Don Antonio Romero, Teniente General de la Provincia de Jalapa y Jalacingo, solicita la cancelación de una escritura por la cantidad de 1, 276 pesos, los cuales ha recibido de don Antonio García Campomanes y don Francisco García Campomanes hijos legítimos del Capitán Agustín García Campomanes, por los ganados vendidos del rancho “Llano de Chiltoyac”.
Romero, AntonioChiltoyac, Llano de
14 Descripción archivística resultados para Chiltoyac, Llano de
Don Antonio Romero, Teniente General de la provincia de Jalapa y Jalacingo, señala que don Agustín García Campomanes, hace codicilio a su testamento, en donde manda se mejore el quinto de sus bienes a sus hijos Ana y Francisco Javier, del cual deberán utilizar para gastos de su funeral y misas, también declara tener vendido el ganado del rancho nombrado “Llano de Chiltoyac” a sus hijos don Antonio García Campomanes y don Francisco García Campomanes.
Romero, AntonioDon Agustín García Campomanes, vecino del pueblo de Naolinco, junto con Francisco García Campomanes y don Antonio García Campomanes, los dos últimos hijos legítimos del citado Agustín y de la difunta doña Margarita Josefa Pérez, informan que por cuentas de los bienes que dejó su difunta esposa, han acordado dividirse los mismos en la siguiente manera; a cada uno de los hijos 3, 320 pesos 6 reales y medio, y por parte paterna las tierras de rancho de ganado mayor en el llano de Chiltoyac, que vende a sus hijos, Antonio y Francisco, quienes le entregaron diferentes cantidades de reales a cuenta de dicha deuda, y se resta hasta hoy sólo 1, 256 pesos, por lo que dicho Agustín, hace adjudicación de dicho rancho, con la condición de que el mayor entregue la mitad de las tierras, ganados y demás pertenencias al menor, cuando tenga 25 años, y que dicho rancho lo hipoteca de manera especial a esta deuda, sin poder venderlo, cambiarlo, ni enajenarlo hasta que la deuda sea pagada, pagando réditos de 5% anuales.
Cardeña, DiegoDon Antonio María de Casas, de esta vecindad, dijo que es deudor a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio, de la cantidad de 11 895 pesos, 4 y medio reales, procedentes de cuentas que han llevado, como consta en el libro de Elías y de que tiene copia el comparente, quien esta de conformidad con esa cuenta y liquidación. Y para saldar el adeudo, han convenido de la manera que expresan las siguientes cláusulas: 1.ª Que se le da al otorgante, una espera de 2 años, que deben ser los 1834 y 1835, en los que no ha de dar nada por cuenta del capital y solo satisfará los réditos correspondientes a razón de un 5 por ciento. 2.ª Que, en el año de 1836, comenzará a amortizar la deuda. 3.ª Que para la seguridad de dicho capital y réditos debe hipotecar su hacienda de San Antonio; y quedan roto y cancelado el convenio extrajudicial que tuvieron Casas y Elías en 5 de diciembre de 1832. Y que siendo preciso formalizar sobre estos pactos el correspondiente instrumento público; reduciendo a efecto, el nominado don Antonio María de Casas confiesa por verdadero todo lo relacionado y otorga que se obliga a reconocer en favor del repetido don Bernabé de Elías, el capital de 11 895 pesos, 4 y medio reales y a pagárselos en la manera que se menciona en el acta. Y para mayor seguridad del capital y pronta paga de sus réditos, hipoteca una hacienda y trapiche de moler caña, nombrada San Antonio, ubicada en el llano de Chiltoyac, compuesta de tres sitios de ganado, al pie del cerro nombrado Acatepec en el infiernillo de la Laguna de los Cimarrones, con todos sus edificios, oficinas, cercas, fábricas, utensilios, ganados, llenos y frutos, la cual se obliga a no acensuarla ni disponer de dicha finca sin expresa declaración de este gravamen. Además, da por roto y de ningún valor el referido convenio antes mencionado.
Arriaga, Juan Nepomuceno deDon Antonio María de Casas otorga que debe y se obliga a pagar a don Luis García Teruel, dueño y vecino de la hacienda de Lucas Martín, la cantidad de 5 500 pesos que por hacerle bien y buena obra le ha suministrado para los giros de su hacienda de San Antonio; cuyo pago hará entregándole 100 barriles de aguardiente de caña cada mes, o 120 salvo accidentes o casos fortuitos, procedentes de la fábrica que de este licor tiene el otorgante en la mencionada hacienda de San Antonio, comenzando a entregarlos luego que trabaje dicha fábrica. El mencionado aguardiente lo ha de vender Teruel a los precios corrientes del día en que lo reciba y de éstos le ha de hacer el otorgante una baja en cada barril, la que convengan entre ambos. Para seguridad hipoteca la expresada hacienda, que es de ganado mayor y de caña, en términos de este cantón, en el llano que llaman de Chiltoyac, que se compone de tres sitios al pie del cerro nombrado Acatepeque, el uno en el Infiernillo y el otro en el paraje que llaman la Laguna de los Cimarrones y el otro en el Platanillo; cuya hacienda heredó su madre doña Josefa Francisca García Campomanes, de su padre don Antonio García Campomanes, quien la heredó de don Agustín García Campomanes y éste la compró al Alférez don Marcos de Acosta, vecino y labrador de San Juan de los Llanos.
Buenabad, Antonio MaríaDoña Gertrudis, doña Isabel, doña Josefa, doña Ana y don José Miguel Agudo y Campomanes, hermanos todos, mayores de edad; dijeron que como herederos de su finada madre doña Mariana Campomanes, otorgan poder a don Antonio María de Casas, de esta vecindad, para que, en sus nombres como tales herederos, gestione en todos los asuntos relativos a la testamentaria de los finados don Francisco García Campomanes y doña Isabel Viveros y Zurita. Para que concurra a las juntas que se celebren judicial o extrajudicialmente a fin de convenir la venta o no venta de las tierras nombradas el Llano de Chiltoyac o los Garcías, en términos de la municipalidad de Naolinco, pertenecientes a la enunciada testamentaria, acordando lo que sea más justo, arreglado y útil.
Arriaga, Juan Nepomuceno deDon Antonio María de Casas, vecino de esta, otorga poder especial al Licenciado don Antonio Viamonte, de esta vecindad, para que en su representación demande judicial o extrajudicialmente a los coherederos del otorgante y herederos de don José Nicolás y doña Mariana Campomanes, la división y partición y adjudicación de las tierras situadas en el Llano de Chiltoyac; para lo cual, si fuere necesario, pueda parecer y parezca ante todos los jueces superiores e inferiores de la República.
Rivadeneira, José FranciscoDoña Cayetana González de Campomanes, de esta vecindad, viuda y albacea de don Mariano Campomanes, ratificando como ratifica el poder para pleitos que ante el presente escribano le dio a don Francisco Peña en 17 de julio de 1833, cuya copia se encuentra en el cuaderno de autos sobre la venta de las tierras nombradas el Llano de Chiltoyac o de los Garcías, en término de la municipalidad de Naolinco, pertenecientes a la testamentaria de los finados don Francisco García Campomanes y doña Isabel Viveros y Zurita; otorga que confiere también poder especial al mismo ciudadano Peña, para que en su nombre pueda concurrir a las juntas que se celebren a fin de convenir la venta o no venta de las expresadas tierras, acordando lo que crea más justo, arreglado y útil.
Arriaga, Juan Nepomuceno deDon Antonio María de Casas, hacendado en este cantón, dijo que el Licenciado don Carlos Hernández Viamonte, es su apoderado general, pero que a pesar de eso, está mandado en los autos que se siguen en el juzgado de primera nominación sobre varios particulares relativos a la testamentaria de los finados don Francisco García Campomanes y doña Isabel Viveros y Zurita, se confiera poder especial para lo relativo a la venta de las tierras nombradas el Llano de Chiltoyac o los Garcías, situados en términos de la municipalidad de Naolinco. Por lo cual, otorga poder especial al Licenciado don Carlos Hernández Viamonte, para que en su nombre concurra a las juntas que se celebren sobre convenir en la venta o no venta de las relacionadas tierras, celebrando los acuerdos necesarios, en los términos y bajo las bases que le parezcan más arreglado y justo.
Arriaga, Juan Nepomuceno deEl señor Presbítero don José Francisco Campomanes, Cura Párroco de esta feligresía y Vicario foráneo en su respectivo distrito; y sus hermanos la señora Mariana y don Pascual [Campomanes]; dijeron que los tres relacionantes en unión de su hermano don Mariano, hoy ausente, le confirieron poder para pleitos al Licenciado don Antonio Viamonte en esta ciudad el primero de julio de 1833, con el cual gestionó dicho licenciado en los asuntos relativos a la testamentaria de los finados don Francisco García Campomanes y doña Isabel Viveros y Zurita. Y habiendo fallecido dicho licenciado Viamonte, necesitan facultar a otra persona que los represente, por lo cual, otorgan poder general al Licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad, para que en nombre de los otorgantes los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios; para que pueda acordar en junta o de la manera conveniente la venta o no venta de las tierras del llano nombrado de Chiltoyac o los Garcías, y celebrar en la misma junta o fuera de ella cualquier otro pacto con respecto al propio asunto.
Arriaga, Juan Nepomuceno de