Benito de Madrid, vecino de este pueblo, manifestó 20 manojos de tabaco, dos botijas de miel de Campeche, una fanega de cacao, media arroba de candelas, 50 libras de [roto], todo para vender en su tienda, asimismo el Corregidor le notificó acuda a pagar la alcabala de lo que vendiere.
CAMPECHE
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Sebastián de Prado, vecino de este pueblo, manifestó 150 pesos de ruan, candela de Campeche, canela y cacao para vender en su tienda, asimismo el Corregidor le notificó acuda a pagar la alcabala de lo que vendiere.\n\n
Ante don Francisco de Luna y Arellano, Corregidor por Su Majestad de este partido, pareció Miguel del Arroyo, vecino de Campeche, quien manifestó media carga de cacao para vender en esta jurisdicción, asimismo el Corregidor le notificó acuda a pagar la alcabala de lo que vendiese.
Melchor de Vera, mayordomo de los carros del Regidor Juan García del Castillo, vecino de la ciudad de los Ángeles, que bajan a la Nueva Veracruz, manifestó llevar los indios siguientes: Diego, de Jaltepeque y Francisca, su mujer; Pedro y Clara, su mujer; Pedro y Petrona, su mujer; Francisco de Origuen e Inés, su mujer; Juan Diego, soltero; Sebastián, soltero; Domingo, Capitán, y María, su mujer; Simón de [roto] y Juana, su mujer; Juan grande y Francisca, su mujer; Pedro, de Campeche y Ana, su mujer; Miguel y María, su mujer; Pascual y María, su mujer; Diego, muchacho; asimismo el Corregidor le notificó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad.
Doña Luisa de Valdéz, mujer de don Carlos de Sámano y Quiñones, vecina de Jalapa, se obligó, junto con su esposo, a pagar a Andrés de Güemes 676 pesos y 4 tomines de oro común, precio de ciertos fardos de mantas de Campeche que le compraron, para fines de julio del presente año.
El Capitán Don Diego de Aguilar, residente en este pueblo de Jalapa, dio su poder cumplido a Pascual Idiarte, residente en la nueva ciudad de Veracruz, para que en su nombre y representando su persona, así en ella como en la ciudad de Mérida, Campeche y otras partes, pida, reciba y cobre, de cualesquier personas que le deban o debieren, los pesos de oro, plata, joyas, reales y otras cosas.
Don Domingo Sainz Pardo, vecino de Campeche, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Juan García del Hoyo, vecino y del comercio de la Nueva Ciudad de Veracruz, para que en su nombre como acreedor de la quiebra de los bienes del difunto don Andrés Lucas de Pierredonda, se presente en el Real Tribunal del Consulado de Veracruz y cobre lo que de dicha quiebra le deben.
Don Domingo Sainz Pardo, vecino de Campeche y residente en esta Villa de Xalapa, vende al Capitán Antonio María Biempica, un esclavo negro nombrado Juan Bautista, mayor de 25 años, en 300 pesos.
El general de brigada don Francisco de Paula Toro y Espejo, residente en este suelo, otorga poder especial a don Felipe Trulle, del comercio y vecindad de Campeche, para que en su nombre pueda venderle a don Alejandro Marcin, una casa de cal y canto, de altos y bajos, que posee en la villa de Lerma del Departamento de Yucatán.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOPedro de Argaiz, natural de la ciudad de Corella, en el reino de Navarra, vecino de este pueblo de Jalapa, dio su poder cumplido a sus sobrinos Juan y Gregorio de Argaiz, vecinos de la ciudad de Corella, generalmente para en todas sus causas y negocios que tuviere en ella; especialmente, para que puedan probar jurídicamente su filiación y nacimiento, de cómo es hijo de Pedro de Argaiz y de Ana de Olite, vecinos que fueron de la dicha ciudad de Corella; y de cómo su padre fue hermano legítimo de Miguel de Argaiz, el viejo, bisabuelo del dicho Juan de Argaiz y abuelo del dicho Gregorio de Argaiz; y como el otorgante es primo hermano de Miguel de Argaiz, abuelo del dicho Juan de Argaiz, y primo hermano de Pedro de Argaiz, padre del dicho Gregorio de Argaiz y primo hermanos de Juan de Argaiz, vecino de la ciudad de Mérida, de la provincia de Campeche y encomendero de los pueblos de Ezil y Pencoyuto, y tío del Capitán Miguel de Argaiz, vecino de la ciudad de Mérida de Yucatán y encomendero del pueblo de Tecoto, y cerca de esta probanza, hagan cualesquier pedimientos, presenten testigos, escritos ante las justicias de Su Majestad, y todos los demás autos y diligencias que convengan hasta conseguir el efecto de esta probanza de filiación.