Pedro de Argaiz, natural de la ciudad de Corella, en el reino de Navarra, vecino de este pueblo de Jalapa, dio su poder cumplido a sus sobrinos Juan y Gregorio de Argaiz, vecinos de la ciudad de Corella, generalmente para en todas sus causas y negocios que tuviere en ella; especialmente, para que puedan probar jurídicamente su filiación y nacimiento, de cómo es hijo de Pedro de Argaiz y de Ana de Olite, vecinos que fueron de la dicha ciudad de Corella; y de cómo su padre fue hermano legítimo de Miguel de Argaiz, el viejo, bisabuelo del dicho Juan de Argaiz y abuelo del dicho Gregorio de Argaiz; y como el otorgante es primo hermano de Miguel de Argaiz, abuelo del dicho Juan de Argaiz, y primo hermano de Pedro de Argaiz, padre del dicho Gregorio de Argaiz y primo hermanos de Juan de Argaiz, vecino de la ciudad de Mérida, de la provincia de Campeche y encomendero de los pueblos de Ezil y Pencoyuto, y tío del Capitán Miguel de Argaiz, vecino de la ciudad de Mérida de Yucatán y encomendero del pueblo de Tecoto, y cerca de esta probanza, hagan cualesquier pedimientos, presenten testigos, escritos ante las justicias de Su Majestad, y todos los demás autos y diligencias que convengan hasta conseguir el efecto de esta probanza de filiación.
CAMPECHE
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Don Eliseo Antonio Llanos de Vergara, vecino de la Ciudad de México y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Pedro de Urriola, Oficial de las Cajas de la Provincia de Campeche, para que cobre a don Francisco Rodríguez de Castro, vecino de la citada provincia, la cantidad de 560 pesos y algunas otras acciones administrativas y judiciales que de sus bienes y persona se requiera.
La señora doña María de la Soledad Alegre de Verna, viuda del Teniente Coronel de Artillería don Francisco Javier Verna, madre y tutora legítima de sus menores hijos Manuel, Juan, María Trinidad, Isabel y María del Rosario Verna y Alegre, mayor de edad y residente en esta ciudad, que como tal viuda de nominado Verna y tutora legítima de sus referidos hijos otorga poder al presbítero don Vicente Méndez, vecino de Campeche, para que gestione lo conducente a la recaudación y seguridad de los intereses que existen en aquel punto o en cualquier otros, pertenecientes al finado Verna, promoviendo la venta de ellos por los precios y de la manera que estime conveniente.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Domingo Farías, residente en esta Villa, otorga poder especial a don José María León, vecino y del comercio de Campeche, para que en su representación perciba y cobre judicial o extrajudicialmente a don Juan Álvarez de Castro, de esa vecindad, como albacea de don Pedro Caballero, la cantidad de 480 pesos que le quedó debiendo de los salarios que devengó en su servicio, para cuyo verificativo haga todas representaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que corresponda.
Francisco de Orduña Loyando, y su legítima mujer, Agustina de Villanueva y Guzmán, vecinos de Los Angeles, residentes en su ingenio de azúcar nombrado San Pedro, dieron su poder cumplido al Capitán Diego de Orduña Loyando, hijo de los otorgantes, vecino de la ciudad de México, para que a su dita y crédito pueda comprar la cantidad de oro y plata labrada, mantas de Campeche, y otras mercaderías que hallare, para que después de vendidas queden horros de costas y daños hasta 12, 000 pesos de oro común.
El Capitán Don Diego de Aguilar, residente en este pueblo de Jalapa, dio su poder cumplido a Pascual Idiarte, residente en la nueva ciudad de Veracruz, para que en su nombre y representando su persona, así en ella como en la ciudad de Mérida, Campeche y otras partes, pida, reciba y cobre, de cualesquier personas que le deban o debieren, los pesos de oro, plata, joyas, reales y otras cosas.
Don Domingo Sainz Pardo, vecino de Campeche, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Juan García del Hoyo, vecino y del comercio de la Nueva Ciudad de Veracruz, para que en su nombre como acreedor de la quiebra de los bienes del difunto don Andrés Lucas de Pierredonda, se presente en el Real Tribunal del Consulado de Veracruz y cobre lo que de dicha quiebra le deben.
El general de brigada don Francisco de Paula Toro y Espejo, residente en este suelo, otorga poder especial a don Felipe Trulle, del comercio y vecindad de Campeche, para que en su nombre pueda venderle a don Alejandro Marcin, una casa de cal y canto, de altos y bajos, que posee en la villa de Lerma del Departamento de Yucatán.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO