Juan Rodríguez Durán, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Alférez Nicolás Rodríguez, difunto, vecino que fue de esta misma villa; y Josepha [Josefa] Vázquez, viuda del susodicho, ambos albaceas testamentarios, declaran que tanto el finado como la compareciente otorgaron testamento cerrado en 1679, cuyo tenor de la cláusula es como se sigue: es su voluntad fundar una capellanía de misas, con el principal de 2 000 pesos de oro común a censo redimible, cargados sobre un trapiche de hacer azúcar nombrado San José Tepexilotitlán, y dando beneficio para capellán a sus descendientes. Y para que la voluntad de dicho Nicolás Rodríguez y de la otorgante tenga efecto, como albaceas testamentarios otorgan que fundan la capellanía con el principal de 2 000 pesos y nombran como capellán a los hijos y nietos del Alférez Nicolás Rodríguez así como los de dicha Josepha [Josefa] Vázquez.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOALFÉRECES
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El Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de la villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco], otorga poder al Contador Miguel González de Figueroa, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre saque y reciba de cualquier persona cualquier cantidad de pesos de oro por el plazo y tiempo que por bien tenga hasta la cantidad de 3 000 pesos, obligando a pagarlos junto con el Alférez Juan Hurtado de Mendoza, vecino de dicha ciudad, Provincial de la Santa Hermandad [roto].
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Bachiller Bartolomé de Brito [Lomelín], Clérigo Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre del Bachiller Juan García de Arroyo, Cura Beneficiado por Su Majestad Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Jolalpa de este obispado de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder que le otorgó en esta villa el 7 de marzo del presente año ante el presente escribano, vende al Alférez Juan Maldonado [roto] una casa de piedra y [roto] cubierta de teja con medio solar en esta villa, que linda por el oriente con casa y solar de Bernardo de Rojas y por el poniente con solar del Regidor Francisco de Aguilar. La vende en 1 500 pesos de oro común.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALJoseph [José] de Brito Lomelín y Diego de Brito Lomelín, como hijos legítimos y herederos de Diego de Brito Lomelín y de doña Luisa de la Torre, difuntos, vecinos de esta villa de Córdoba, y el Alférez Juan Maldonado como albacea testamentario de doña Luisa de la Torre, por la presente realizan el inventario de los bienes que quedaron por fin y muerte de doña Luisa, entre los que destacan una casa de vivienda y un solar de 50 varas en cuadro en que está fundada. Un negro llamado Domingo Rayado, de cuatro años de edad; una negra de nación Congo llamada Lucía, de cuarenta años, mujer del dicho Domingo, con dos hijos negritos llamados Joseph [José], de siete años, y [roto]; una negra criolla nombrada Clara, de cincuenta años de edad, entre otros bienes que se mencionan.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de primer voto por ausencia del Alcalde Mayor de esta villa; el Alférez Mayor Miguel Valero [Grajeda]; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leyva [Leiva] y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos que actualmente tiene esta villa, otorgan poder al Capitán y Sargento Mayor Francisco de Contreras Chávez, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Mayor y vecino de la ciudad de Sevilla y Prior de Consulado; a Pedro de Castro y al Capitán Joseph [José] de Castro, vecinos de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, para que en representación del Cabildo, parezcan ante el Rey y Real Consejo de Indias y pidan se confirme y apruebe la sentencia dada y pronunciada el año pasado de 1687 por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el pleito que contra esta villa, sobre sus [privilegios] y tierras [roto], siguió el Doctor Martín de Solís Miranda [roto] Consejo de Su Majestad y su Fiscal en dicha Real Audiencia; asimismo, se confirme a dicha villa el título de su fundación y erección dado por el Excelentísimo señor Marqués de Guadalcázar siendo Virrey de esta Nueva España por el año de 1617; y también pidan se le conceda a esta villa todo lo que fuera para su mayor utilidad y aumento como si cada cosa fuese especificada en este poder. Por otra parte, si en atención a que por dicha sentencia se manda, se remita testimonio de esta sentencia y de los autos en dicho pleito hecho al Supremo y Real Consejo de las Indias y que según sea entendido por este Cabildo, aunque dicho testimonio esté sacado no sea remitido en la flota que está surta en el puerto de Veracruz para salir al Reino de Castilla, que pidan a su Majestad y Real Consejo de Indias se sirvan de que se les despache Real Cédula para que dichos señores de esta Real Audiencia manden que dicho testimonio se despache a dicho Real Consejo como está mandado, respecto de haberlo podido hacer este Cabildo. También dan este poder para que el ajuste de gastos de lo contenido en este poder y de lo que por [roto] de dicho Alguacil Mayor Francisco [de] Solís como Procurador Mayor que es de esta villa a los susodichos se les debiere, saque los pesos de oro, reales y maravedís de cualesquier personas que se los quieran dar, obligándolos a pagarlos con los premios e interese que corrieren, y para todo lo referido y su dependiente en cualquier manera dan este poder con libre y general administración.
NICOLÁS RODRÍGUEZ, JUEZ RECEPTOREl Alférez Mayor don Miguel Valero [de] Grageda [Grajeda], Regidor perpetuo de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Licenciado Juan de Rivera Grageda [Grajeda], vecino de la ciudad de la Puebla, para que en su nombre busque en cualquier convento, comunidad, hospitales y a personas particulares que le quieran dar y hasta cantidad de 1 000 pesos y lo obligue a pagar a los plazos que asentase.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALEl Capitán don Gaspar del Monje [Monge y] Mendoza, Alcalde Ordinario de primer voto de esta villa de Córdoba, declara que el año pasado compró a Juana de San Gabriel y Silva, viuda de Agustín Ventura de Men[roto], su albacea testamentaria y curadora de sus hijos menores, un sitio de estancia de tierras en esta jurisdicción, en un repecho a orilla del río [roto] y camino Real que va a la Veracruz, que llega hasta el monte de Totutla con merced de venta, comúnmente nombrado tierra de Parada, en precio de 3 000 pesos, de los cuales 2 000 pesos son a censo por la capellanía que fundó en dichas tierras Miguel de la Parada y los 1 000 pesos restantes en dos plazos: 600 al capellán o capellanes a quien tocasen y los 400 restantes a la dicha Juana de San Gabriel y Silva. Asimismo, señala que el Alférez Francisco de Brito [Lomelín] le ha pedido el traspaso de dichos sitios con el mismo cargo que le vendieron; y por convenirle a sus intereses, otorga por esta presente carta que hace traspaso y cede a Francisco de Brito [Lomelín] el sitio de estancia en precio de 3 300 pesos de oro común, los 2 000 pesos de ellos de censo de la capellanía, los 1 000 pesos según la citada escritura refiere, y el resto se los ha de entregar de contado.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALGonzalo Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, natural de San Lorenzo de Belesar, junto a Bayona de Galicia en los Reinos de España, hijo legítimo de Rodrigo de Fuentes y de María de Acosta, ya difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo, ordena su testamento en la forma siguiente: Declara que debe a Luis García, vecino de Tascalaque [Tlaxcalaque], 12 pesos. Menciona por sus deudores a Diego, indio; Jusepe [José] Martín Durán, vecino del pueblo de Orizaba; Bartolomé Martín, vecino de esta villa; Dionisio Francisco, vecino de esta villa; Francisco Díaz, vecino de la jurisdicción de San Juan, de los cuales se le han de rebajar 14 pesos de dos botijas de vino que le dio; [roto] de Porras; Jorge Díaz; el Licenciado Pedro Arias de Paz, vecino del pueblo de Orizaba; así como otros deudores que se mencionan en la escritura. Declara por bienes 230 pesos en reales que están en una caja cerrada; ropa y utensilios; catorce caballos de diferentes colores que están en el potrero de esta villa; la casa cubierta de paja, en que vive, “que está en un solar que por merced de Su Majestad se me repartió como a uno de los fundadores de dicha villa” con más caballería, tierra y una suerte para huerta, la cual linda con el ejido de ella hacia la parte del sur. Declara que es casado con Inés González, natural de San Lorenzo de Belesar, durante el matrimonio tuvieron a María, niña, que quedó con la dicha su madre, “yo pasé habrá tiempo de cuarenta años y aunque he escrito a la susodicha algunas veces, no he tenido razón”. Nombra albacea al Alférez Gabriel Núñez de [roto], vecino de la jurisdicción de esta villa; y por su universal heredera a María, su hija legítima, o a sus herederos legítimos, de no haberlos, deja por su universal heredera a su alma.
JUAN MORENO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOJuana Leonarda Notaria, vecina de esta villa de Córdoba, mujer que fue de Hernando de Arellano [roto], difunto y uno de los pobladores de esta villa, otorga que vende al Alférez Juan García Valero, vecino de esta villa, [roto] tierras que tiene en términos de ella [roto]. Las vende por precio de 70 pesos de oro común.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Juan de Miranda, Alcalde Ordinario y el Alférez Juan García Valero, ambos vecinos de esta dicha villa, dijeron que cada uno posee 3 caballerías de tierra, el primero le fueron dadas como uno de los treinta fundadores de esta villa de Córdoba, situadas en las lomas que llaman la Mata de los Otates; y el segundo son las mismas que pertenecían a Jacinto Ruiz y Rodrigo Sánchez. Dichas caballerías lindan unas con otras, pasa una barranca y arroyo que por la parte de abajo hacia el oriente las divide; hacia la parte del poniente, que es hacia el cerro de Sacatepeque [Zacatepec], sube torciendo hacia el norte por tierras del citado capitán [roto]. Asimismo, los otorgantes señalan que para aprovechar sus tierras es más útil el tenerlas juntas y no separadas; por lo que otorgan que hacen trueque y cambio de las mencionadas tierras, todas las que pasaren de la dicha barranca y arroyo hacia el sur que pertenecen a Juan de Miranda le pertenezcan de hoy en adelante al Alférez Juan García Valero; y al contrario las que de las dichas 2 suertes de tierra pertenecientes al dicho alférez que estuvieren de la parte del arroyo hacia el norte le pertenezcan al Capitán Juan de Miranda.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO