Diego de Palma, vecino de esta villa de Córdoba, marido y conjunta persona que fue de doña Teresa de Jáuregui, su mujer difunta, quien le otorgó poder para testar su fecha en esta villa a 20 de octubre de 1696; dijo que usando de dicho poder y conforme a lo que le comunicó la susodicha, hace y dispone su testamento en la siguiente manera: Declara que fueron casados y al tiempo que contrajeron matrimonio su mujer trajo como dote 400 pesos en reales, los cuales entraron en su poder y durante dicho matrimonio no procrearon hijos. También, le comunicó su mujer que le diese a Serafina de Aguilar, su sobrina, hija del Alférez Juan de Aguilar y de María Rodríguez, difuntos, vecinos que fueron de esta villa, 100 pesos luego que tome estado o tenga veinticinco años cumplidos. Asimismo, le diese 300 pesos a Bernarda, niña de diez a once años, hija de Luis Fernández de Andrade y de doña Juana de Jáuregui, vecinos de esta villa, luego que tome estado o tenga veinticinco años cumplidos. Declara que su mujer ordenó separar 1 000 pesos de sus bienes para la obra que secretamente le comunicó. Se nombra como albacea testamentaria y tenedor de bienes de su mujer, asimismo, se nombra como su heredero universal.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOALFÉRECES
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Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que tiene comprado a doña Agustina Vázquez, vecina de esta villa, una hacienda de beneficio de hacer azúcar que quedó por fin y muerte de Miguel de Prado, su difunto marido, y fue trato y ajuste de dicha venta que había de pagar el comprador diferentes cantidades de pesos que dicho difunto quedó debiendo en esta villa y fuera de ella, por cuenta y pago del valor de dicho trapiche. Siendo una de las deudas que dejó dicho difunto, la de 1 350 pesos por diferentes esclavos que compró en esta villa de los del último armazón del Capitán don Lucas de Acosta, Factor de dicho asiento. Y en atención a que le ha dicho doña Agustina Vázquez, que el Alférez Antonio González Candelas, vecino de la Nueva Veracruz, le ha pedido satisfaga dicha cantidad, por hallarse éste con poder y comisión para recaudación y cobranza de lo que se debe a dicho asiento; y por cuanto Juan Gómez Dávila se halla imposibilitado a dicha paga, se han ajustado y convenido en que le otorgue escritura de obligación de dicha cantidad, por lo cual, otorga se obliga de dar y pagar al dicho Alférez Antonio González Candelas los 1 350 pesos de oro común en reales, de los cuales pagará 800 pesos para el día fin de octubre de este año y los 550 pesos restantes para el mes de diciembre.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Miguel Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y Alférez Mayor de ella por Su Majestad, otorga poder especial al Doctor don Nicolás Carlos Bañuelos Cabeza de Vaca, Cura interino de esta villa y Juez Eclesiástico en ella, para que en su nombre pida a cualesquier conventos, capellanías, obras pías, cofradías o personas particulares hasta en cantidad de 1 700 o 2 000 pesos de oro común, la cual cargue a censo redimible sobre una hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Santiago y San Miguel, que posee en la jurisdicción de esta villa, gravada solamente con 3 000 pesos de principal en favor del Santo Tribunal de la Inquisición de este reino.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODiego de Altamirano, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Alférez Antonio González Candelas, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre pueda pedir, demandar, haber y cobrar judicial o extrajudicialmente de Juan Guerra Bejarano, vecino del pueblo de Xalapa [Jalapa], de sus bienes y herederos de quien por derecho pueda y deba, 948 pesos y 4 reales que el susodicho le está debiendo como consta del vale que le entregó.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO[Juan] Hernández, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Alférez Antonio González Candelas, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda cobrar judicial y extrajudicialmente de José de Amaro, vecino de dicha ciudad, de sus bienes y herederos, el valor una mula que le vendió en cantidad de 30 pesos, la cual se la quitó en esta villa Miguel Bautista, vecino de la ciudad de Oaxaca, por decir que se le habían hurtado con otras seis del servicio de su recua, cuya acción justificó y se llevó a dicha mula, la cual debe pagar José Amaro como persona que se la vendió. Asimismo, cobre otros 30 pesos que le prestó en reales por hacerle buena obra y si fuera necesario para dicha cobranza contienda juicio pueda parecer ante cualesquier señores jueces y justicias de Su Majestad.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Sargento Mayor Rodrigo Serrano, vecino de la ciudad de la Nueva de la Veracruz, residente en esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de México, hijo legítimo de Fernando Gómez Serrano y de doña María Inés Tello, sus padres difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Pide ser sepultado en el convento de San Antonio de esta villa, manda 4 reales a las mandas forzosas y acostumbradas. Es su voluntad que se den 3 pesos a la cofradía del Santísimo Sacramento cita en la parroquia de esta villa; a Nuestra Señora del Rosario y a la Tercera Orden de Penitencia. Es su voluntad que se dé al convento de Santo Domingo de la ciudad de la Veracruz una hechura de un crucifijo de marfil. Declara que es casado con doña Bernarda de Perea, natural de la ciudad de la Nueva Veracruz, hija del Capitán Manuel de Perea y de doña Margarita Pérez, difuntos, y al tiempo de contraer matrimonio la susodicha trajo a su poder por dote la cantidad de 12 000 pesos que lo importaron del valor de una casa, que está en dicha ciudad de la Veracruz, en esquina del convento de Santo Domingo; tres esclavos, 40 marcos de plata; ropa y algunas joyas como consta de la carta de dote y él tenía de caudal hasta cantidad de 7 000 pesos. Y durante dicho matrimonio procrearon por hijos al Capitán don Felipe Serrano y Peres, que es presidio y plaza de la ciudad de Veracruz; a doña Inés María de Serrano y Perea, casada; a doña Bernardina Serrano y Perea, casada; al Alférez don Eugenio Serrano y Perea y a don Dionisio Serrano y Perea, estos dos se hayan casados en la jurisdicción del pueblo de San Juan Cuescomatepec [Coscoamtepec]; y a doña María Serrano y Perea, doncella. Declara por bienes, una casa que está en la ciudad de la Nueva Veracruz, de cal y canto, alta, cubierta de teja con el solar en que está edificada, cargados sobre dicha casa 2 000 pesos de principal a favor de Licenciado don José Toquero, vecino de la ciudad de los Ángeles y que paga cada año, por razón de suelo en que está edificada dicha casa, 25 pesos al convento de Santo Domingo de dicha ciudad, y pide que sus albaceas ajusten cuentas. Declara que el Capitán Pedro Bohórquez, vecino de la Veracruz, le puso demanda sobre que se le había dado más cantidad de dote por su mujer; entre otras cosas que se mencionan en el acta. Nombra por albaceas a Bernarda de Perea, su mujer, al Pagador don Juan de Buendía, su yerno, y al Capitán don Felipe de Serrano, su hijo, y por tenedor de bienes al dicho pagador. Y del remanente que quedare de todos sus bienes nombra por sus únicos y universales herederos a todos sus hijos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALDoña Bernarda de Perea, viuda del Sargento Mayor Rodrigo Serrano, natural y vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, residente en esta villa de Córdoba, hija de Manuel de Perea y de doña Margarita Pérez, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: pide ser sepultada en el convento de San Antonio de esta villa. Ítem manda 4 reales a cada una de las mandas forzadas y acostumbradas. Es su voluntad que se digan por su alma ochenta misas rezadas por la pitanza ordinaria; veinte misas por las almas de aquellas personas que quedó de encargo; doce misas para el alma de sus padres y la limosna se pague de sus bienes. Asimismo, declara y manda que se paguen de sus bienes 20 pesos a la cofradía de Nuestra Señora del Rosario sita en el convento de Santo Domingo de la Nueva Veracruz; 15 pesos a Nuestra Señora de Cosamaloapan; 10 pesos al Santísimo Sacramento sita en la iglesia parroquial de la Nueva Veracruz; 6 pesos en reales a Nuestra Señora de Loreto del hospital nuevo de la ciudad de la Nueva Veracruz; 25 pesos que le debe a un negro que fue su esclavo, vecino de la Veracruz y 20 pesos a Juan Domínguez, panadero, vecino de la nueva ciudad de la Veracruz. Declara que fue casada con el Sargento Mayor Rodrigo Serrano y cuando contrajeron matrimonio, ella llevó por dote la cantidad de 12, 000 pesos en el valor de una casa principal, que está en dicha ciudad de la Veracruz, en esquina del convento de Santo Domingo; tres esclavos; cuarenta marcos de plata, entre otras prendas; y el dicho su marido la dotó de 7, 000 pesos y su marido tenía de caudal otros 7, 000 pesos en reales y bienes. Y durante dicho matrimonio procrearon como hijos al Capitán don Felipe Serrano y Perea, que lo es del presidio y plaza de la ciudad de la Nueva Veracruz; a doña Inés María de Serrano, casada con el Pagador Juan de Buendía, Alcalde Mayor de esta villa; a doña Bernardina Serrano y Perea, casada con Jacobo Rodríguez Díaz; al Alférez don Eugenio Serrano y Perea; a Dionisio Serrano y Perea ambos casados en el Pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] y a doña María Serrano y Perea, doncella que hoy se haya en su compañía. Declara por bienes solo la casa antes mencionada y algunos “bienes muebles de poco valor”. Nombra por sus albaceas testamentarios al Pagador don Juan de Buendía, su yerno y al Capitán don Felipe Serrano y Perea, su hijo, y por tenedor de bienes al dicho pagador; y en el remanente que quedare de todos sus bienes, instituye y nombra por sus únicos y universales herederos a todos sus hijos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALEl Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], hijo de Francisco de Buendía y de Isabel Madrigal, difuntos, y natural del Comenal Viejo [Colmenar] del arzobispado de Toledo, otorga su testamento en la manera siguiente: manda ser sepultado en el convento del Señor San Antonio de esta villa. Pide que se digan por su alma doscientas misas rezadas por la pitanza ordinaria; cien para el alma de sus padres y otras misas para aquellas personas a quienes puede ser de encargo de alguna cosa de obra o de palabra. Ordena que se den de sus bienes a las mandas forzosas y acostumbradas, a la Casa Santa de Jerusalén, para la beatificación de Gregorio López y para la del Señor Juan de Palafox, 4 reales para cada una. Ítem, se den 3 pesos de limosna a todas las cofradías y hermandades sitas en la iglesia parroquial de esta villa. Declara ser casado con doña Inés María de Serrano y Perea y al tiempo que, cuando contrajeron matrimonio, recibió 2 400 pesos por dote y él tenía por caudal propio 1 400 pesos y durante el matrimonio procrearon como hijos a Bernardo José de once años, a Lucas José de diez años, a Narcisa Josefa de nueve años, a Josefa de cinco y a Francisca Josefa de Buendía, de tres años. Asimismo, declara que fue casado en su primer matrimonio con doña María Martín del Canto, natural de la ciudad Nueva de la Veracruz por la cual recibió por dote 100 pesos por doña Juana de Vergara, vecina que fue de dicha ciudad y él tenía otros 100 pesos de caudal propio y de dicho primer matrimonio tuvieron por hijos legítimos a doña Gabriela Josefa de Buendía y Canto, casada, menciona que no le ha dado la dote y a don Juan de Buendía, casado, a quién le ha dado 300 pesos. Declara que actualmente es Alcalde Mayor de esta villa y no debe nada a Su Majestad. Declara que debe 3 194 pesos al Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada, su compadre, vecino de la ciudad de la Veracruz; 200 pesos al Bachiller José López de Sagade Bugueiro y ordena a sus albaceas que paguen de sus bienes. Declara que tiene remitidas al Castillo de San Juan de Ulúa, diferentes porciones de cal, que han dado distintos vecinos de esta villa, manda que sus albaceas ajusten cuentas y se pague lo que debe. Menciona que le adeudan algunos naturales de los pueblos de esta jurisdicción; entre otros que se mencionan en el acta. Declara que tienen en su poder 10 doblones de a 16 pesos que le empeñó el Alférez don Pedro Fernández de Ves y Segura, por 100 pesos, manda que una vez que le pague la cantidad, se le devuelvan los dichos doblones. Declara por bienes treinta y dos mulas herradas que las tiene guardadas Alonso Galván, vecino de esta villa, manda que sus albaceas las recauden por bienes propios; entre otros bienes que se mencionan en el acta. Nombra por sus albaceas testamentarios y fideicomisarios en primer lugar al dicho Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, su yerno; y en segundo lugar a don Juan de Buendía, su hijo, y en tercer lugar a don Dionisio Serrano y Perea, su hermano. Y por tenedor de bienes al dicho Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, su yerno. Nombra por universales herederos a Gabriela Josefa y a don Juan de Buendía, ambos hijos del primer matrimonio y todos los del segundo matrimonio antes mencionados; y por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a doña Inés María Serrano, su legítima mujer.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALEl Alférez Antonio Muñoz de Anaya, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa y Alcalde por Su Majestad en ella, un trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de Guadalupe que hubo y compró de don Francisco de Aguilar el 6 de septiembre de 1698, el cual está ubicado a una legua distante de esta villa hacia la parte del norte, fundado en tierras de propios de esta dicha villa, que por todas partes linda con tierra de los propios. Lo vende con el gravamen de la pensión de satisfacer a dichos propios lo que tocare por razón de las tierras, en precio de 5 000 pesos. El trapiche contiene los bienes y aperos siguientes: una casa vivienda cercada de palo embarrada y cubierta de zacate; una casa de madera embarrada en que se purga el azúcar con su cajón que sirve de soleadero; seiscientas formas y porrones; una piedra de amolar; una cocina de madera cubierta de teja; una casa de calderas; veinte machos de tiro y tres de carga; doce yeguas con una cría; un negro y una negra esclavos, entre otros artículos que se mencionan en la escritura.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba y Teniente de Capitán General en ella y partido de [San Antonio] Huatusco y su jurisdicción, dijo que por cuanto al presente se halla en esta villa el Capitán don Juan Antonio Quijano con Real Provisión y despacho para tomar residencia del tiempo que fue Alcalde Mayor el Pagador don Juan de Buendía, difunto. Y respecto a que el presente otorgante es albacea del susodicho y obligado de dar dicha residencia, sin embargo, por ocupar el cargo de alcalde mayor no puede asistir a que se tome y haga como se manda, por tanto, otorga que da su poder cumplido al Alférez don Pedro Fernández de Vez y Segura, vecino de esta villa, para que en la citada residencia pida lo que convenga, presente escritos y si hubiere alguna demanda satisfaga en la manera que le pareciere conveniente.
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