Joseph [José] de Leiva, Regidor por Su Majestad de esta villa de Córdoba, como albacea testamentario de su hermana María de Leiva, difunta, hace inventario de los bienes que quedaron por su muerte, entre los que destacan: una casa de vivienda y medio solar en esta villa, la cual linda por el oriente con medio solar de Joseph [José] de Olivera, y por el poniente con solar de Antonio de Pedraza; caballería y media y una suerte de tierra en esta jurisdicción, que linda por el norte con tierras de Joseph [José] de Olivera, y por el sur con tierras del Alférez Mayor Juan García Valero; cuatro solares a la orilla de arroyo de esta villa; y otro pedazo de tierra de la otra parte; y un solar a espaldas de la casa del otorgante, entre otros bienes que se mencionan.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALALFÉRECES
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Blas Domínguez, vecino de esta villa de Córdoba, declara que Pablo de los Reyes fue condenado a venta con prisión en una panadería o trapiche donde sirva por tiempo de dos años en precio de 50 pesos, por querella de Francisco de la Cruz español; debido a lo anterior fue puesto a remate público por la citada cantidad, la cual fue pagada por el presente compareciente para que se le entregara el citado mulato y le sirviera. No obstante el mulato se dio a la fuga y después de varios días lo encontró en el monte de Totutla, debido a ello fue puesto nuevamente en prisión. Y respecto a que no tiene en que ocuparlo acordó con el Alférez Nicolás Rodríguez, vecino de esta villa, en traspasarle el derecho y acciones sobre dicho mulato a cambio de los 50 pesos que pagó. Finalmente para mayor validación del acuerdo, otorga que cede y transfiere al Alférez Nicolás Rodríguez, los derechos y acciones que por dicho remate tiene de Pablo de los Reyes, para que a partir de esta fecha y por tiempo de dos años le sirva en su trapiche.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Capitán don Francisco Valero Grageda [Grajeda], Alcalde Ordinario por Su Majestad; don Miguel Valero [Grageda], Alférez Mayor; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos por Su Majestad; capitulares que actualmente tiene esta villa, dejan [sin] fuerza y vigor los poderes que han [dado] al [Doctor] Juan Pérez Rivero, Abogado de la [Real Audiencia de esta Nueva España], a Luis Gómez de Escobar, Procurador del Número, y a Jacinto Pérez Padrón, vecino de esta villa. Y por la presente otorgan poder general a Francisco de las Casas, vecino de la ciudad de México, para todos los pleitos causas y negocios civiles y criminales que este Cabildo tiene y en adelante tenga, especialmente con el que actualmente tienen con el Real Fisco sobre la jurisdicción y territorio de esta villa y el que tienen con Cristóbal Frens [Fres de Herrera] sobre unas tierras pertenecientes a esta villa.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Bachiller Juan [Yáñez] Ortega de la Pava, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa y su partido, ha recibido del Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción, y de Jacinto Pérez Padrón, la cantidad de 1 000 pesos de oro común que los susodichos le estaban debiendo por escritura que otorgaron el mes de noviembre o diciembre de 1675, la cual da por rota y cancelada.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba de la Nueva España, en el obispado de la Puebla de los Ángeles, estando congregados en las salas del Cabildo, a saber el Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario, por ausencia del Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Mayor de ella; don Miguel Valero Gargeda [Grajeda], Alférez Mayor; José de Leiva, Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos; ausente de esta jurisdicción el Alguacil Mayor Francisco de Solís, Procurador General de esta Villa; por ellos y en nombre de los ausentes otorgan que dan su poder especial al Sargento Mayor don Francisco de Contreras [Chávez], Caballero de la Orden de Santiago, Prior del Consulado de la ciudad de Sevilla, para que ante el Rey en su Real y Supremo Consejo de las Indias, pida se apruebe y confirme la sentencia dada por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España a favor de esta villa, en la que se ampara la posesión de su jurisdicción, tierras, privilegio y lo demás que posee desde su fundación, en el pleito que esta villa y su Cabildo ha seguido en el superior gobierno y Real Audiencia de Nueva España, por el señor Doctor Martín de Solís Miranda, Caballero del Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad. Asimismo, dan su poder a dicho Sargento don Francisco de Contreras [Chávez] para que pida de quien hallare los pesos de oro que hubiere menester para los costos de lo referido, obligando a esta villa a pagar con los intereses que corrieren.
NICOLÁS RODRÍGUEZ, JUEZ RECEPTOREl Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba y su jurisdicción; los regidores José de Leyva [Leiva], Francisco de Aguilar, Diego de Brito Lomelín; el Alférez don Tomás López de Sagade; Gaspar González, Antonio Amaro González, Alonso Galván, Joseph [José] de Olivera, Antonio de Brito Lomelín, Domingo [de] Merodio, Joseph [José] Íñiguez, Bernardo de Rojas, Gerónimo [Jerónimo] de Leiva, Pedro García de Meza, Juan Rodríguez de Piña, Salvador Rodríguez, Pedro Rodríguez, el Capitán Joseph [José] Blanco, Juan Dassa [Daza], Lázaro Hernández, Alonso Franco de Algarín y Antonio de Pedraza, todos vecinos de Córdoba, por ellos y en nombre de los demás vecinos y jurisdicción de ella declaran que a esta villa se le han aumentado diferentes pleitos con don Cristóbal Frens [Fres] de Herrera y consortes por las tierras de esta villa, con el Real Fisco de Su Majestad y señor Alcalde Mayor, sobre la jurisdicción titulada que esta villa ha poseído desde su fundación, entre otros que han generado muchos gastos. Por lo anterior la villa de Córdoba requiere dinero y personas que soliciten dichos pleitos y salgan a la defensa de ella en la ciudad de México, porque de no salir con la justicia que le asiste habrá considerables perjuicios y daños, en ese sentido fueron nombrados para esta comisión el Alférez Mayor don Miguel Valero [Grajeda], el Alguacil Mayor Francisco de Solís y el Capitán Nicolás Blanco, y para que dicha negociación tenga efecto los otorgantes y los demás vecinos tan interesados en dichos pleitos y tan damnificados de su libre voluntad otorgan que se obligan a que darán y pagarán prorrata a los susodichos la cantidad de pesos que gasten en dichos pleitos hasta su determinación, dentro de dos años.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALDon Miguel Rodríguez de Velasco, Alcalde Mayor por Su Majestad de ella, y su jurisdicción; don Juan Bernardo de Segura [y] Zevallos [Ceballos], Alférez Real; don Francisco Lopes [López] Matoso, Contador de Menores; el Capitán don Miguel de Leyva [Leiva] Valero, el Capitán don Joseph [José] Manuel de Ceballos, don Alonso García de la Huerta, Fiel Ejecutor, todos regidores por Su Majestad de este Ilustre Ayuntamiento, dijeron que en Cabildo anterior nombraron por Procurador General del Ilustre Cabildo y Administrador de los Propios y Rentas a don Gregorio del Campo, igual Regidor Perpetuo, y atendiendo a que para su uso necesita de poder bastante; en consecuencia le otorgan el que se requiere y sea necesario para que en nombre del Ayuntamiento y sus capitulares, gobierne y administre los propios y rentas, arrendando las raíces a las personas por los tiempos, precios y en la forma que mejor pareciere. Asimismo, para que reciba y cobre de todas y cualesquiera personas las cantidades de pesos que se le deban o debieren a este Cabildo. También para que en el Superior Gobierno de este Reino haga todas las pretensiones que por este Cabildo se acordaren, presentando memoriales, informes, pruebas y demás instrumentos convenientes. Por último se lo otorga poder general para todos sus pleitos, causas y negocios, así civiles como criminales, que al presente tenga este Cabildo.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOPedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba y Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, otorga que sitúa y carga a censo redimible sobre una casa que posee en esta villa, la cantidad de 1 000 pesos que ha recibido del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, por mano del Bachiller don José Mayorga Cervantes, su hermano. Dicha casa de cal y canto se ubica detrás del mesón y está fundada en la esquina frontera de la casa del Capitán Juan de los Santos Cubillos, hace frente con casa y solar de la viuda de Isidro Sánchez de la Llama, calle en medio, y por el otro lado con solar eriazo del Alférez don José Gómez Dávila, asimismo, tiene medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo y linda con casa del otorgante. Pedro Trillo se obliga a pagar 50 pesos de réditos anuales y a seguir las condiciones que se mencionan en la escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Lucas de Contreras, vecino de esta villa de Córdoba, marido y conjunta persona de Josefa de Meza y Ascanio, hija y heredera de doña Juliana de Villar y Estrada; otorgan haber recibido de su padre, don Juan de Meza y Ascanio, vecino de esta villa, 2 706 pesos 5 reales y medio en una libranza sobre el Alférez don Ambrosio Vidal, a favor del otorgante, dada por el dicho don Juan de Meza y Ascanio, su fecha en la esta villa a 18 de agosto de 1713, cuya cantidad es la misma que le tocó a doña Josefa de Meza y Ascanio por legítima materna.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Lucas de Contreras y doña Josefa de Meza y Ascanio, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, como una de las hijas y herederas de doña Juliana de Villar y Estrada, su difunta madre, otorgan haber recibido de don Juan de Meza y Ascanio, su padre, vecino de esta villa, 2 706 pesos 5 reales y medio de oro común en reales, los mismos que le cupieron a doña Josefa de Meza y Ascanio por razón de su legítima materna. Declaran que el 19 de agosto pasado otorgaron otro recibo por la misma cantidad en una libranza contra el Alférez don Ambrosio Vidal, vecino de la Nueva Veracruz, y por tener en su poder dicha cantidad se dan por entregados para que no valga tal recibo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO