El Alférez Thomás [Tomás] Sánchez Barba, vecino del pueblo de Orizaba, estante en esta villa de Córdoba, vende a don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, un solar que posee en esta villa, que hubo por merced que le hizo la Justicia y Regimiento de [la villa de Córdoba] a los 24 de abril 1669 [roto]. Linda por el oriente con Juana del Álamo; por el norte con solar de Blas Domínguez y la calle Real [que lleva al pueblo de] San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], en medio; se lo vende con una casa de tablas cubierta de paja en precio de 180 pesos de oro común.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOCALLE REAL
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Inés de Morantes, mujer legítima de Joseph [José] de Brito [Lomelín], hija legítima de Alonso López y Francisca de Morantes, sus padres difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de los Ángeles, de donde es natural, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con Diego Anastasio, vecino del pueblo de Quichula [Quechula] [roto]; y en segundas nupcias se casó con Joseph [José] de Brito [Lomelín], en dicho matrimonio trajo de dote 500 pesos de dos casas que vendió y su marido tenía 1 600 pesos. Manifiesta que ella y su marido casaron a Juana de Morantes su hija con Joseph [José] de Brito, vecino que fue de esta villa, y le dieron de dote 3 000 pesos. Declara por bienes y de su marido unas casas altas de piedra que están en la calle Real de esta villa, con dos solares de tierras; caballería y media de tierra que linda por todas partes con tierras del Alférez Juan García Valero; una suerte de tierra junto a la vereda que de esta villa va al pueblo viejo de San Lorenzo, cerca de un cerro a cuya falda esta un jagüey de agua dentro de una mata; un negro llamado Juan Elen de edad de veinte años, Lorenza negra de edad de treinta años, Isabel negra hija de Lorenza. Nombra albaceas a Joseph [José] de Brito su marido y a Nicolás Blanco, y como su universal heredera a Juana de Morantes llevando los dichos Joseph [José] y María sus nietos la mejora que por el presente testamento les tiene hecho.
Juan García de Miranda, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Sargento Juan Antonio Hernández Golfín y doña Juana García de Miranda, difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: pide ser sepultado en la capilla de la Venerable Orden Tercera de Penitencia en el Convento [roto] San Antonio de esta villa. Manda 150 pesos para ayuda a la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa. Explica que debe a diferentes personas, así como, otras personas que le deben a él. Declara que está obligado a la tutela por la cantidad de 200 pesos de una niña, su hermana, por parte de su padre, nombrada Teresa Hernández, de edad de dieciséis años. Menciona que hizo escritura de obligación a favor de don Francisco Gómez, estante de esta villa, por la cantidad de 1 500 pesos, cuya cantidad la tiene pagada y por olvido no la han cancelado. Señala como parte de sus bienes la casa donde tiene su morada, que es de cal y canto cubierta de teja, que se encuentra en esta villa, en la calle Real y hace frente con casa [roto] del Capitán don José Gómez Dávila [roto] fondo que le pertenece, la cual es libre de censo; una hacienda de trapiche de fabricar azúcar que tiene arrendada a los propios de esta villa. Asimismo, declaró que cuando se casó con María Gómez, ambos no tenían ningún caudal y durante dicho matrimonio procrearon como hijos legítimos a Jerónimo, de veintidós años; María García, doncella de veinte años; Francisca Estefanía García de Miranda, de diecisiete años; José García, de quince años; Antonia, de diez años; Juana, de ocho años; Nicolasa, de cinco años; Bárbara Gertrudis, de cuatro años; y Elena, de dos meses. Nombra como albaceas al Capitán José Gómez Dávila, vecino de esta villa y Alcalde Ordinario en ella, a Nicolás de Olivera, su sobrino y a la dicha María Gómez, su mujer; nombra por solo tenedor de bienes y por tutor y curador de las personas y bienes de los dichos sus hijos en caso de contar en edad pupilar al dicho Nicolás de Olivera, su sobrino. Y por sus únicos y universales herederos a sus hijos legítimos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Bartolomé Salvo, vecino del pueblo de Jalapa, solicita la cancelación de una escritura, por la venta de una casa que Antonio Camacho, junto con Sebastiana Josefa y Ana María, sus legítimas hijas, vendieron a don Francisco [Fernández]de Castañeda, labrada de paredes y cubierta de teja, ubicada en la Calle de la Real Tenería, para cuya compra el declarante le prestó 367 pesos y como seguro de la deuda, dicho Castañeda puso la casa a nombre del declarante, pero habiendo fallecido dicho Castañeda, su viuda, doña Rosa [Laureana de Castro] de la Cruz ha pagado dicha deuda.
Gregorio Maldonado, vecino del pueblo de Coatepec de esta jurisdicción, se obliga a pagar a los herederos de Antonio Ramón Hernández, de la misma vecindad, la cantidad de 547 pesos 1 real, los que se obliga a pagar a la tutora o curadora de dichos menores luego que tengan edad o tomen estado, pagando anualmente los réditos del 5 %. Para la seguridad de esta deuda hipoteca una casa que compró a don Francisco Portillo y que hace esquina con la Calle Real y la que va para la casa del Bachiller don Nicolás Ricardo, entre oriente y norte, por el sur con sitio que posee Antonio Lovillo, por el poniente con sitio que posee don José Martín Ortiz.
Antonio Estévez, vecino de esta villa de Córdoba, y Gertrudis Rodríguez Romano, su legítima mujer, otorgan que venden a Francisco Estévez, vecino de esta villa, una casa de cal y canto cubierta de teja que se compone de sala, cocina, corredor y caballeriza, edificada en medio solar con 25 varas de frente y 50 de fondo que se encuentra en esta villa, en la calle Real que sale de la plaza Pública para el camino de la Veracruz, que linda por una parte con casas y solar de los herederos de Juan de Soto Noguera; por otro, con casas de Isabel de Rojas, y por las espaldas y fondo con las casas de don Hipólito del Castrillo, y hace frente, calle en medio, con casas de Jorge Salmerón. La venden en precio de 400 pesos de oro común en reales, bajo la condición de que, si el dicho Francisco Estévez hubiera de vender, los otorgantes serán los preferidos para obtener dicha casa y medio solar.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAgustín de Alcalá, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Juan Vázquez, también vecino de esta villa, medio solar de tierra con un jacal pequeño, un pozo con su brocal y una porción de piedra, que tiene en la calle Real que sale de la plaza Pública para el pueblo de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], por la parte del oriente linda con solar y casa de María de las Vírgenes; por el poniente con solar y casa de don Diego Dávila Barrientos, calle en medio; por el norte con el río; y por el sur con solar y casa de María de Espinosa; lo vende libre de censo, hipoteca enajenación, en la cantidad de 113 pesos de contado.
BERNARDINO FELICES, ESCRIBANO REALJuan [Guazo] de los Ríos, vecino de esta villa, otorga que da en arrendamiento a Diego de Rojas, vecino de esta misma villa, una casa de piedra, cubierta de teja, que posee en la calle Real que sale de la plaza Principal a la ciudad de México, por una parte linda con solar de Leonor Milián; y por la otra con solar de Alonso Galván y hace frente, calle en medio, con casa de Alonso de Meza [y Mendoza]. El arrendamiento es por tiempo de tres años en precio de 50 pesos cada uno.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Juan de Bárcena, vecino y del comercio de Jalapa, como albacea testamentaria del difunto don Manuel de Boza, vecino de este pueblo, otorga que hace imposición y fundación de 500 pesos con anuencia y consentimiento de don Francisco González, dueño de recua y vecino de Jalapa, sobre su casa ubicada en la calle que de la Real sale para los ingenios, cuya imposición hace a favor del Convento de San Francisco de este pueblo, para que con los réditos que perciba el patrono de las obras pías de dicho convento se apliquen perpetuamente todos los años 3 misas rezadas por el alma de don Manuel de Boza.
Don Dionisio Camacho, de esta vecindad y comercio, otorga que ha recibido de doña María Luisa de Castro y de Guevara, también vecina de esta villa, la cantidad de 300 pesos de principal con sus réditos devengados hasta esta fecha, cuya cantidad es la misma por la que su marido, don Antonio Mancilla, otorgó recibo a favor de don José Domingo de la Rocha, quién se los suministro y a quién se constituyó a pagarlos doña María Luisa de Castro, por escritura su fecha a 12 de agosto de 1824, en la que para la seguridad del pago hipotecó una casa ubicada en la calle Real de esta villa, con el frente al sur. Por lo cual, otorga cancelación de dicha escritura de obligación.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO