Don José Santiago de Casas, vecino y residente en esta villa, otorga poder especial a don José Mariano de Casas y Ponciano de Casas, sus hijos, para que en su representación perciban y cobren, judicial o extrajudicialmente de don José Manuel Ruiz, vecino del pueblo de Teucitlan [Teziutlán], la cantidad de 1 707 pesos, que le adeuda, valor de las mejoras y aumentos que hizo en el rancho que le vendió nombrado las Ánimas, ubicado en la misma jurisdicción de Teucitlan [Teziutlán]; el cual volvió a recibir el mismo Ruiz, por convenio habido entre ambos y a condición de satisfacerle esta suma a que ascendió el valúo de los aumentos y mejoras. En virtud de dicho poder hagan todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que convengan.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINOÁNIMAS, RANCHO DE LAS
3 Descripción archivística resultados para ÁNIMAS, RANCHO DE LAS
José Miguel Carmona, Pedro Tejeda y Marcela Montiel, vecinos de las Ánimas; dijeron que María Marcela Montiel es viuda de José Antonio Nieves Aguilar; José Miguel Carmona marido legítimo de María Rita Aguilar, hija de José Antonio Nieves; y Pedro Tejeda está casado con María Josefa Aguilar, igualmente hija de José Antonio Nieves; que con tales representaciones tienen que gestionar en la testamentaria de dicho Nieves Aguilar, y no pudiendo verificarlo por sí mismos, han determinado facultar a persona de su confianza, por lo cual, otorgan poder a don Manuel Díaz, de esta vecindad, para que en sus nombres solicite la legalización de la memoria testamentaria bajo la cual falleció el supradicho José Antonio Nieves Aguilar, pidiendo se eleve a formal testamento, se protocolice y se ministre el respectivo testimonio.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOAntonio Domínguez y Enrique Antonio Sandria, naturales y vecinos del rancho de las Ánimas, en Jurisdicción de la Antigua Veracruz, por sí y presentando voz y caución por Serapio Galindo, de la misma vecindad, otorgan poder general a don Vicente Agudo para que demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de cualquier persona las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante; así para que los defienda en todos los pleitos, causas y negocios.