Don José de Castro, Presbítero domiciliario, de este obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo de don José Tomás de Castro y de doña María Francisca Trigos, sus padres difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: En el que declara que disfruta por bienes, la casa habitación, ubicada en la calle que llaman del Chorro del Poblano, haciendo esquina a otra calle que sube para el barrio de Santa María. También la parte de herencia que le corresponde en una casa que quedó por fallecimiento de su padre y la cobra don Mariano Cadena, quien tiene que producir cuenta de arrendamientos de cosa de tres años, en cuyos arrendamientos igual tiene parte. Declara que en el negocio que siguió con su hermana doña María Brígida [Castro] sobre cuentas de administración de los bienes de su difunto padre, cuyo asunto se terminó y salió sentenciada a pagarle 75 pesos y picos de reales, cuya suma le perdona y ordena que no se le cobre cosa alguna. Ordena que lo que a él le corresponda del producto de los arrendamientos de la casa, que fue de su finado padre, desde que éste se hizo cargo hasta el día de su fallecimiento, se le entregue a su sobrina Ana Góngora; y los demás arrendamientos que le pertenezcan desde el día que fallezca hasta que se venda la casa se agregará a sus bienes. Ordena que, si su fallecimiento aconteciere en Puebla o en otro punto, respecto a que ha resuelto ir a curarse a esa ciudad y no hubiere quedado allí numerario competente para los gastos de su entierro, los cubrirá su albacea. Dictamina que se distribuya la cantidad de 100 pesos entre mujeres pobres, de verdadera solemnidad y necesidad, prohibiéndose que tenga parte en esas limosnas ningún de esas rumbosas que aparentan ser pobres y no son, sino mujeres sin dedicación alguna. Pide que se entreguen en la aduana de esta ciudad 5 pesos para que los ingresen en los fondos del Estado. Que todos sus muebles, menaje de casa y colchones se le den a doña María de Jesús Dorantes, así como, la cantidad de 100 pesos. Además, establece de la referida casa, se le queda a la nominada doña María de Jesús Dorantes, para que la habite y luego que fallezca se hará cargo de dicha finca, el padre director de la casa de ejercicios de San Ignacio de esta ciudad, para que distribuya los arrendamientos de dicha finca entre la propia casa de ejercicios y el hospital de mujeres de esta misma ciudad. Y en caso que la referida doña María de Jesús Dorantes llegara a casarse, en tal evento no se esperará a su muerte, sino que tan luego como efectúe su matrimonio será despedida de la casa y pasará ésta inmediatamente a poder del padre director de la casa de ejercicios para la finalidad mencionada. Nombra por albacea a don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOBARRIO DE SANTA MARÍA
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Don Martín Flores, Gobernador; don Felipe de Santiago; don Pedro Salomé, don Francisco Hernández y demás común y naturales del pueblo de Jalapa, dijeron que por convenirles el hacer trueque y permuta de un solar que posee Pedro Díaz de la Cueva, ubicado en el barrio de Santa María, contiguo a otros que son de los naturales, por otro que los susodichos tienen junto a las casas de Francisco de Thormes, circunvalado de gente de razón y por esto despoblado, inservible para los naturales, por el contrario del que les da Pedro Díaz el cual les es útil y necesario. En cuya virtud se les concedió licencia para la permuta y trueque de los mencionados solares. El que esta en el barrio de Santa María mide 150 varas de frente y 125 de fondo, y el segundo se compone de 142 varas de frente y 62 de fondo ubicado en la Calle Real.
Juan de Quiroz, Diego de Quiroz, Ana de Quiroz y Clara de Quiroz, hermanos todos vecinos de Jalapa, hijos legítimos y herederos de Diego de Quiroz, venden a Miguel de Casanova, de la misma vecindad, la mitad de un solar yermo que quedó entre otros bienes de Diego de Quiroz, ubicado en el barrio nombrado Santa María, que mide 90 varas ordinarias de frente y 67 de fondo, colinda al oriente con solar del común y naturales, al poniente calle en medio y su fondo con solar de los vendedores, al norte con casa y solar de don Mateo Gaspar, en 40 pesos de oro común que se da por entregado.
Juana Agustina de la Gala, vecina de este pueblo, hija legítima de Juan de la Gala Moreno y de María Robledo; está última le dejó como herencia un solar eriazo ubicado en el barrio de Techacapa, mide 63 varas de largo y 37 de ancho, colinda con otro solar en que ella tiene su casa, con solar de la cofradía del Santísimo Sacramento en la iglesia parroquial, por otra parte con solar de los herederos de Juan Infante, al fondo con un callejón que baja del barrio nombrado Santa María; dicho solar lo vende a Juana de la Torre y Olmedo, legítima mujer de Francisco de las Casas. La venta se hace en 43 pesos de oro común que por su valor le ha entregado.
Don Antonio Choza, vecino del pueblo de Jalapa, vende a Domingo Molina, vecino de este pueblo, un pedazo de solar que mide 34 varas de frente y 40 varas de fondo, ubicado en el barrio de que llaman de Santa María y que linda al sur con solar de don Antonio Ribot, al poniente con solar de Eusebio indio de este pueblo, al norte y oriente con solares del vendedor, en la cantidad de 85 pesos.
Don Manuel Nava y Mota, originario y vecino de esta ciudad, hijo de don Baltazar Nava y de doña Francisca Santa María, ambos difuntos; otorga su testamento en la manera siguiente: En el que declara que es casado con doña María Brígida Castro, cuyo matrimonio solo les viven dos hijos que son Patricio de la Trinidad de quince años de edad y José Abraham de ocho años. Dicha María Brígida trajo al matrimonio la cantidad de 200 pesos, pues el patrimonio que la corresponde existe en poder de su hermano el Presbítero don José de Castro. El caudal que el comparente introdujo al matrimonio se componía de una platería valiosa en más de 2 000 pesos; una casa ubicada en la calle de Santiago; otra casa en la bajada a los Berros; otra en el barrio de Santa María, esquina que llaman del cuartelito con su frente al oriente, lindando por norte con calle que va para los Tecajetes, la cual compró a la cofradía del señor de la Santa Veracruz de esta parroquia; misma que, ha reparado y conservado por el trabajo e industria de la citada esposa; y aunque pueda aparecer, entre sus papeles, una escritura de donación de la expresada finca, otorgada a favor de la casa de ejercicios por ante el escribano don Juan Francisco Cardeña, ni dicho escribano le leyó dicha escritura e impuso de las obligaciones de este gravamen, ni dicha donación se ha insinuado ante el juez como lo dispone la ley, ni hubo en aquel acto aceptación del donatario y últimamente por haber tenido hijos después de esta fecha a quienes no puede ni tiene motivos para privar de la percepción de sus cortos bienes por dicha donación. Por tanto, otorga revoca enteramente la expresada donación la cual da por cancelada la escritura de su otorgamiento, desde el momento en la que tuvo sucesión forzosa y quiere que por tal se estime y declare judicial y extrajudicialmente y que en el protocolo del escribano que autoriza este testamento se note y prevenga esta revocación para que conste. En consecuencia, desiste, aparta y priva a la citada casa de ejercicios y a todos los que la representan o puedan representar en lo venidero de la propiedad posesión, goce, usufructo y otra cualquier acción que a la expresada casa pudiera haber adquirido en virtud de dicha donación. Por otra parte, declara que fundó el hospital de mujeres de esta ciudad y se le restan 103 pesos, fue secretario de las dos escuelas, y a ninguna le debe nada. Nombra por únicos y universales herederos a sus dos hijos; y por albacea a su esposa doña María Brígida Castro. Finalmente revoca, anula y da por ningún valor todos los testamentos, codicilos, poderes para testar y otras últimas disposiciones que antes de este haya hecho de palabra o por escrito, especialmente la que formalizó en esta ciudad, el 2 de noviembre de 1827, para que no valga ni haga efecto; y solo se guarde, cumpla y ejecute el presente como testimonio de su voluntad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOJosé Luciano y Félix Cristóbal, alcaldes de los barrios de Santa María y de San Miguel en el pueblo de Xicochimalco [Xico]; Pascual de los Reyes e Isidro Vicente, escribanos pasados de aquel cabildo, con Higinio José Tlaxcalteco, también de aquella vecindad; otorgan poder general a don José María Rodríguez Roa, secretario de este Ayuntamiento Constitucional, para que en su nombre y representación, los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles o criminales, eclesiásticos o seculares que al presente tengan o en adelante tuvieren.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Herrera, Gobernador de los naturales de este pueblo, don Cristóbal Felipe, don Pedro Martín, Alcalde del Barrio de Santa María, don Pascual de la Cruz, don Diego de la Cruz, Regidor del Barrio de Jalapa, don Juan Antonio y don Juan Francisco, alcaldes pasados, fiadores y pagadores principales, dijeron que por los señores de la Real Audiencia de este Reino, se obligan a pagar a don Andrés Gutiérrez Calzadilla, 200 fanegas de maíz de buena calidad, de diezmo del maíz que siembran y recogen en tierras compradas y arrendadas.
Don Francisco Florencio Franceschi, hijo legítimo de don Domingo Franceschi y de doña Rosa de Castro, sus padres ya difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña María Josefa Franco, con quien ha procreado cuatro hijos que lo son Francisco Adrián, Rosa María, María Josefa y Domingo, todos impúberos en la actualidad. Declara que la casa conocida por de la Botica, ubicada en esta ciudad a la calle Principal; la casa en que habita y una que está situada en el barrio de Santa María fueron de su difunto padre y se les adjudicaron a él y a su hermano don Manuel [Franceschi] como consta en la partición de los bienes de su padre, y de consiguiente es de su pertenencia la mitad del valor de cada una de las referidas sus casas. Declara que habiendo fallecido su nominado hermano don Manuel ad intestato y sin herederos forzosos, fueron declarados herederos suyos los ocho hermanos supervivientes doña Antonia, doña María Josefa, doña María de Jesús, doña María Manuela, don José Antonio, doña Rosa, don Domingo y el presente otorgante. Declara que el ilustre Ayuntamiento de esta ciudad reconoce a su favor 500 pesos a réditos y 100 sin ellos, y le está adeudando mucha cantidad de réditos. Declara que la misma municipalidad reconoce a favor de su predicho hermano don Manuel 662 pesos con pensión de réditos y también adeuda por muchos premios mucha cantidad. Declara que su hermana doña María Josefa y doña Manuela tienen cedido a su favor lo que ha ellas les toca de herencia en los bienes del repetido hermano don Manuel, por lo cual le pertenecen 3 octavas partes en dichos bienes, las cinco octavas partes restantes son de los otros cinco hermanos. Declara que de los alquileres de la casa de la Botica son a su cargo cosa de 300 a 400 pesos de que no ha hecho reparto sino solo a su hermano don Antonio, por lo cual se le ha de aplicar a él la mitad de esa cantidad y más las tres octavas partes que por la herencia de su hermano don Manuel debe haber por él y por las hermanas doña Manuela, doña Josefa, como también se le abonará la octava parte de don Antonio por tenerlo recibido. Ordena que de lo que a él le debe el Ilustra Ayuntamiento se le entreguen 600 pesos al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa para que haga ciertos pagos que le ha encargado, y si cuando fallezca dicho presbítero no hubiesen tenido efecto esos pagos, queda facultada para hacerlo su esposa albacea y ésta misma les satisfará a los hermanos que deben percibir lo que les toca en la herencia de los bienes de su hermano don Manuel. Ordena que el quinto de sus bienes se aplique a su esposa doña María Josefa Franco. Y en el remanente que quedare libre de todos de todos los bienes instituye por universales herederos a los cuatro sus nominado hijos Francisco Adrián, Rosa María, María Josefa y Domingo. Y por la entera confianza que tiene de su esposa la enunciada doña María Josefa Franco, la nombra por tutora y curadora ad bona de los relacionados sus cuatro hijos. Y para la ejecución de su disposición testamentaria nombra por albacea fideicomisaria y tenedora de sus bienes a la misma su esposa doña María Josefa Franco.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOMaría Telésfora de los Reyes y María Benita Octaviana Álvarez, hermanas, con sus respectivos maridos Antonio Roldán y José Severo Romero, de los cuales Benita y Romero son menores de edad, por cuya razón concurre como curador de ambos Vicente Alarcón; con la precisa licencia de sus maridos, dijeron que don Marcelino Pensado, como curador ad bona de las Álvarez, le vendió a Ana María Alarcón y Castillo una casita deteriorada perteneciente a las relacionantes, ubicada en esta ciudad en el barrio de Santa María, con 9 varas de frente, que lo hace con la calle que va al molino de Pedreguera, y formando esquina a la izquierda linda con el callejón del Chorro de San Pedro; y por la espalda con solar que fue del finado José Hipólito, siendo el fondo del sitio de 44 varas; cuyo solar y ruinas fue vendido a Ana María Alarcón en 100 pesos, dándole a ésta el nominado Pensado un papel de venta privado en esta ciudad el 16 de junio de 1832. Y habiendo muerto Pensado, Ana María Alarcón solicita se le ratifique formalmente dicha venta, por lo cual, otorgan que la ratifican.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO