El Doctor Manuel [de] Abad y Queipo, Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías del Obispado de Michoacán, residente en esta Villa, otorga poder general al señor don Juan Antonio Aguilera, Caballero de la Orden de Alcántara, vecino de Valladolid, para que en su nombre y representación bajo la investidura de actor o parte interesada en los juicios y artículos que le competen, así civiles o criminales tome cuentas a los deudores y a todas las personas que deban redimírselas por servicio, compañía, encargo u otro mérito, particularmente para que administre la hacienda nombrada San José [Curutarán] y anexas, ubicada en la Jurisdicción de Ario, sobre la que tiene compañía con el Capitán don Pedro Vélez, a quien se deberán tomar cuentas no solo de esta negociación sino de todas las que haya emprendido después que se celebró esta compañía, la cual solo se podrá disolver o continuar, quedarse con la hacienda o dejarla al compañero de acuerdo con las condiciones, precios y tiempos en que se convengan.
ARIO, JURISDICCIÓN DE
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Ante el Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella, compareció el Teniente General don Diego García de Herrera, vecino de la jurisdicción de Ario, en la provincia de Mechoacan [Michoacán], minero descubridor que era en el nuevo real nombrado Ynguaran [Inguarán], en dicha jurisdicción, y minero en el real nombrado villa de Cadereita [Cadereyta], jurisdicción de Talpujagua [Tlalpujahua], y residente en esta jurisdicción; y presentó un escrito en el que, como minero descubridor que es del nuevo Real del Monte, manifiesta una mina en tierra virgen, yerma y despoblada, en el camino que va del pueblo nombrado San Francisco Songolia [Zongolica] al pueblo nombrado San Andrés, por de oro, plata cobre u otros metales que Dios Nuestro Señor fuere servido darle; y dicha veta corre de norte a sur y le pone por nombre el Glorioso Patriarca Señor San José y las Benditas Ánimas del Purgatorio. Y tiene por señas dicha veta a la bajada de una loma grande en el camino que va de dicho pueblo de Songolica [Zongolica] al de San Andrés, como 2 leguas de dicho pueblo de Songolica [Zongolica], y desde la veta se ve la iglesia del pueblo nombrado San Juan, que a la parte de abajo hace un plan en el paraje del rancho viejo que llaman de los Pastores. En la misma carta, dona 8 varas al Señor Alférez Mayor don Miguel García Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa, para que las pueble según usanza de minería y disponga de ellas como cosa suya propia, con tal de que las haya de poblar y ayudar a labrar en todo lo necesario para su favor y cultivo. Asimismo, por auto solicita a dicho alcalde mayor le conceda licencia para dicha mina y se le dé registro.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO