El Capitán don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, otorga poder general a don Francisco Jerónimo Fernández de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en nombre y representación de su persona siga y acabe cualesquier pleitos, causas negocios civiles y criminales que al presente tenga y en adelante tuviere. Asimismo, para que comparezca ante los señores inquisidores de esta Nueva España y pida se le apruebe el remate que se le hizo del rancho y tierras del Piñal, que quedó por bienes del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, que se le adjudicó en pública subasta. También, pida se le dé aprobación y traspaso de la hacienda hacer azúcar nombrada San Joseph y San Juan [Hacienda San José y San Juan Bautista] y tierras de Santa Theresa [Teresa], que posee don Juan Valero Grajeda, Regidor perpetuo de esta villa, obligándolo a los 14 000 pesos de principal que tiene a censo dicho tribunal sobre la citada hacienda y tierras, y la de San Miguel y Santiago [hacienda Santiago y San Miguel] que fueron del difunto alférez mayor, quedando ésta y los demás bienes del Regidor don Juan Valero libres de dicho gravamen; y el otorgante obligado a afianzar al tribunal, como lo ofreció en escrito presentado ante el comisario de esta villa el nueve del corriente.
Zonder titelALFÉRECES
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Teresa Francisca Hernández, parda libre, vecina de este pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], mujer de Francisco Javier de Soto, pardo libre, con licencia del susodicho, vende al Alférez don José del Hoyo, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeq [Coscomatepec], un mulatillo su esclavo nombrado Baltazar, que será de edad de tres años, nacido en su casa, hijo de Andrea, que fue su esclava y hoy es de don Juan José Fernández. Lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de empeño, enajenación e hipoteca, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio ni enfermedad, en precio de 100 pesos de oro común de ocho reales de plata.
Zonder titelDon Miguel García de Monzaval, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo del Alférez don Antonio García de Monzaval, difunto, y de doña Melchora Chacón de Herrera y Sosa, vecina de dicha ciudad, otorga poder al Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza y a don Leonardo García de Monzaval, su hermano, ambos Presbíteros, para que en el término que dispone la ley treinta y tres de Toro otorguen su testamento con las cláusulas siguientes: Manda su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco, de cuya orden de penitencia es hermano de hábito exterior, y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la capilla de Nuestra Señora de las Soledad. Hace ocho años contrajo matrimonio con doña Andrea de Brito Lomelín, difunta, quien llevó a su poder su legítima paterna de 860 pesos y él tendría de capital como 3 000 pesos poco más o menos, con quien procreó a Francisco José y a Manuel José. Declara que su esposa lo dejó por su albacea y tenedor de bienes, tutor y curador de sus hijos, cuyo cargo a usado, y en caso de falleciere manda a sus albaceas finalicen dicho testamento. Nombra por sus albaceas a los Licenciados Andrés y Leonard, a quienes releva de fianzas y otro seguro por la satisfacción que tiene de su buen obrar. Nombra a sus hijos como únicos herederos.
Zonder titelDon Francisco Pibot y Tapia y doña Josefa María del Castillo de Altra, marido y mujer, como principales; don Diego de Altamirano, Juan Álvarez de Rivera, Juan de los Santos Cubillos y el dicho Francisco Pibot y Tapia, en nombre de don Hipólito del Castillo de Altra, su suegro, vecino de la ciudad de Tehuacán, en virtud de su poder, como fiadores; se obligan de pagar a los señores inquisidores del Santo Oficio de la Inquisición de esta reino y a quien en su derecho representare, a saber 14 000 pesos de oro común en reales, 7 000 de ellos estaban sobre la hacienda de trapiche de la hacienda de azúcar que quedó por bienes del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, difunto, y los otros 7 000 pesos que tenía sobre su hacienda el Regidor don Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa, que se mandan a entregar a don Francisco Pibot en el valor de la hacienda nombrada San Juan y San Joseph [hacienda San José y San Juan Bautista] y territorio de Santa Theresa [Teresa], pertenecientes al Regidor don Juan Valero, en virtud de despacho de los señores inquisidores. De los 14 000 pesos, los principales se dieron por recibidos y junto con los fiadores se obligan de pagar en la forma siguiente: 7 000 pesos dentro de cuatro años que corren desde el primero de enero del presente año, pagando 3 500 pesos a finales del tercer año y los otros 3 500 pesos a fin del cuarto año con sus costas de cobranza; y los otros 7 000 pesos que los principales tendrán a censo redimible sobre sus bienes, especial y señaladamente sobre la hacienda nombrada San Juan y San Joseph [hacienda San José y San Juan Bautista] y tierras de Santa Theresa [Teresa], que con licencia de los señores inquisidores les ha de vender el Regidor don Juan Valero a razón de 5 por ciento anuales de réditos, ínterin que no se rediman pena de costas y cobranza por lo que el principal y fiadores obligan sus personas y bienes habidos y por haber. Dichos principales obligan sus haciendas de beneficio de hacer azúcar, la de su suegro nombrada Nuestras Señora del Pilar de Saragosa [Zaragoza], y la de don Diego de Altamirano nombrada Señor San Joseph [José], y la de don Francisco Pibot nombrada San Joseph [José] y San Juan y tierras de Santa Theresa [Teresa], con todo lo que le pertenece, y doña Josefa del Castillo hipotecó su casa principal.
Zonder titelEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, y don Francisco Valero y Espinosa, venden a don Francisco Pibot y Tapia una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José] y San Juan y las tierras en que estuvo fundado el trapiche de Santa Theresa [Teresa], ubicados en términos de esta villa. Dicha hacienda la heredó de don Francisco Valero, su padre, y habiéndose llegado el caso de tomar posesión y trabado ejecución sobre ella por cantidad de pesos de réditos de 14 000 de principal, que se estaban debiendo al Santo Tribunal de la Inquisición, y don Juan Valero habiendo hecho contrato de venderla a don Francisco Pibot, con mutuo acuerdo del tribunal, hace la venta de la hacienda y tierras que se compone de los siguientes y demás aperos y esclavos: Primeramente, las tierras de que se compone el trapiche y en las que estuvo fundada la hacienda de Santa Theresa [Teresa] de las cuales se han de desmembrar 5 caballerías que se aplican a don Francisco Valero, para agregarla a la hacienda que éste compró de Sacatepeq [Zacatepec] y todas las demás que parecieren por los títulos de las haciendas que se le entregarán con todo lo demás que le pertenezca. Asimismo, sus licencias de trapiche y capilla; siete piezas de esclavos, veinticuatro machos de tiro, tres yeguas, ocho mulas de carga, una carreta aperada con diez bueyes; la casa de caldera de cal y canto con su colgadizo de hornallas; casa de trapiche sobre horcones, cubierta de paja, con cureñas y lo anexo a ella; asoleadero de cal y piedra, cubierto de tajamanil; la casa de purga sobre horcones, cubierta de paja y embarrada, con sus tendales y canaletas; una casa de vivienda; diez suertes de caña de todas edades; ornamentos de decir misa y demás bienes que se mencionan en esta escritura. La venta se hace con todo lo referido, sus entradas, salidas, usos y costumbres por libre de deuda, empeño, hipoteca, capellanía, censo y de otra enajenación, al precio de 25 250 pesos de oro común, en la forma siguiente: 14 000 pesos de principal a favor del Santo Oficio de la Inquisición de éste reino, los 7 000 pesos de ellos que tenía sobre sí la hacienda y los otros 7 000 pesos que estaban a cargo del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, difunto; 2 540 de principal de la capellanía a favor del Licenciado José Gutiérrez de Aguilar; 2 000 de otra capellanía a favor de don Cristóbal Ladrón de Guevara; otros 2 000 pesos a favor de la Madre Sor Isabel de la Encarnación, monja del convento de Santa Inés de la ciudad de los Ángeles, y porque esta última cantidad los traspasó don Juan Valero sobre su hacienda, se han de subrogar 2 000 pesos de una capellanía de misa que impuso Benito Rendón, difunto, sobre casas que fueron de dicho alférez mayor y hoy posee don Juan Valero; 800 pesos a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas de esta villa; 1 000 pesos a favor del Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero; cuyas cantidades están y quedan sobre la hacienda de principal a censo redimible y reconocerá el comprador a favor de los susodichos y pagando sus réditos desde el 22 de octubre de 1714, en que le entregó la hacienda, estando presente el comprador dio que esta escritura y lo estipulado en ella.
Zonder titelEl Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, albacea y tenedor de bienes del difunto Alférez Juan Maldonado, su suegro, otorga poder al Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, su hijo, Regidor Perpetuo por Su Majestad en esta villa, para que en nombre y en representación de su persona aprehenda un mulato nombrado Andrés, que quedó dentro de los bienes del difunto, que en términos de su vida lo hubo y compró de don Diego Notario, como apoderado de don Diego de Ayala. Aprehendido que sea dicho mulato, lo pueda vender, trocar o cambiar a la persona que le pareciera, otorgando en razón de venta o cambio la escritura y demás recaudos que fueren necesarios. En caso de contienda de juicio parezca ante cualesquiera señores jueces y justicias de Su Majestad de ambos fueros, haga los autos y demás diligencias, por lo que se le delibera éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Zonder titelEl Alférez don José de Brito Lomelín, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo de Diego de Brito y de doña Luisa de la Torre, difuntos, otorga poder a doña Inés Moreno, su mujer, y a don Antonio de Brito Lomelín, su hijo, y debido a la gravedad de sus achaques no le permite disponer su testamento, por lo que les da poder necesario.
Don José de Tembra y Simanes, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Alférez don Pedro de Vera, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, y en virtud de la sustitución de poder que le dio doña Antonia de la Torre, vecina de la Habana, para la venta de un esclavo, otorga vende a don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, dueño de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, a saber un negro que le remitió doña Antonia de la Torre, nombrado Juan José, que hubo y compró del Licenciado don José Pérez de la Mota, Presbítero Domiciliario. Lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre con todas sus tachas públicas y secretas, libre de deuda, empeño, hipoteca y otra enajenación, en precio de 300 pesos de oro común en reales.
Zonder titelDoña Luisa de Brito Lomelín, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de don Juan del Campo Vizcarra, hija y heredera del Alférez don José de Brito Lomelín, difunto, otorga poder a su marido don Juan del Campo Vizcarra, a don Juan del Campo González, vecino de esta villa, y a don José Francisco de Landa, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, a los tres juntos de mancomún y a cada uno con igual facultad, para que en nombre y en representación de su persona sigan y concluyan los autos, avalúos y juicios divisorios de los bienes que quedaron por muerte de su padre, el Alférez don José de Brito, asimismo, puedan nombrar, recibir y cobrar judicial y extrajudicialmente lo que le tocare a ella, sus hermanos y demás herederos.
Zonder titelEl Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, natural de la ciudad de Los Ángeles, hijo de don Juan García Valero y de doña Josefa Valero Grajeda, difuntos, otorga poder para testar al Capitán don Gaspar Rendón, José García Valero, su hijo, Francisco García Valero y Micaela de la Rosa, vecinos de esta villa, a todos en mancomún y a cada uno insolidum, para que en el término que la ley 33 de Toro dispone hagan y otorguen su testamento con las mandas y disposiciones que les tiene comunicado. Señalando que su cuerpo sea amortajado con hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial y con la forma de entierro que pareciere a sus albaceas. Nombra por sus albaceas al Capitán don Gaspar Rendón, José García Valero, Francisco García Valero y Micaela de la Rosa, a esta última también nombra tenedora de bienes. Nombra por herederos de sus bienes, derechos y acciones a sus hijos naturales José García Valero, que está casado con Ignacia Díaz, a María, Rafaela, Gertrudis, Tomasa, Ana, Teresa y Miguel. Nombra por tutora y curadora a dicha Micaela de la Rosa, revoca cualquier otro poder para testar.
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