Don José María Becerra, de esta vecindad, dijo que posee un rancho o potrero nombrado de Agua Santa, situado en cercanía de esta villa, el cual tiene pactado darle en arrendamiento a don Manuel María Díaz, de esta misma vecindad, bajo las condiciones siguientes: Primera: El arrendamiento será por siete años forzosos para ambos, que comenzará a correr desde primero de enero del año de 1831. Segunda: Que si vencidos los siete años no ocurriese el arrendatario a decir expresamente que no sigue, ni el dueño pidiese también expresamente su fundo, se entenderá prorrogado el término del arrendamiento por el año o años que continúe bajo el mismo precio y condiciones que se explican. Tercera: El arrendamiento será en precio de 450 pesos anuales. Cuarta: El expresado Díaz ha de reparar por su cuenta las cercas y ha de ser de su cuenta cualquier reparo. Quinta: Que en el evento de fallecer antes del tiempo estipulado cualquiera de los dos contratantes, no podrán los herederos de ellos pretender que se rescinda el contrato. Que bajo las expresadas condiciones otorga el nominado don José María Becerra le será cierto y seguro el referido arrendamiento a don Manuel María Díaz. Y estando presente el relacionado Manuel María Díaz otorga que la acepta en los mismos términos que aparece.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOAGUA SANTA, POTRERO DE
1 Descripción archivística resultados para AGUA SANTA, POTRERO DE
1 resultados directamente relacionados
Excluir términos relacionados
MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0128
·
Unidad documental simple
·
1830/10/13
Parte de Archivo Notarial de Xalapa