Pièce PX_0087_0007 - Sans titre

Zone d'identification

Cote

MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0007

Titre

Sans titre

Date(s)

  • 1830/02/03 (Création/Production)

Niveau de description

Pièce

Étendue matérielle et support

f. 15 - 17

Zone du contexte

Histoire archivistique

Source immédiate d'acquisition ou de transfert

Zone du contenu et de la structure

Portée et contenu

El señor don José María Rivera y Viveros, actual Alcalde de segunda nominación en ella, dijo que el Bachiller don José María Rivera, como curador de las menores doña Pascuala y doña Trinidad Rivera y Viveros, hermanas del comparente, tiene en poder de éste la cantidad de 500 pesos pertenecientes a esas niñas, por mitad; y que en razón de no poder ellas girar ni recibir dicha suma han convenido permanezca en poder del relacionante hasta tanto se habiliten por derecho las menores para que la perciban; que aunque el rédito del relacionado capital sólo importa a razón del 5 por ciento 25 pesos anuales, como quiera que éste mezquino premio no puede auxiliar a las niñas según los deseos del que va hablando, y por tanto ha resuelto consignarles una pensión de 12 pesos mensuales en tanto lleguen a habilitarse por derecho para percibir su haber o que por otro motivo redima los enunciados 500 pesos. Y que debiendo acreditarse la imposición del capital y la donación explicada, por medio del correspondiente instrumento, reduciéndolo a efecto confiesa por cierto y verdadero cuanto queda relacionado y estar en su poder los 500 pesos y formaliza a favor de las nominadas sus hermanas doña Pascuala y doña Trinidad el más amplio recibo, y en consecuencia otorga que impone y carga sobre la general de sus bienes el repetido capital de 500 pesos obligándose a reconocerlos en favor de las menores para entregárselos luego que se habiliten por edad, acudiéndoles mientras no se redima con 12 pesos mensuales que son 144 pesos en el año, deducidos los 25 que corresponden al premio a razón del 5 por ciento, "del exceso que son 119 pesos formaliza y ratifica la donación asentada", con expresa declaración que hace de no ser inmensa, pues disfruta bienes suficientes para su decente manutención. Y habiéndose impuesto de todo lo relacionado el Bachiller don José María Rivera, curador de las menores, dijo que a nombre de éstas acepta la donación que contiene este instrumento.

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Language of material

  • espagnol

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    Note

    En el margen se cita que doña Pascuala y doña Trinidad Rivera y Viveros recibieron 100 pesos de la cantidad que les reconoce don José María Rivera, fecha 26 de febrero de 1834. En otra anotación se menciona que esta escritura fue cancelada el 1 de julio de 1836.

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    Publicado

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    Moyen

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