Don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor de esta villa de Córdoba y Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder al Doctor don José Valero Grajera, su hermano, residente en la ciudad de México, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, y electo Canónigo de la ciudad de Oaxaca; para que en su nombre busque a su dita y crédito en dicha ciudad o fuera de ella y de cualesquier persona que los quieran dar, hasta cantidad de 4 000 pesos prestados con los premios e intereses que ajustare, tiempos y plazos que le fueren convenientes.
Zonder titelALFÉRECES
1367 Archivistische beschrijving results for ALFÉRECES
Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, uno de los albaceas testamentarios de José Gómez Dávila, su difunto hermano, nombrado por su testamento, en el cual también consta lo dejó por tutor y curador de las personas y bienes de José, Juana y María Teresa, hijos legítimos de dicho difunto y de doña María de Leiva, difunta, su primera mujer; y de los menores Diego y Ciprián, hijos legítimos de dicho difunto y de doña María de Olaso, su segunda mujer. Y conforme a dicho nombramiento, que desde luego acepta, quiere encargarse de dichas tutelas, por lo que se pide y suplica al Alférez Mayor Miguel Valero Grajeda, Alcalde Ordinario en esta villa, discernirle el cargo de ellas y mande se proceda al juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de dicho difunto, cuyos bienes se hallan inventariados, y que con los autos preparatorios se ponga testimonio de este escrito auto discernimiento y diligencias que se hiciesen.
Zonder titelEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido del Alférez Antonio Muñoz de Anaya, 6 000 pesos de oro común en reales, los mismos que el susodicho como principal y el Capitán Juan Gómez Dávila, como su fiador, se obligaron a pagarle de la venta y valor del trapiche que le vendió el Regidor don Francisco de Aguilar al dicho Alférez Antonio Muñoz de Anaya, y por las causas y razones que se expresan en la escritura de venta y obligación que se otorgó su fecha en esta villa a los 6 de septiembre de 1698 ante Sebastián de la Peña, Escribano que despachó este oficio. Por lo cual, otorga carta de pago y recibo en forma, y da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
Zonder titelDon Jácome Amaris Reinaldo, residente de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Juan Hernández, mercader y vecino de esta villa, 20 varas de solar de frente y 20 de fondo, que es en esta villa, en el barrio que llaman de la Lagunilla, que linda por la parte de la esquina que es al poniente, con solar del Alférez Antonio Muños de Anaya; por el sur con casa y solar de Domingo Merodio, calle en medio; y por el fondo y oriente linda con el demás solar que le pertenece a los herederos de Juana Hernández, vecina que fue de esta villa. Las cuales 20 varas de solar las hubo y compró de José de Gatica, vecino de esta villa, el 16 de enero de 1703. En dicho solar tiene armada una casa de vivienda sobre horcones, cubierta de teja. Las vende en precio de 100 pesos de oro común la ha pagado en reales de contado y confiesa que paran en su poder.
Zonder titelDiego de Palma, vecino de esta villa de Córdoba, marido y conjunta persona que fue de doña Teresa de Jáuregui, su mujer difunta, quien le otorgó poder para testar su fecha en esta villa a 20 de octubre de 1696; dijo que usando de dicho poder y conforme a lo que le comunicó la susodicha, hace y dispone su testamento en la siguiente manera: Declara que fueron casados y al tiempo que contrajeron matrimonio su mujer trajo como dote 400 pesos en reales, los cuales entraron en su poder y durante dicho matrimonio no procrearon hijos. También, le comunicó su mujer que le diese a Serafina de Aguilar, su sobrina, hija del Alférez Juan de Aguilar y de María Rodríguez, difuntos, vecinos que fueron de esta villa, 100 pesos luego que tome estado o tenga veinticinco años cumplidos. Asimismo, le diese 300 pesos a Bernarda, niña de diez a once años, hija de Luis Fernández de Andrade y de doña Juana de Jáuregui, vecinos de esta villa, luego que tome estado o tenga veinticinco años cumplidos. Declara que su mujer ordenó separar 1 000 pesos de sus bienes para la obra que secretamente le comunicó. Se nombra como albacea testamentaria y tenedor de bienes de su mujer, asimismo, se nombra como su heredero universal.
Zonder titelJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que tiene comprado a doña Agustina Vázquez, vecina de esta villa, una hacienda de beneficio de hacer azúcar que quedó por fin y muerte de Miguel de Prado, su difunto marido, y fue trato y ajuste de dicha venta que había de pagar el comprador diferentes cantidades de pesos que dicho difunto quedó debiendo en esta villa y fuera de ella, por cuenta y pago del valor de dicho trapiche. Siendo una de las deudas que dejó dicho difunto, la de 1 350 pesos por diferentes esclavos que compró en esta villa de los del último armazón del Capitán don Lucas de Acosta, Factor de dicho asiento. Y en atención a que le ha dicho doña Agustina Vázquez, que el Alférez Antonio González Candelas, vecino de la Nueva Veracruz, le ha pedido satisfaga dicha cantidad, por hallarse éste con poder y comisión para recaudación y cobranza de lo que se debe a dicho asiento; y por cuanto Juan Gómez Dávila se halla imposibilitado a dicha paga, se han ajustado y convenido en que le otorgue escritura de obligación de dicha cantidad, por lo cual, otorga se obliga de dar y pagar al dicho Alférez Antonio González Candelas los 1 350 pesos de oro común en reales, de los cuales pagará 800 pesos para el día fin de octubre de este año y los 550 pesos restantes para el mes de diciembre.
Zonder titelDon Miguel Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y Alférez Mayor de ella por Su Majestad, otorga poder especial al Doctor don Nicolás Carlos Bañuelos Cabeza de Vaca, Cura interino de esta villa y Juez Eclesiástico en ella, para que en su nombre pida a cualesquier conventos, capellanías, obras pías, cofradías o personas particulares hasta en cantidad de 1 700 o 2 000 pesos de oro común, la cual cargue a censo redimible sobre una hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Santiago y San Miguel, que posee en la jurisdicción de esta villa, gravada solamente con 3 000 pesos de principal en favor del Santo Tribunal de la Inquisición de este reino.
Zonder titelDiego de Altamirano, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Alférez Antonio González Candelas, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre pueda pedir, demandar, haber y cobrar judicial o extrajudicialmente de Juan Guerra Bejarano, vecino del pueblo de Xalapa [Jalapa], de sus bienes y herederos de quien por derecho pueda y deba, 948 pesos y 4 reales que el susodicho le está debiendo como consta del vale que le entregó.
Zonder titel[Juan] Hernández, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Alférez Antonio González Candelas, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda cobrar judicial y extrajudicialmente de José de Amaro, vecino de dicha ciudad, de sus bienes y herederos, el valor una mula que le vendió en cantidad de 30 pesos, la cual se la quitó en esta villa Miguel Bautista, vecino de la ciudad de Oaxaca, por decir que se le habían hurtado con otras seis del servicio de su recua, cuya acción justificó y se llevó a dicha mula, la cual debe pagar José Amaro como persona que se la vendió. Asimismo, cobre otros 30 pesos que le prestó en reales por hacerle buena obra y si fuera necesario para dicha cobranza contienda juicio pueda parecer ante cualesquier señores jueces y justicias de Su Majestad.
Zonder titelEl Sargento Mayor Rodrigo Serrano, vecino de la ciudad de la Nueva de la Veracruz, residente en esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de México, hijo legítimo de Fernando Gómez Serrano y de doña María Inés Tello, sus padres difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Pide ser sepultado en el convento de San Antonio de esta villa, manda 4 reales a las mandas forzosas y acostumbradas. Es su voluntad que se den 3 pesos a la cofradía del Santísimo Sacramento cita en la parroquia de esta villa; a Nuestra Señora del Rosario y a la Tercera Orden de Penitencia. Es su voluntad que se dé al convento de Santo Domingo de la ciudad de la Veracruz una hechura de un crucifijo de marfil. Declara que es casado con doña Bernarda de Perea, natural de la ciudad de la Nueva Veracruz, hija del Capitán Manuel de Perea y de doña Margarita Pérez, difuntos, y al tiempo de contraer matrimonio la susodicha trajo a su poder por dote la cantidad de 12 000 pesos que lo importaron del valor de una casa, que está en dicha ciudad de la Veracruz, en esquina del convento de Santo Domingo; tres esclavos, 40 marcos de plata; ropa y algunas joyas como consta de la carta de dote y él tenía de caudal hasta cantidad de 7 000 pesos. Y durante dicho matrimonio procrearon por hijos al Capitán don Felipe Serrano y Peres, que es presidio y plaza de la ciudad de Veracruz; a doña Inés María de Serrano y Perea, casada; a doña Bernardina Serrano y Perea, casada; al Alférez don Eugenio Serrano y Perea y a don Dionisio Serrano y Perea, estos dos se hayan casados en la jurisdicción del pueblo de San Juan Cuescomatepec [Coscoamtepec]; y a doña María Serrano y Perea, doncella. Declara por bienes, una casa que está en la ciudad de la Nueva Veracruz, de cal y canto, alta, cubierta de teja con el solar en que está edificada, cargados sobre dicha casa 2 000 pesos de principal a favor de Licenciado don José Toquero, vecino de la ciudad de los Ángeles y que paga cada año, por razón de suelo en que está edificada dicha casa, 25 pesos al convento de Santo Domingo de dicha ciudad, y pide que sus albaceas ajusten cuentas. Declara que el Capitán Pedro Bohórquez, vecino de la Veracruz, le puso demanda sobre que se le había dado más cantidad de dote por su mujer; entre otras cosas que se mencionan en el acta. Nombra por albaceas a Bernarda de Perea, su mujer, al Pagador don Juan de Buendía, su yerno, y al Capitán don Felipe de Serrano, su hijo, y por tenedor de bienes al dicho pagador. Y del remanente que quedare de todos sus bienes nombra por sus únicos y universales herederos a todos sus hijos.
Zonder titel