Antonio de Villavicencio, curador ad litem de Josepha [Josefa] Marcela de la Rosa, Antonia Francisca y Miguel de Brito, menores hijos del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, dijo que por cuanto entre los bienes que quedaron del citado capitán, fue un sitio de tierras para ganado menor, ubicado en esta jurisdicción, nombrado la venta de Parada, que compró del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira en precio de 3 000 pesos, los cuales quedaron impuestos a censo redimible. Asimismo dijo que las dos partes de dicho sitio se hallan dentro de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, que quedó por bienes del difunto; y en una parte, que son cuatro caballerías de tierra, tiene fundado el Alférez Francisco de Brito [Lomelín], hermano de dicho capitán, un rancho de cañas que sembró con licencia y permiso del susodicho. También señala que el alférez pretendía poner demanda a los bienes, diciendo que su hermano le había hecho donación verbal inter vivos de las 4 caballerías de tierra, pero para evitar litigios y gastos del pleito que se podían ocasionar, “nos convenimos” en que dicho Alférez Francisco de Brito [Lomelín] reconociera 1 000 pesos a censo a favor del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, por la tercera parte del sitio que tiene ocupado; y por las otras dos partes se obligue la persona que posee la hacienda de trapiche que fue de dicho difunto. Y habiendo venido como vino en dicho contrato [roto] Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira ante don Miguel de Leiva [Esparragosa], “pedí por petición que [roto] se diese licencia para la celebración de dicha escritura [roto], y que para ello se citase en forma [roto] Gertrudis [de Villegas] Guerra, viuda de dicho difunto [roto] dijo [roto] que se le otorgase dicha escritura de venta al Alférez Francisco de Brito [Lomelín] por ser en bien de dichos menores y por no necesitar de dicho pedazo de tierra la hacienda, como todo consta en los autos que son como siguen”. Y usando dicha licencia otorga que vende realmente y con efecto al Alférez Francisco de Brito Lomelín, las 4 caballerías de tierra contenidas en esta escritura que lindan por una parte con camino real viejo y por la otra con tierras del pueblo de San Lorenzo Cerralvo, y por las otras dos partes con tierras de don Joseph de Segura y Sevallos [José de Segura y Cevallos], y con tierras del Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, en precio y cantidad de los 1 000 pesos, que han de quedar impuestos y cargados sobre las tierras a censo redimible a razón de 5 por ciento a favor del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, a quien ha de pagar 50 pesos en cada un año por sus tercios corridos fin de cada cuatro meses. Por último, dijo que es condición que dichas 4 caballerías de tierra y los demás bienes que al presente tiene el alférez queden hipotecados especial y expresamente.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOALFÉRECES
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Joseph [José] de Leyba [Leiva] y Esparragosa, Capitán de la Compañía de Infantería Española de esta villa de Córdoba, como mayordomo de la cofradía y capilla de Nuestro Señor Jesucristo Crucificado sita en la iglesia parroquial de esta villa, dijo que se hallan impuestos y cargados 120 pesos de oro común a censo redimible sobre un solar y casa que posee en esta villa Bernabé de Castro, en la calle que va de dicha iglesia para el pueblo de San Lorenzo Cerralvo; y linda con solar de Francisco Moreno por la parte de adentro; y por el costado y su esquina hace frente con casa y solar de Juan Daza; y por la calle principal, asimismo, hace frente con casa y solar de Juan Antonio. Cuyo solar fue vendido por la cofradía a Bernabé de Castro, con el cargo de dicho censo y los réditos anuales, como consta por escritura hecha el 24 de febrero de 1690 firmada por el Alférez Juan Maldonado como mayordomo de la cofradía en ese tiempo. Y respecto a que dicho Bernabé le ha requerido en distintas ocasiones redimir la propiedad del referido censo con sus réditos correspondientes, otorga por la presente que recibe de dicho Bernabé los 120 pesos más 5 pesos de réditos que corren desde el día 24 del corriente mes y año, por lo cual queda cancelado el dicho censo y su escritura sin ningún efecto.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOInés de Morantes, mujer legítima de Joseph [José] de Brito [Lomelín], hija legítima de Alonso López y Francisca de Morantes, sus padres difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de los Ángeles, de donde es natural, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con Diego Anastasio, vecino del pueblo de Quichula [Quechula] [roto]; y en segundas nupcias se casó con Joseph [José] de Brito [Lomelín], en dicho matrimonio trajo de dote 500 pesos de dos casas que vendió y su marido tenía 1 600 pesos. Manifiesta que ella y su marido casaron a Juana de Morantes su hija con Joseph [José] de Brito, vecino que fue de esta villa, y le dieron de dote 3 000 pesos. Declara por bienes y de su marido unas casas altas de piedra que están en la calle Real de esta villa, con dos solares de tierras; caballería y media de tierra que linda por todas partes con tierras del Alférez Juan García Valero; una suerte de tierra junto a la vereda que de esta villa va al pueblo viejo de San Lorenzo, cerca de un cerro a cuya falda esta un jagüey de agua dentro de una mata; un negro llamado Juan Elen de edad de veinte años, Lorenza negra de edad de treinta años, Isabel negra hija de Lorenza. Nombra albaceas a Joseph [José] de Brito su marido y a Nicolás Blanco, y como su universal heredera a Juana de Morantes llevando los dichos Joseph [José] y María sus nietos la mejora que por el presente testamento les tiene hecho.