Los ciudadanos Félix Velasco Quiroz, de esta vecindad, y Ramón Blanco de la doctrina de Paso de Ovejas, dijeron que establecen compañía en la negociación de un rancho nombrado de la Rinconada, perteneciente al Ayuntamiento de Veracruz, y ubicado entre los puntos del Plan del Río y de la Calera, bajo las condiciones siguientes: 1.ª el arrendamiento del referido rancho es por cuenta de ambos socios y la compañía es por tiempo de cinco años, vencido dicho periodo se disolverá la sociedad o continuará si les conviniere. 2.ª Blanco contribuirá con su trabajo e industria y Quiroz lo hará con el numerario que se necesite desde esta fecha hasta fin de febrero del próximo de 1832. 3.ª del producto de los frutos que se cosechen en febrero se ha de reembolsar a Quiroz de los dineros que haya invertido hasta esa fecha, y de ahí en adelante, si hubiere de hacer algún reembolso será de cuenta de los dos, por mitad, en todo lo que no alcance el producto de los frutos y de los esquilmos del mismo rancho, como son pastos, subarriendos que hará Blanco de las tierras que no sean necesarias, pudiendo franquear sitio a los subarrendatarios para que formen sus hogares. 4.ª Blanco, se encargará del libro de las cuentas y gastos, y está obligado de mandar mensualmente a Quiroz, una copia de todas las partidas de gastos y de cobro o producto para que las pase a otro libro que él ha de llevar. 5.ª de los productos y ganancias de la compañía no se ha de tomar para otra negociación alguna que no sea anexa a la del rancho y sociedad mencionada. 6.ª que las utilidades y perdidas que resulten de esta compañía se dividirán por partes iguales entre ambos socios. 7.ª en caso de que llegase a haber alguna diferencia entre ambos socios por cualquier punto, sea por gastos u otro, se sujetaran a la decisión de persona buena nombrada por cada uno de ellos, y un tercero nombrado por ambos para el caso de discordia. Ambos comparentes establecen compañía, y se obligan a guardar y cumplir dichas cláusulas y condiciones, caso contrario pagaran las costa y perjuicios que se originen.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOCALERA, PARAJE LA
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Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, como arrendatario del mayorazgo de la Higuera, otorga que da en subarrendamiento al ciudadano José Bernardo Vicarte, vecino de la Nueva Veracruz, el terreno del Plan del Río, caserío, montes y cuanto le pertenece. Cuyo terreno comprende desde Cerro Gordo, por el rumbo del norte a la barranca de Atesca, río abajo del Paso de la Milpa hasta el lindero de la Calera; por el sur desde la Cruz de dicha Calera, por su lindero al Zapotal, Monte Grande a los baños de Carrizal, barranca de Tenesapal, Cerro Colorado, Tigrillos y potrero de Bermejos hasta lindar con el potrero del Palmar. Dicho arrendamiento es por cinco años, contados a partir del 26 de abril de 1824, pagando 400 pesos anuales y bajo las condiciones que se mencionan en el acta.