Hernando Esteban Abad dijo que tiene y posee en esta jurisdicción caballería y media de tierra en el camino que va de esta villa al pueblo de Amatlán, las cuales lindan por el oriente con las tierras de Amatlán; por el poniente con tierras de Gaspar González; por el norte con tierra del Alférez Mayor Juan García Valero; y por el sur con tierras de Nicolás Blanco. Dicha caballería y media la vende a Francisco Díaz a censo redimible, junto con un apero de nueve bueyes mansos de reata y 42 pesos en reales, que con el precio de las tierras, apero y dinero se ajusta a 400 pesos, cantidad que ha de quedar situada a censo redimible a favor de Hernando Esteban Abad, para que cada año Francisco Díaz le pague 20 pesos de réditos, que es lo que corresponde a los 400 pesos a razón de veinte mil el millar.
JUAN GARCÍA VALERO, JUEZ RECEPTORALFÉRECES
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Hernando Esteban [de] Abad, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa de Santa Olaya en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Abad y Catalina Sánchez, sus padres ya difuntos, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara por sus bienes un censo de 400 pesos, unas mulas y yeguas, una caja de cedro [roto]. Señala que Francisco de Aguilar y Diego Íñiguez le son deudores; asimismo, debe a Pedro Quevedo, Tomás de Jáuregui y Melchor Peredo. Nombra albacea a su primo el Alférez Mayor Juan García Valero.
JUAN GARCÍA VALERO, ALCALDE ORDINARIOLuis de Montalvo, vecino de Tulancingo, declara que como hijo legítimo y uno de los herederos de don Juan de Montalvo y doña Úrsula de la Torre y Morantes, sus padres difuntos, vecinos que fueron del pueblo de Acultzingo, de la jurisdicción de Orizaba, le toca la herencia que le puede caber como tal heredero en el remanente de los bienes que entre ellos fueron una hacienda de labor y riego en el dicho pueblo de Acultzingo, sobre la cual dicha labor, sitios y demás puesto está impuesto un censo de 2 000 pesos a favor de una capellanía que impusieron Diego de Montalvo y doña Gerónima [Jerónima] de León Coronado, abuelos paternos de dicho don Luis. También señala que por haber fallecidos dichos abuelos así como los padres del otorgante y también don Francisco de Montalvo, su tío, sucedieron en dicha labor de tierras y sitios el dicho don Luis, don Agustín, doña Lorenza y doña Juana de Montalvo, sus hermanos legítimos, así como don Gerónimo [Jerónimo], don Alonso y doña Estefanía de Montalvo, sus primos legítimos. Y que como tales bienes indivisos se han de conservar entre todos los susodichos, disfrutando del rédito que produzca el arrendamiento, pero como no le es conveniente proseguir con estos efectos, porque le es más útil ceder y traspasar todos sus derechos, otorga que vende al Alférez Mayor Juan García Valero, vecino de esta villa, la parte legítima que le pertenece en la dicha labor de riego y demás sitios de ellas, que están gravadas a dicho censo y capellanía. Los vende en precio de 200 pesos de oro común.
JACINTO PÉREZ PADRÓN, JUEZ RECEPTORJosepha [Josefa] de Brito, vecina de esta villa, viuda de Plácido de Argusa, difunto, otorga que da su poder a Francisco González de Velilla, vecino de esta villa, para que por ella y en nombre de sus hijos, venda al plazo y por el precio que le pareciere al Alférez Mayor Juan García Valero, vecino de esta villa, caballería y media de tierra, que la susodicha posee en el pago del Rincón del Encinal, las cuales son suyas y adquiridas por donación que de ellas hizo Joseph [José] de Brito [Lomelín] “el Viejo”.
DIEGO DE BRITO LOMELÍN, JUEZ RECEPTORJuan García Valero, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, otorga que hace gracia y donación a Agustina Vázquez, mujer legítima de Miguel de Prado, vecino de Córdoba, un solar que tiene en esta villa, que lo obtuvo por merced del Cabildo, el cual linda por el oriente con otro solar suyo, por el medio día con solar de Antonio Hernández, calle Real en medio, por el Poniente con otro solar suyo, calle en medio, y por el norte con solar de Margarita Pérez.
ALONSO DE SALCEDO Y PAZ, JUEZ RECEPTORAlonso Sánchez Toscano, dueño de recua, vecino del pueblo de San Cristóbal de Alvarado, otorga que se obliga de dar y pagar al Alférez don Tomás López de Sagade, vecino de esta villa, 550 pesos de oro común procedidos del valor de veinte mulas de carga aparejadas de reata abajo, con dieciséis mantas de jerga, dos mulas de silla, una olla de cobre, un herramental, cuatro esquilas, todo lo cual compró del susodicho las veinte mulas de carga con dichos adherentes a 26 pesos cada una y las dos de silla a 15 pesos cada una.
Salvador de Brito Lomelín, hijo de Antonio [de] Brito y Francisca Lomelín, vecinos que fueron de la isla de la Palma en la de Canaria, de donde es natural, vecino de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que está casado con [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], quien no llevó dote al matrimonio, los bienes que tienen los han ganado durante el tiempo de su matrimonio; ambos procrearon a María de Brito [Lomelín] mujer del Alférez Tomás López de Sagade; Antonio de Brito [Lomelín] de veinticinco años; Salvador de Brito de veintidós años; Josefa de Brito de dieciocho años; Francisco de catorce; Diego de trece años; Bartolomé de [Brito Lomelín] de ocho años y Ángela de seis años. Menciona que debe a Juan Muñoz Redina, vecino de la ciudad de los Ángeles; y a Miguel Méndez Ferrera su compadre, vecino del pueblo de Orizaba. Declara por sus bienes la porción legítima de la herencia de sus padres; las casas de su vivienda con la parte del solar en que están edificadas; cuatro solares de tierra para casa de vivienda y dos hornos que en ellos están edificados; veintidós mulas de carga de silla y de carga aparejadas. Nombra albaceas testamentarios a [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa] su mujer y Antonio de Brito [Lomelín] su hijo para que entren en sus bienes, los vendan y rematen. Y del remanente que quedare de sus bienes instituye como sus universales herederos a sus hijos para que los disfruten por iguales partes. Por último, nombra por tutor y curadora de sus bienes a dicha Andrea Rodríguez.
JUAN GARCÍA VALERO, ALFÉREZ MAYORJuan García Valero, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo, vecino de esta villa de Córdoba de la Nueva España, “atendiendo a que con el santo sacrificio de la misa Dios Nuestro Señor es más servido y reverenciado su divino culto ensalzado y las ánimas de los fieles difuntos reciben alivio y socorro y beneficio” de su espontánea y libre voluntad otorga que instituye y funda una capellanía perpetua de cuarenta misas rezadas que por su ánima, la de doña Josefa de Grajeda su legítima mujer, así como la de sus padres, hijos y demás difuntos de su intención, debe decir el capellán en cada un año. Señala y aplica por dote de esta capellanía [roto] de oro común y para este efecto impone una estancia de labor [roto], la cual se compone de 13 caballerías y un cuarto de tierra que compró de los pobladores de esta villa. Nombra y señala por primer capellán de esta capellanía al Bachiller don José Valero de Grajeda, su hijo y de la dicha doña Josefa, que actualmente está “leyendo artes en los Reales Colegios de San Pedro y San Juan” de la ciudad de los Ángeles. Nombra por patrones perpetuos de esta capellanía primeramente a él mismo y a doña Josefa de Grajeda, para después nombra a sus hijos varones y hembras.
FRANCISCO DE AGUILAR, JUEZ RECEPTOREl Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, los Regidores Joseph [José] de Leiva, Francisco de Aguilar, y Diego de Brito Lomelín, el Alférez Tomás López de Sagade, Gaspar González, Antonio Amaro González, Alonso [roto], Joseph [José] de Olivera, Antonio de Brito Lomelín, Domingo [de] Merodio, Joseph [José] Íñiguez, Bernardo de Rojas, Gerónimo [Jerónimo] de Leiva, Pedro García de Meza, Juan Rodríguez de Piña, Salvador Rodríguez, Pedro Rodríguez, el Capitán Joseph [José] Blanco, Juan Daza, Lázaro Hernández, Alonso Franco de Algarín y Antonio de Pedraza, vecinos de esta villa, por ellos y en nombre de los demás vecinos de esta villa y jurisdicción, dijeron que a esta villa se le han recrecido diferentes pleitos así con Cristóbal Fres de Herrera y consortes, por tierras que posee esta villa desde su fundación, como con el Real Fisco de Su Majestad y señor Alcalde Mayor de esta villa, sobre la jurisdicción titulada que esta villa ha poseído conforme al título de su erección. Pleitos que requieren muchos dineros y personas que defiendan a esta villa en la ciudad de México, porque de no salir con la justicia que le asiste, se prevé en general y particular mucho perjuicio y daño a todos los vecinos, para cuyo remedio por orden de Cabildo de esta villa han decidido ir a la ciudad de México el Alférez Mayor [Miguel] Valero [Grajeda], el Alguacil Mayor Francisco de Solís y el Capitán Nicolás Blanco. Y debido a no contar esta villa con propios para su defensa se obligan a pagar prorrata, conforme a los caudales que tienen, al Alguacil Mayor Francisco de Solís y al Capitán Nicolás Blanco la cantidad de pesos que los susodichos gasten en dichos pleitos hasta su determinación, cuyo gasto pagarán dentro de dos años a partir de hoy día.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Capitán don Francisco Valero de Grageda [Grajeda], Alcalde Ordinario por Su Majestad de primer voto, Francisco de Solís, Alguacil Mayor, Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos, capitulares de esta villa, dijeron que por cuanto ésta se encuentra con pleitos que tiene con Cristóbal Fres de Herrera y consortes, por haber pretendido el susodicho apropiarse de hecho y sin derecho de las tierras en el pago que llaman de la [Laguna] en [la jurisdicción] de esta villa, asimismo, con el Real Fisco de Su Majestad y con el señor Alcalde Mayor actual de esta villa, sobre la jurisdicción, territorio y dictado de villa que en su erección le fueron concedidas; pleitos que han llegado a tal estado que requieren muy eficaz remedio y para lo cual ha convenido el Cabildo enviar en nombre de esta villa, con poder bastante para lo que se ofrezca, a la ciudad de México a don Miguel Valero [Grajeda], Alférez Mayor, a Francisco de Solís, Alguacil Mayor, y al Capitán Nicolás Blanco, vecinos de esta villa, a quienes por la presente otorgan poder especial para que en nombre de esta villa parezcan ante el Rey Nuestro Señor, en sus Reales Audiencia y Cancillerías, jueces y tribunales, eclesiásticos y seculares que con derecho deban y soliciten cuanto se pueda con la finalidad de que no decaigan esta villa de sus privilegios, tierras, jurisdicción, título y lo demás que le fueron cedidos en su erección.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL