María Blanco Ramos, viuda del Alférez don Eugenio Serrano y Perea, vecina de este pueblo de San Juan Cuescomattepeque [Coscomatepec], tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos y del citado difunto, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, su hermano, vecino de este pueblo, y próximo para hacer viaje a la ciudad de México, para que representando su persona parezca ante el Licenciado don Alonso de Abella Fuerte, del Consejo de Su Majestad y Alcalde del Crimen de la Real Sala y Audiencia de esta Nueva España y Juez General de Bienes de Difuntos, y ante José Manuel de Paz, Escribano de dicho juzgado, y pida a su señoría se sirva que en atención a haber muerto su marido ab intestato, como parece de los autos que están remitidos a dicho juzgado, el declararla en tal heredera y a los dichos sus hijos en la parte que les toque [roto].
Zonder titelALFÉRECES
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El Alférez Gregorio Bernal Maldonado, residente en esta villa de Córdoba, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], se obliga de pagar al Capitán Pedro Caramur y Enrriques [Enríquez] o a quien en su poder hubiere y fuere parte legítima, 776 pesos por otros tantos que le prestó en reales de contado, mismos que pagará dentro de tres meses que corren y cuentan desde hoy día de la fecha de esta escritura, sin pleito, pena de la ejecución y costas de la cobranza; y si antes de cumplidos los tres meses llegasen naos de flotas o azogues al puerto de la Nueva ciudad de la Veracruz, entonces, se entiende haberse cumplido el plazo de esta escritura, y él como obligado de dicha cantidad hará en una paga sin aguardar otro plazo, por lo que se obliga en forma con su persona y bienes.
Zonder titelDon Eugenio Serrano Perea, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar al Alférez don Antonio Morato, vecino de la ciudad de los Ángeles, 240 pesos de oro común para fin del mes de abril de este año, dicha cantidad es la misma que por amistad y buena obra le ha prestado.
Zonder titelEl Alférez don Eugenio Serrano Perea, don Dionisio Serrano y Perea y doña Inés María de Serrano y Perea, residentes en esta villa de Córdoba y vecinos del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], hijos legítimos y herederos del Sargento Mayor Rodrigo Serrano y de doña Bernarda de Perea, difuntos, cuya herencia de sus bienes la aceptaron con beneficio de inventario; otorgan que dan su poder con libre y general administración a Jacob Rodríguez Díaz, su hermano, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en sus nombres y por lo que les toca por dicha herencia paterna y materna, pida y tome cuentas a cualesquier albaceas y tenedores de bienes de dichos sus padres, nombrando para su liquidación y ajustamiento tesoreros, apreciadores, partidores y contadores; cobre y reciba el alcance o alcances que dichos albaceas y tenedores de bienes se les hiciere; además pida en reales dichas herencias y todo aquello que les convenga y por consiguiente parezca ante cualesquier señores justicia de Su Majestad y haga todas las demás diligencias y autos.
Zonder titelDoña Micaela Ramos, vecina de este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda del Capitán Marcos Blanco, vecino que fue de él, otorga que vende a don José Fernando Mellado de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca, residente en este pueblo, 10 sitios de caballerías de tierra que tiene en la jurisdicción que llaman la hacienda de Mazapa, que linda por la parte del poniente con otros sitios nombrados Tlacomulco, viniendo para las puentes a donde está fundado el trapiche de don Lope Antonio de Iribas, vecino de la villa de Córdoba, con quien linda así por la parte del poniente como por la parte del sur, y por el oriente corriendo los demás sitios que pertenecen a don Gonzalo Francisco de Cervantes, como por la del norte van a lindar con otros sitios del susodicho. Dichos sitios los hubo y compró de doña Josefa de Atienza Palacios en virtud del poder que le dio al Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecino y labrador de la provincia de San Andrés Chalchicomula de la jurisdicción de Tepeaca, por escritura de 26 de junio de 1698. Declara que los 10 sitios se componen de 1 100 vacas de vientre, trescientas ochenta crías de año, cuatrocientas sesenta y cinco yeguas, ochenta y cinco caballos y sesenta cabestros. Los vende en precio de 22 505 pesos de oro común, los 2 000 de ellos que han de quedar sobre los sitios de ganado mayor a censo redimible a favor de la provincia de San Hipólito Mártir de la ciudad de Oaxaca, Orden de Predicadores; asimismo, el citado comprador se obligará a reconocimiento a favor de dicha provincia, por los mismos que tenía el dicho Alférez Pedro de Trujillo, cargados a censo sobre sus haciendas, en la jurisdicción de Tepeaca. Finalmente, 6 000 pesos que también han de quedar sobre dichos sitios por la misma razón, a censo redimible, a favor de don Lorenzo Antonio Blanco.
Don Alonso de Sandoval y el Alférez Baltazar de los Reyes, vecinos del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], jurisdicción de la villa de Córdoba, y residente en este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], declaran que deben y se obligan a pagar a don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero de la Orden de Calatrava y vecino de la villa de Córdoba, la cantidad de 1 600 pesos de oro común que importaron los diezmos del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco] y su doctrina, cuya cantidad pagarán dentro de cinco años que corren a partir del primero de enero pasado, a razón de 320 pesos a fin de cada año.
Zonder titelJosé Domínguez, natural de la isla de la Palma en el lugar de los Llanos en la Gran Canaria, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Alférez José Domínguez y de Margarita de la Cruz, difuntos, otorga poder a Luis Domínguez, su hermano, vecino de esta villa, y a Bernardo de Castro, pardo libre, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, quien lo acompaña, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Declara tener compañía con su hermano. Asimismo, dijo no tener hijos legítimos ni naturales. Nombra como albaceas a su hermano y a Bernardo de Castro, quien lo acompaña, y si falleciera en el viaje, nombra como tenedor de bienes a Bernardo, y si falleciera en esta villa, nombra a su hermano Luis, a quien nombra también heredero.
Zonder titelJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción, alias Acatengo, como principal; y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila y el Alférez don José Gómez Dávila, vecinos de esta villa y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyen del dicho Juan de los Santos Cubillos; otorgan que deben y se obligan a pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, viuda del Pagador don Juan de Buendía, a saber 3 800 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle bien y buena obra le ha prestado a Cubillos, cuya cantidad es la misma que le cupo a la susodicha y a sus hijos menores en hijuela de partición de los bienes del difunto; dicha cantidad se la pagaran en el plazo de dos años a partir del 29 de diciembre de 1711, con sus réditos del 5 por ciento anual, y para seguro de pago hipotecan sus haciendas nombradas: Nuestra Señora de la Limpia Concepción, alias Acatengo; San José; Santa Cruz; San Juan Bautista y San José.
Zonder titelDoña Micaela Ramos, residente en esta villa de Córdoba y vecina del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, y natural de la ciudad de Tlaxcala, hija legítima de Francisco Ramos y de Mariana Franco, difuntos; otorga poder a don Lorenzo Antonio Blanco, su hijo, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Declara haber estado casada con el Capitán Marcos Blanco, difunto, con quien procreó a dicho don Lorenzo, doña María y doña Nicolasa Blanco. Declara que cuando se casaron sus hijas, Nicolasa con don Dionisio Serrano y Perea; y María Blanco Ramos con el Alférez don Eugenio Serrano y Perea, difunto, le dio a cada una lo que les correspondió de la partición de los bienes de su padre; y al dicho Lorenzo cuando se casó con doña Narcisa de Buendía y Perea, le dio también lo que le correspondía. Nombra como albacea y tenedor de bienes al dicho don Lorenzo Antonio Blanco, y como herederos a sus hijos.
Zonder titelEl Alférez Baltazar de los Reyes, que lo es actual de una de las Compañías Milicianas de la jurisdicción de la villa de Córdoba, vecino del pueblo de San Antonio Huatusco, natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Sebastián Fernández, difunto, y de doña María Manuela, que vive en Sevilla, estando bueno y sano del cuerpo, de su libre juicio y buena memoria, dijo que las cosas de su conciencia y bien de su alma las tiene comunicadas con [roto] Rosa María, su mujer, por tanto, en aquella vía y forma otorga poder para hacer su testamento con las mandas y declaraciones que tiene manifestado en una memoria. Declara que habrá tiempo de diez años que contrajo matrimonio con la citada Rosa María y durante su matrimonio no han tenido hijos. Declara por sus hijos naturales a Agustín que será de edad de dieciséis años y a Diego de los Reyes de trece años, los cuales tiene en su casa. Nombra albaceas testamentarios a su tío Juan José Fernández y a la citada su mujer [roto].
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