Juan Martínez Calzadilla, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de don Blas López, maestro cirujano, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en virtud de su poder, otorga que vende al Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de eta villa, un negro nombrado Manuel, casta Anchico, que será de edad de treinta años, que es el mismo que hubo y compró del asiento e introducción de negros esclavos en el reino de las Indias por la Real Compañía del reino de Portugal a cargo del Factor don Lucas de Acosta, por escritura que a su favor otorgó en la ciudad de la Veracruz, el cual vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio, en precio de 350 pesos de oro común.
Sans titreASIENTO DE NEGROS
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El Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, residente en esta villa de Córdoba, vende al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dos piezas de negros sus esclavos, uno nombrado José, bozal que será de edad de catorce años poco más o menos, mismo que hubo y compró en el armazón de esclavos negros que vino a ésta América a cargo de don Juan de Guevara, Factor y Director del Real Asiento establecido en Francia; y la otra, nombrada Luisa, natural de esta villa, que será de edad de catorce años poco más o menos, que hubo y compró de Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de empeño, enajenación e hipoteca sin asegurarlos de ninguna tacha, vicio, defecto y enfermedad, al precio de 650 pesos horros de alcabalas y escritura.
Sans titreEl Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa, un negro esclavo, nombrado Tomás, casta Mina, de diecisiete años más o menos, que es el mismo que compró con otro mulecón de la última armazón del Capitán don Lucas de Acosta, Factor del Asiento de Esclavos en este reino. Lo vende en precio de 300 pesos de oro común.
Sans titreEl Alférez Antonio González Candelas, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, quien al presente se haya entendiendo en la recaudación y cobranzas de las cantidades de pesos que algunos vecinos de esta villa están debiendo, procedidos de los esclavos que sacaron a crédito del armazón que administró don Lucas de Acosta, como Factor del Asiento e Introducción de Negros; dijo que cuando salió de dicha ciudad de la Veracruz, estaba entendiendo en el seguimiento de algunos autos, como Procurador que es de la Audiencia Ordinaria de esta dicha ciudad, unos en virtud de poder de las partes, otros en substitución y una curaduría de los menores hijos de José de Mendoza, difunto. Y para que con su ausencia no se atrasen, ni se detengan dichos autos, en especial los que sigue en nombre y con poder de Alfonso de Castañeda, vecino de la ciudad de México, contra Isidro Romero, Escribano de Juzgado de Bienes Difuntos, y su hijo don Isidro Romero de Ávila, cuyos autos están en poder del Licenciado don Baltazar González Lazcano, Abogado de la Real Audiencia de México, otorga poder a Diego Barroso, Procurador de la dicha Audiencia Ordinaria de la Veracruz, para que en su nombre siga, prosiga y fenezca los pleitos que tiene comenzados, que pasan ante Diego Manuel de Ayala, Escribano de Su Majestad, y otros que tenga pendientes ante las justicias.
Sans titreEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal, para la introducción de negros esclavos en las Indias; otorga que ha recibido del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor de esta villa, 1 350 pesos de oro común en reales, los mismos que el susodicho se obligó a pagarle por el valor de siete cabezas de esclavos del armazón de su cargo, tres muleques, una negra y tres negros enfermos, como consta en la escritura de venta que de ellos se hizo; por lo tanto, da por rota, nula y cancelada y de ningún valor ni efecto dicha escritura de obligación.
Sans titreDiego de Altamirano y Juan Álvarez de Rivera, vecinos de esta villa de Córdoba, juntos de mancomún, dijeron que Pedro García de Meza, vecino que fue de esta villa, compró en el último armazón de negros al Capitán don Lucas de Acosta, Factor apoderado de dicho asiento, nueve esclavos que importando la cantidad de 2 450 pesos, por lo cual otorgó escritura de venta y obligación, su fecha en esta villa a los 10 de noviembre de 1700; y cumplidos los plazos que se estipularon en la escritura, Pedro García de Meza no pudo pagar dicha cantidad, por lo cual, recayó la obligación en su viuda doña Manuela de Altamirano, su albacea testamentaria, pero tampoco ésta ha podido pagar dicha cantidad. Y habiendo tenido noticia de que el Alférez don Antonio González Candelas, residente en esta villa, en virtud de la comisión que tiene para cobrar y recaudar las cantidades de pesos que se deben de lo procedido de los esclavos que vendió dicho Capitán don Lucas de Acosta, ha solicitado la paga a doña Manuela de Altamirano, y dado que la susodicha se halla imposibilitada de poderlo hacer, habiendo convenido los otorgantes con dicho alférez que lo más conveniente era obligarse ambos para cubrir el adeudo; por lo cual, se obligan por la presente de dar y pagar al dicho alférez los 2 450 pesos en los plazos y condiciones que se mencionan. Y para la mayor seguridad de la paga y el cumplimiento de esta escritura, el dicho Juan Álvarez de Rivera hipoteca los esclavos que tiene y posee por tales en el servicio de la hacienda de beneficio de hacer azúcar que quedó de los bienes de su suegro, Pedro García de Meza, y que posee por suya propia; y Diego de Altamirano hipoteca la hacienda que tiene de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción nombrada San José.
Sans titreEl Capitán Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos en las indias; otorga que ha recibido de Sebastián Rodríguez, vecino de esta villa, 1 750 pesos de oro común en reales, los mismos que Sebastián Rodríguez, como principal, y Juan de los Santos Cubillos, como su fiador, se obligaron a pagar por el valor de cinco esclavos del armazón de su cargo por escritura hecha en esta villa el 31 de diciembre de 1700; cuya cantidad declara tenerla en su poder y da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
Sans titreEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos en las Indias; otorga que ha recibido de Gertrudis Íñiguez, vecina de esta villa, viuda de Diego Pérez, 350 pesos de oro común en reales, los mismos que la susodicha se obligó a pagarle por el valor de una negra esclava de las del dicho armazón de su cargo, por escritura hecha en esta villa el 10 de marzo de 1701; por lo tanto, da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
Sans titreEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos, otorga que ha recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta ciudad, marido de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, 4 100 pesos de oro común en reales, que son los mismos que el dicho Regidor se obligó a pagarle, por el valor de ocho negros y cuatro negras, de diferentes casta y edades, por escritura de venta y de obligación que otorgó, su fecha en esta villa a los siete de noviembre de 1701; con la advertencia que después de celebrada y otorgada dicha escritura se rebajaron 100 pesos, como se han rebajado, de cuya cantidad se dio por entregado y de esta manera da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
Sans titreDon Lucas de Acosta, residente en esta villa, Administrador General en este reino de la Nueva España, del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos, debajo de la escritura que pasó en la villa de Madrid el 12 de julio de 1696, y en virtud del nombramiento que le hicieron los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa el 22 de mayo de 1699 y refrendado de Francisco Méndez de Barros que en testimonio está protocolizado en el oficio de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Nueva Veracruz, y usando la facultad para otorgar ventas de esclavos, cobrar sus procedidos y para distintos negocios tocantes a dicho asiento y armazón de esclavos, otorga que ha recibido del Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, 5 500 pesos de oro común que son los mismos que el susodicho se obligó a pagar por el valor de quince esclavos el 31 de agosto de 1701. Y habiendo pasado el tiempo para realizar la paga no lo hizo completo, por cuya razón dicho don Alonso López de Sagade Bugueiro pidió espera al Alférez Antonio González Candelas, persona que había venido a esta villa con poder y comisión a la cobranza y recaudación de las cantidades de pesos, y concediéndola hizo nueva merced y obligación a pagar lo que le restaba debiendo; por lo que recibida la cantidad dio por nula y cancelada la dicha escritura.
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