Don Joseph [José] de Leyba [Leiva], vecino de esta villa, otorga poder al Regidor don Miguel de [Leiva Esparragosa], al Capitán Joseph [José] de Leyba [Leiva] Esparragosa, y al Regidor Joseph Gómez Dávila, sus hijos, para que en su nombre se presenten ante el Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, Juez Subdelegado para las medidas y composiciones de tierras de esta jurisdicción, y presenten los títulos de las que le pertenecen y está poseyendo en esta jurisdicción, por compra que hizo al Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneyra [Rivadeneira], vecino de la provincia de Tepeaca, y se le declaren por buenos, ajustados [roto] libres de composición. Y si es necesario hagan nueva composición [roto] [para lo cual] se entiendan con el Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneyra [Rivadeneira], como vendedor que fue de ellas y por haber quedado impuesto un censo a su favor en dichas tierras.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOALFÉRECES
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Don Miguel de Leiva [Esparragosa], don Gaspar Carvajal y don Miguel Valero [y] Gragera [Grajeda], Alférez Mayor y Regidores de esta villa por Su Majestad, por ellos y por los demás del Cabildo y su Ayuntamiento, otorgan poder a don Juan [Matías] de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres y del ayuntamiento, parezca ante Su Alteza y señores de la Real Audiencia de la ciudad de México, y sobre los privilegios que Su Majestad fue servido de conceder a esta dicha villa desde principio de su fundación, como lo ha continuado a ciertas preeminencias que goza como en la tierra que se sirvió de aplicarle y obtiene por sus propios y rentas, y en éstas han intentado introducirse algunas personas causando despojo e inquietudes, como al presente lo intenta el Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, en las que tiene fundado un trapiche de fabricar azúcar, sobre que tiene pleito pendiente con el Depositario General don Balthazar González de Belilla [Velilla] Blanco, y se declare por su Real Audiencia “ser y pertenecer dichas tierras a esta dicha villa”; y para sus causas y pleitos, negocios y declaración de todo ello que al presente y adelante hubiere con cualesquiera persona.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALAgustina Vázquez, vecina de esta villa, viuda y albacea de Pedro Rodríguez, otorga que vende al Alférez Juan García Valero, una suerte de tierra eriaza que la susodicha tiene en términos de esta villa, en el pago que llaman del cerro de Zacatepeque [Zacatepec]; la cual linda por la parte de abajo con las cabezadas de las tierras que le dieron y señalaron a Rodrigo Sánchez, poblador que fue de esta villa, y ahora posee Francisco de la Calle; por la banda del poniente con tierras baldías [hacia] el cerro de Zacatepeque [Zacatepec]. Dicha suerte es la misma que le repartió el Cabildo de esta villa, por lo que le pertenecía a dicho su marido, y al presente la vende en precio de 35 pesos de oro común, que le han de pagar de la fecha de esta escritura en cuatro meses.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Alférez Juan García del Castillo, albacea testamentario y tenedor de bienes del Capitán don Lope de Iribas, difunto, y administrador del trapiche que dejó Iribas en esta jurisdicción, nombrado San Miguel Asesenatl; dijo que el Secretario Juan Jiménez ha actuado en las diligencias que se han hecho en el juicio divisorio de los bienes del citado difunto, de cuyo trabajo y papel sellado que ha suplido le debe el otorgante los derechos que son 200 pesos. Asimismo, dijo que hallándose sin la cantidad mencionada le propuso a dicho secretario si quería un negrito pequeño nombrado Manuel, de edad de once años, esclavo de dichos bienes, valuado en 250 pesos. Y habiéndose convenido y ajustado en que el secretario recibiría dicho negro y éste a su vez le daría 50 pesos en reales de contado; usando el derecho de albacea testamentario, otorga que vende al Secretario Juan Jiménez el susodicho negrito por esclavo cautivo en la cantidad de 250 pesos, y los 50 que sobrepasan el valor de la deuda los recibe en reales de contado de parte de dicho Juan Jiménez.
JOSÉ GÓMEZ DÁVILA, JUEZ RECEPTORNicolás Rodríguez Durán, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto el Alférez Nicolás Rodríguez y doña Josefa Vázquez, abuelos del otorgante y vecinos que fueron de esta villa, instruyeron una capellanía de 2 000 pesos de principal, por cláusula de testamento que otorgaron en esta villa el 9 de junio de 1679; en cuya conformidad y habiendo fallecido el dicho alférez procedió doña Josefa Vázquez y Juan Rodríguez Durán, padre del otorgante, como tales albaceas y la susodicha como una de las instituyentes, a imponer dicha capellanía en conformidad de la cláusula del testamento, con las condiciones, números de misas, nombramiento de capellanes propietarios e interinos, en esta villa el 24 de febrero de 1685, en la cual se nombró al otorgante como capellán propietario. Y debido a que el otorgante nunca irá por el camino eclesiástico ni tuvo ningún estudio, y hallándose en esta villa con algún caudal, se casó con doña Baltazara de Mora y Medrano, natural de la ciudad de los Ángeles; y por cuanto su primo, el Bachiller Nicolás de Barrios, llamado también a dicha capellanía, estando próximo a conseguir el sacro presbiterato y estudiando en la ciudad de los Ángeles, además de ser persona pobre, virtuosa y concurrir en él las calidades expresadas en dicha capellanía, por la presente cede y transfiere a dicho Bachiller Nicolás de Barrios, el nombramiento de capellán propietario.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOLa Justicia, Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba de esta Nueva España, congregados en este Ayuntamiento a saber: don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Diego Valero Grajeda, don Francisco de Aguilar, don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y don Juan Valero Grajeda, Regidores perpetuos por el Rey Nuestro Señor; en voz y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, otorgan poder general, en primer lugar, al Reverendo Padre Fray Juan de Ayeta, Custodio Padre de la Provincia del Santo Evangelio y Procurador General de las Indias Occidentales de la Orden de Nuestro Padre San Francisco; en segundo, a don Nicolás de Lona, Teniente en la villa de Madrid; y por su ausencia, a don Pedro Cristóbal del Alcázar, Caballero de la Orden de Calatrava, Regidor en dicha villa; y por la de éste, a don Juan Esteban de Aparicio y a don Gregorio Jerónimo Andamo, Agentes de Negocios; y por la de todos, al Procurador más antiguo de los del Número Real y Supremo Consejo de Indias; para que en nombre de esta villa, su cabildo y moradores comparezcan ante el Rey Nuestro Señor y el Real Consejo de Indias, donde en virtud de las mercedes hechas por Su Majestad en esta villa, cédulas expedidas, posesiones adquiridas y confirmaciones con que se haya, defienda su derecho sobre la pretensión del Capitán Juan Mellado de Revadeneira, quién tiene hechas diferentes diligencias ante el Licenciado don Baltazar de Tovar, Oidor en la Real Audiencia de la ciudad de México y Juez de Composición de Tierras, pretendiendo derecho a dichas tierras.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña María de Contreras, viuda del Alférez Juan García del Castillo, y Francisco Miguel García del Castillo, su hijo, vecinos de esta villa de Córdoba, albaceas testamentarios de dicho difunto, nombrados por tales en el testamento que otorgó en el trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel Asesenatl [Azezenatl], jurisdicción de esta villa, el 23 de septiembre de 1700; dijeron que el Alférez Juan García del Castillo administró dicho trapiche por mucho tiempo, por orden y concierto que hizo con el Capitán don Lope de Iribas, difunto, continuando con la administración aun después de la muerte de Iribas, por haberlo nombrado éste por su albacea, de cuyo cargo uso hasta que falleció. Asimismo, dijeron que se le debe a dicho difunto alférez el salario de la administración, trabajo y asistencia del albaceazgo, como consta en los autos del juicio divisorio que se sigue por muerte del Capitán Iribas, y que hoy se hallan en la Real Audiencia de México, donde se ha formado concurso de acreedores. Por lo tanto, para que prosiga, cobre y recaude lo que legítimamente se les debe como tales albaceas, otorgan poder general al Contador don Juan de Montoya, vecino de la ciudad de México, para que los represente en todos los pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, eclesiásticos o seculares. También, otorgan dicho poder para que venda dos negras esclavas nombradas María de Chávez y María Rosa, su hija, que son las mismas que Juan García del Castillo compró a Juan Cabero, Factor de introducción de negros, por escritura fecha en la ciudad de México el 28 de noviembre de 1686.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOBalthasar Gonzales de Belilla [Baltazar González de Velilla] Blanco, Regidor Perpetuo y Depositario General de esta villa de Córdoba, su Procurador Mayor nombrado por los Señores Justicia y Regimiento de ella, otorga que da en arrendamiento a Juan de Piña, vecino de esta villa, 4 caballerías de tierra “que son desde el río del Ojo del Agua de Atoyaque [Atoyac] de esta jurisdicción a la parte del norte, corriendo por la orilla de la brecha que se abrió de las tierras de esta villa y de las que compró dicho Juan de Piña al Alférez Pedro Truxillo [Pedro Trujillo Villavicencio], corriendo una línea desde dicho río por dicha brecha hacia la parte del sur, y la otra de su ancho conforme a la correspondencia de dichas 4 caballerías de tierra que tengo vistas y reconocidas”. El arrendamiento es por tiempo y espacio de nueve años y por precio de 50 pesos de oro común, que ha de ser obligado a pagar por sus tercios corridos al fin de cada cuatro meses.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Regidor don Diego Valero [Grajeda], el Capitán don Pedro López del Castrillo, vecinos de esta villa, dijeron que por cuanto el Alférez Juan Maldonado, vecino de la misma, entre los vecinos de ella recogió de limosna 300 pesos para que con ellos se dotase una de las huérfanas pobres españolas de esta villa, “la que nombrase la persona que sacase en rifa”, la cual tuvo efecto el día 23 de marzo y salió en suerte Antonio Dorantes. El susodicho usando la facultad que tenía de nombrar a la huérfana, nombró a María Ponce González, doncella, hija legítima de Diego Amaro González y Josepha [Josefa] de Aguilar, vecina de ella, para que siendo o no nuestro [roto] servido de ponerla en estado [roto] le entreguen dichos 300 pesos por su dote, y [roto] esto es preciso se aseguren en personas [roto] que las reciba y pague sus réditos a razón de cinco por ciento en cada un año hasta que la susodicha se ponga en estado. Y dicho Alférez Juan Maldonado les ha entregado 150 pesos a cada uno que confiesan parar en su poder […] otorgaron recibo en forma y se obligaron a tener y a pagar [roto] a las persona a cuyo cargo fuere la prosecución de la obra material de la santa iglesia parroquial, que es para lo que está destinado dichos réditos; ya que luego que conste por certificación del cura de esta villa haberse puesto la dicha María en estado, le entregará cada uno los 150 pesos que tienen recibidos”.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOYsidro Sanches de la Llama [Isidro Sánchez de la Llama], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de dar y pagar al Alférez [Juan] Maldonado, vecino de esta villa, 120 pesos de oro común en reales, por otros tantos que por hacerle amistad le ha prestado para labrar una casa de madera. Para asegurar el pago de la deuda hipoteca la dicha casa fundada en esta villa con medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO