Don Lucas Romualdo de Meza, don José Eugenio de Meza, don Vicente Antonio de Meza, doña Casilda de Meza y doña Petrona de Meza, hermanos, hijos y herederos de don José Romualdo de Meza, naturales del pueblo de San Mateo Naolinco, venden a don Felipe Montes de Guevara, vecino de España y residente en Jalapa, dueño del ingenio y tierras de San Miguel de Almolonga, el rancho nombrado Santa Cruz, ubicado en esta jurisdicción de Jalapa, el cual linda al norte con tierras de los indios del pueblo de Naolinco, al oriente con Almolonga, al poniente con los Acosta, candiles del llano de Chiltoyac y el Tecuane, y al sur con el río Sedeño y Maxtatlán; dicha venta la hacen en la cantidad de 1, 000 pesos de oro común.
CHILTOYAC, LLANO DE
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El Alférez don Marcos de Acosta, labrador y vecino de esta jurisdicción de San Juan de los Llanos, vende a don Agustín García Campomanes, vecino del pueblo de Naolinco, un rancho de ganado mayor que esta en esta jurisdicción en el llano que llaman de Chiltoyac, que se compone de tres sitios de tierra al pie del cerro nombrado Acatepec, uno en el Infiernillo, otro llamado la Laguna de los Cimarrones y el ultimo en el Plantanillo, en la cantidad de 5,400 pesos, de los cuales ya han sido liquidados 3000 pesos, mientras que los 2,400 restantes se pagarán en el mes de septiembre de los años de 1740, 1741 y 1742.
Don Agustín García Campomanes, vecino del pueblo de Naolinco, debe y se compromete a pagar al Capitán don Manuel del Toro, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de 900 pesos, para lo cual da como garantía una casa de cal y canto con solar propio y ubicada en dicho pueblo y un rancho de ganado llamado El Llano de Chiltoyac.
Don Antonio María de Casas, vecino de esta, otorga poder especial al Licenciado don Antonio Viamonte, de esta vecindad, para que en su representación demande judicial o extrajudicialmente a los coherederos del otorgante y herederos de don José Nicolás y doña Mariana Campomanes, la división y partición y adjudicación de las tierras situadas en el Llano de Chiltoyac; para lo cual, si fuere necesario, pueda parecer y parezca ante todos los jueces superiores e inferiores de la República.
JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALDoña Cayetana González de Campomanes, de esta vecindad, viuda y albacea de don Mariano Campomanes, ratificando como ratifica el poder para pleitos que ante el presente escribano le dio a don Francisco Peña en 17 de julio de 1833, cuya copia se encuentra en el cuaderno de autos sobre la venta de las tierras nombradas el Llano de Chiltoyac o de los Garcías, en término de la municipalidad de Naolinco, pertenecientes a la testamentaria de los finados don Francisco García Campomanes y doña Isabel Viveros y Zurita; otorga que confiere también poder especial al mismo ciudadano Peña, para que en su nombre pueda concurrir a las juntas que se celebren a fin de convenir la venta o no venta de las expresadas tierras, acordando lo que crea más justo, arreglado y útil.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña Gertrudis, doña Isabel, doña Josefa, doña Ana y don José Miguel Agudo y Campomanes, hermanos todos, mayores de edad; dijeron que como herederos de su finada madre doña Mariana Campomanes, otorgan poder a don Antonio María de Casas, de esta vecindad, para que, en sus nombres como tales herederos, gestione en todos los asuntos relativos a la testamentaria de los finados don Francisco García Campomanes y doña Isabel Viveros y Zurita. Para que concurra a las juntas que se celebren judicial o extrajudicialmente a fin de convenir la venta o no venta de las tierras nombradas el Llano de Chiltoyac o los Garcías, en términos de la municipalidad de Naolinco, pertenecientes a la enunciada testamentaria, acordando lo que sea más justo, arreglado y útil.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl señor Presbítero don José Francisco Campomanes, Cura Párroco de esta feligresía y Vicario foráneo en su respectivo distrito; y sus hermanos la señora Mariana y don Pascual [Campomanes]; dijeron que los tres relacionantes en unión de su hermano don Mariano, hoy ausente, le confirieron poder para pleitos al Licenciado don Antonio Viamonte en esta ciudad el primero de julio de 1833, con el cual gestionó dicho licenciado en los asuntos relativos a la testamentaria de los finados don Francisco García Campomanes y doña Isabel Viveros y Zurita. Y habiendo fallecido dicho licenciado Viamonte, necesitan facultar a otra persona que los represente, por lo cual, otorgan poder general al Licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad, para que en nombre de los otorgantes los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios; para que pueda acordar en junta o de la manera conveniente la venta o no venta de las tierras del llano nombrado de Chiltoyac o los Garcías, y celebrar en la misma junta o fuera de ella cualquier otro pacto con respecto al propio asunto.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Antonio María de Casas otorga que debe y se obliga a pagar a don Luis García Teruel, dueño y vecino de la hacienda de Lucas Martín, la cantidad de 5 500 pesos que por hacerle bien y buena obra le ha suministrado para los giros de su hacienda de San Antonio; cuyo pago hará entregándole 100 barriles de aguardiente de caña cada mes, o 120 salvo accidentes o casos fortuitos, procedentes de la fábrica que de este licor tiene el otorgante en la mencionada hacienda de San Antonio, comenzando a entregarlos luego que trabaje dicha fábrica. El mencionado aguardiente lo ha de vender Teruel a los precios corrientes del día en que lo reciba y de éstos le ha de hacer el otorgante una baja en cada barril, la que convengan entre ambos. Para seguridad hipoteca la expresada hacienda, que es de ganado mayor y de caña, en términos de este cantón, en el llano que llaman de Chiltoyac, que se compone de tres sitios al pie del cerro nombrado Acatepeque, el uno en el Infiernillo y el otro en el paraje que llaman la Laguna de los Cimarrones y el otro en el Platanillo; cuya hacienda heredó su madre doña Josefa Francisca García Campomanes, de su padre don Antonio García Campomanes, quien la heredó de don Agustín García Campomanes y éste la compró al Alférez don Marcos de Acosta, vecino y labrador de San Juan de los Llanos.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon José Miguel, doña Isabel, doña Gertrudis, doña Josefa y doña Ana Agudo y Campomanes, hijos legítimos de doña Mariana Campomanes; don José Francisco, doña Mariana y don Pascual Campomanes, vecinos de esta ciudad, todos mayores de edad y las señoras libres de matrimonio; los tres últimos por sí y a nombre de su hermano Mariano Campomanes, por quién prestan voz y caución: por la presente, otorgan que venden realmente a don Antonio María de Casas, las tierras conocidas por el Llano de Chiltoyac, las cuales se hayan proindiviso y lindan por el rumbo del oriente con tierras de Almolonga, propias de don Manuela Carasa; por el poniente con tierras que fueron de don Juan Manuel Trujillo y hoy pertenecen al comprador; por el norte con tierras de San Diego de doña Josefa Meza y; por el sur con las de don Luis García. Cuyo derecho lo obtuvieron de sus padres doña Mariana Campomanes y de don José Nicolás Campomanes, quienes también la obtuvieron por igual título de don Francisco Campomanes padres en común de todos. Las venden en precio que en justa tasación se les haya de adjudicar en el juicio divisorio, como por esta enajenación se le adjudicarán al comprador, lo mismo que si fuera a los otorgantes, para lo cual le ceden y traspasan los derechos y acciones que como tales herederos.
JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALDon Antonio Romero, Teniente General de la Provincia de Jalapa y Jalacingo, solicita la cancelación de una escritura por la cantidad de 1, 276 pesos, los cuales ha recibido de don Antonio García Campomanes y don Francisco García Campomanes hijos legítimos del Capitán Agustín García Campomanes, por los ganados vendidos del rancho “Llano de Chiltoyac”.