El Capitán de caballería reformado don Miguel Valero [de] Grajeda, vecino republicano de esta villa de Córdoba, otorga haber recibido de don Francisco Valero y Alvarado, Alguacil Mayor, Regidor Perpetuo, actual Procurador Mayor de ella, por mano de don Fabio González Calderón, Alcalde Mayor, Teniente de Capitán, 200 pesos de oro común, que se le mandaron satisfacer como albacea y heredero del Alférez Real don Juan [García] Valero, su padre.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOALFÉRECES
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Don Pedro Gutiérrez, Regidor Perpetuo, Alférez Real, Procurador para administrar y arrendar los propios de esta villa de Córdoba, otorga que da en arrendamiento a don Miguel Gutiérrez, de esta vecindad y república, 2 caballerías de tierra con exceso de algunas varas más en que tiene fundados sus ranchos, de dichas caballería una ubicada en el paraje que nombran monte de Totutla que linda por el oriente con tierras pertenecientes a la hacienda de hacer azúcar nombrada Señor San Antonio; por el poniente con tierras en que se halla fundado el rancho de don Thomas [Tomás] Pérez Richardi [Ricardi]; por el norte con el camino real que de esta villa sale para la ciudad de Veracruz; por el sur con el arroyo que se haya en medio de dichas tierras y las de la pertenencia de la hacienda nombrada San José de Gracia. La otra caballería y las varas de exceso están ubicadas en el paraje que nombran el Potrero, lindan por el oriente con tierras pertenecientes a los propios de esta villa que posee don Bartolomé González; por el poniente con rancho del Capitán don Francisco Antonio de la Llave; por el norte con tierras igualmente de dicho propios que posee el referido don Bartolomé González en la hacienda nombrada Santa Ana; por el sur con el camino que va a la hacienda del Potrero y Ojo de Agua. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio la primera caballería de 12 pesos 4 reales y de la otra con las varas de exceso en 12 pesos y 5 reales, componen ambas cantidades 25 pesos un real, que ha de dar el mayordomo en cada un año, bajo las condiciones siguientes: Primera, que no ha de sembrar caña dulce; segunda, que no ha de introducirse en ella otro tercero; tercera que no ha de traspasar dicha tierras a sujeto de extraña jurisdicción; cuarta en caso de traspaso ha de dar noticia al Cabildo.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOFrancisco Núñez, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de Magdalena Navarro, su legítima mujer, otorga que vende al Alférez Francisco de Brito Lomelín, vecino de esta villa, un solar de 50 varas en cuadro, en que está edificada un jacal de paja, linda por el sur con el solar de Pascual de Peralta; por el norte con solar de Domingo Aguilar; por el poniente con solar de Nicolás Rodríguez, calle en medio. Lo vende por precio de 80 pesos de oro común.
PEDRO LÓPEZ DEL CANO, JUEZ RECEPTOREl Alférez don Nicolás del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, a nombre propio y en el de sus herederos y sucesores, vende a María de la Encarnación, india, mujer de Juan Tomás, vecino de esta villa, un solar de 50 varas en cuadro que posee por propio, mismo que hubo y compró de Pedro Veneziano, difunto, ubicado hacia el río que llaman el Aguacate, que linda por una parte con solar y paredones de Marcos Zacarías; por el otro con solar de los herederos de Cota, la prieta; y hace frente, calle en medio, con solar de Diego Ventura Márquez. Lo vende por libre de deuda, empeño e hipoteca, al precio de 40 pesos horros de alcabala.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, el Alférez don José de Tembra y Simanes, Juan Rodríguez Bazán, don Luis Martínez de Figueroa, don Juan Antonio Ramírez de Aguilera y Antonio Estévez, vecinos y mercaderes de esta villa de Córdoba; dijeron que el día 7 del presente mes y año se remató en don José Manuel de Castro, residente en esta villa, el trapiche nombrado Señor San Antonio de Padua, que quedó por bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, en cantidad de 29 159 pesos y 6 reales que importó su avalúo. Razón por la cual, los otorgantes se constituyen fiadores de don José Manuel de Castro, en manera, que si el susodicho no cumpliera con el remate y con las calidades y condiciones en el referidas, por su falta y por cada plazo que no cumpla, ellos lo harán por cantidad que a cada uno le tocare, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de la cobranza, para lo cual hipotecan cada uno, sus casas de piedra y madera que poseen en esta villa con la mercaderías y demás géneros que en ella tienen. Y el Capitán don Antonio de Leiva, hipotecó sus haciendas de trapiche, la una nombrada Nuestra Señora de los Dolores y la otra La Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y unas casas de piedras y madera en esta villa. Unos y otros señalan que no venderán, cederán, trocarán ni cambiarán en manera alguna hasta que este débito y sus réditos estén pagados.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAntonio de Angulo, mulato libre que será de veintiún años poco más o menos, huérfano de padre, dijo que teniendo algunos principios del oficio de zapatero deseaba acabar de aprenderlo para con ello mantenerse. Por lo que, a través de la presente, pidió a don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor, se sirviese como padre de menores, ponerlo de aprendiz de dicho oficio con el Alférez Francisco López de la Rosa, su hermano, maestro de dicho oficio, vecino de esta villa. Ante lo cual, el alcalde mayor preguntó al alférez en que tiempo daría por oficial de zapatero a dicho Antonio, a lo que éste le dijo que, en un término de dos años sin que tenga falta alguna. Por lo tanto, el Alcalde pone al otorgante por aprendiz de oficio de zapatero con el alférez por el referido tiempo, que han de empezar a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, con las calidades y condiciones siguientes: durante este tiempo ha de dar el cargo de oficial de zapatero a Antonio de Angulo, y en caso de que éste tuviese algunas fallas las podrá reponer pasado el tiempo fijado de esta obligación. En caso de no adquirir el aprendizaje de este oficio se podrá poner Antonio con otro maestro del mismo oficio para que se lo enseñe, y el alférez le pagará a Antonio lo que gana un oficial diariamente. Cumplido el tiempo fijado de esta escritura y nombrado oficial Antonio, el maestro le ha de dar un vestido de paño, capa, casaca y calzones, media, zapatos, sombrero y la herramienta necesaria del citado oficio; y Antonio está obligado a asistir y vivir en la casa de su maestro y ejecutar todo lo que por él se le mandare.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán en ella; el Capitán Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; el Alférez don José de Tembra y Simanes, don Luis Martínez de Figueroa, don Antonio Estévez y don Juan Antonio Aguilera, todos vecinos de esta villa, dijeron que hoy día de la fecha don Luis Martínez de Figueroa, como apoderado de don José Manuel de Castro, presentó un escrito ante el alcalde mayor con un despacho provisional emitido por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el cual esta inserto un auto proveído por dichos señores con fecha en la ciudad de México a los 30 de octubre del presente año, en que se sirve de mandar Su Alteza se sustancien los artículos que están pendientes y se despachase citatoria a todos los interesados, y que en el ínterin se mantuviese el ingenio en la persona en que se remató, dando esta fianza de depositaria, cuyo despacho fue obedecido por el alcalde mayor. En dicho escrito don Luis Martínez, ofreció por sus fiadores a los otorgantes, quienes por la presente, otorgan que se constituyen fiadores depositarios de José Manuel de Castro, en tal manera, que el susodicho tendrá en fiel depósito, guardia y custodia el trapiche nombrado Señor San Antonio, que quedó por bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, con sus tierras, cañas, esclavos, aperos y demás cosas que constan del inventario de cuando lo recibió y que se le entregó por la parte del Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, apoderado de doña Juana Ramón y Espinosa, viuda, albacea y tenedora de bienes del difunto, y a que tendrá cuenta y esquilmos, y no entregará a otra persona, hasta que por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España otra cosa le manden, y si alguna cosa dejare de entregar, los otorgantes como sus fiadores lo pagarán.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOMarcos Fernández, vecino de esta villa de Córdoba, vende a don Francisco de Siscara, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, una mulata su esclava nombrada Juana Gertrudis, que será de edad de treinta años poco más o menos, misma que hubo y compró de don Benito de Castro, vecino de dicha ciudad, como apoderado de doña Isabel de Trillanes, mujer que fue del Alférez don Antonio Sánchez de Urizar. La vende por esclava cautiva sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre, por libre de deuda, hipoteca y de otra enajenación, sin asegurarla de ninguna tacha, vicio, ni enfermedad, al precio de 250 pesos horros de escritura y alcabala.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOMicaela de la Rosa, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija de Nicolás de Cabrera y Tomasa de la Concepción, difuntos, otorga poder para testar a Manuel Francisco García del Castillo y al Capitán don Gaspar Rendón, vecinos de esta villa, para que en el término que dispone la ley 33 de Toro puedan hacer su testamento con las mandas y disposiciones que les tiene comunicado en el que señala lo siguiente: manda su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa delante del altar de Jesús de Nazareno. Declara es tutora y curadora de José, María, Rafaela, Miguel, Gertrudis, Tomasa, Ana María y Teresa Valero sus hijos naturales, cuyo cargo ha estado usando, y después de su fallecimiento nombra a Manuel Francisco García del Castillo. Señaló por sus bienes un medio solar con unas paredes de cal y canto, el menaje de su casa y un poco de plata labrada, los cuales se hallan inventariados por muerte del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda. Nombra por sus albaceas a Francisco García y en segundo lugar al Capitán don Gaspar Rendón, y por tenedor de bienes a Francisco García. Nombra por herederos a sus hijos naturales, y deja sin ningun efecto cualquier otro poder para testar y codicilos.
FRANCISCO PIBOT Y TAPIA, JUEZ RECEPTORDon Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor y Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, dijo que ha ajustado contraer matrimonio con doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, doncella, hija del Capitán don Lope Antonio de Iribas y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos. Por tal motivo, se le ofrecieron 30 000 pesos en una hacienda de trapiche de hacer azúcar, nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, con todo lo que le pertenece, alhajas y esclavos, de lo cual le han pedido otorgue recibo y carta de dote a la doña Ana, por lo que a través del presente señala haber recibido por dote lo siguiente: primeramente la hacienda nombrada Nuestra Señora de Guadalupe con 26 caballerías de tierras, cañas, esclavos, ganados mulares y caballares, casas y demás aperos, en precio de 27 407 pesos, que aunque fue avaluada en 49 779 pesos y un real, los 22 764 pesos y 2 reales que quedan en el valor de la hacienda se rebajan en la siguiente forma: 13 400 queda de principal sobre la hacienda de capellanías y censos de lo que él ha de pagar sus réditos y en el ínterin que no los redimiere a sus patronos y capellanes desde hoy día de la fecha en fin de cada año. También se obliga a pagar 1 500 al convento de religiosas de Catalina de Sena de la ciudad de Oaxaca, y 7 874 pesos y 2 reales pertenecientes a los hijos menores y herederos del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, difunto, que tendrá en su poder y que corresponden al pleito que siguieron los menores contra Lope Antonio, sobre la nulidad de la venta del mencionado trapiche. De todas las partidas que se mencionan en esta escritura suman y montan 36 553 pesos se da por entregados de la referida hacienda, alhajas y esclavos, de los cuales 30 000 pesos tendrán en dote y propio caudal de doña Ana Francisca, y los 6 553 restantes para entregárselos al Capitán don Lope Antonio cuando se los pida. Y el otorgante manda a doña Ana Francisca en arras propter nuptias en honra de su virginidad y limpieza 2 000 pesos, que declara caben en sus armas militares y demás bienes que le pertenecen, y una y otra cantidad importan 32 000 pesos, que se obliga tener en su poder y en caso de muerte o disolución de matrimonio, él devolverá a Ana Francisca, sus padres o a quien en su poder hubiere.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO