Doña Isabel Fernández de la Calleja, viuda del Capitán don José Pérez de Arellano, como tutora de su hijo menor, otorga poder especial a don Toribio Fernández de Rivera, Agente de Negocios y en su ausencia a don Nicolás de Penagos, Procurador de la Real Audiencia, vecinos de la Ciudad de México, para que renten las tierras del Rancho de Santa Rosa, propiedad de don Diego Velásquez de la Cadena, en los tiempos, precios y plazos que se indiquen.
AGENTES DE NEGOCIOS
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Los Capitanes don José Robledano de Cardeña, don Bartolomé de Castro y don José Antonio de Acosta, vecinos de este pueblo de Jalapa, se han instituido en fiadores de don Laureano Fernández de Ulloa, quien recibió en calidad de traspaso, las reales alcabalas de esta jurisdicción, Jalacingo, San Juan de los Llanos, Teziutlan, Atempa, Papantla, Tetela y Jonotla, de parte de don Agustín López Valdez, y para cumplir la función de fiadores, otorgan poder especial a don Pablo de Arizavalo, Agente de negocios y vecino de la Ciudad de México, quien los obligará como fiadores.
Don José Ramón de Herraza, residente en esta Villa de Xalapa de la feria, otorga poder especial a don José García de las Prietas, Agente de Negocios de la Capital de México, para que en su nombre se presente ante la superioridad del Excelentísimo Señor Virrey de este reino y en los demás tribunales que convengan, y solicite la licencia para embarcarse a hacer viaje a España, en cualesquier buque sin que se le ponga embarazo, practicando hasta conseguirlo.
En Cabildo parecieron los Oficiales de la República de los pueblos de Ixhuacán de los Reyes y Santiago Ayahualulco, quienes dijeron que revocan el poder que tienen conferido a don Manuel Ramírez de Arellano y lo otorgan a don Lorenzo José Cabrera, Agente de Negocios de México, para que defienda a dichos pueblos y sus comunidades de los pleitos civiles, eclesiásticos y seculares con cualquier persona o comunidades, haga y presente requerimientos, súplicas, alegaciones, autos, diligencias y todo lo que sea necesario, por lo que se le da éste con libre y general administración.
Don Francisco Antonio Díaz y Herrero, “Hermanos y Compañía”, del Comercio de España y residente en Jalapa, otorga poder general a don Ignacio Villegas Sandoval, Agente de Negocios en la Ciudad y Corte de México, para que cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos, frutos y géneros que le deban y para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Don Francisco Javier Fernández de Ulloa, don Francisco del Día, don Roque Jacinto Florido, don Juan Antonio Gómez de Estrada, don Antonio Merino y don Antonio del Camino, todos comerciantes y vecinos de Jalapa, otorgan poder a don Juan Sánchez Casahonda, Agente de Negocios de los Tribunales de México, para que en sus nombres los pueda obligar como principales pagadores de don Juan de Villalba, Capitán de Infantería y a los 5 primeros en la Contaduría General de Reales Tributos, por la cantidad de 2, 000 pesos cada uno y por otros tantos al último en los Ramos de Ministros de Hospital, Penas de Cámara, Juzgados de Bienes de Difuntos, Medianota, papel sellado, pulques y alcabalas.
Don Pedro de Atalay, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don José Ignacio de Mendoza, Agente de Negocios de la Villa y Corte de Madrid, para que comparezca ante el Rey, sus Reales Consejos de Castilla e Indias, Ordenes y demás que convenga, donde pida y suplique se le sirvan las mercedes que le quieran otorgar.
Juan Valero [de] Graxeda, Regidor y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto se le hizo remate en la Real Almoneda por los señores de la junta general de la Real Hacienda de la ciudad de México, de uno de los oficios de regidor de esta villa, aprobado por el Excelentísimo Señor Conde de Moctezuma, Virrey de esta Nueva España, en virtud del título que se le despachó hecho en México el 11 de septiembre de 1697, otorga poder especial a don Pedro Cristóbal del Alcázar, Caballero de la Orden de Calatrava y Ayuda de Cámara de Su Majestad, y a don Juan Esteban de Aparicio, Agente de Negocios de la villa de Madrid, y por ausencia u otro impedimento a don Juan Díaz de Madrigal, Caballero de la Orden de Santiago, y a don Juan Ambrosio de la Calle y Madrigal, su hijo, todos vecinos de la villa de Madrid, para que en su nombre comparezcan ante Su Majestad, en su Real y Supremo Consejo de Indias, y presenten testimonio de dicho real título que les remite y supliquen se sirva de dar su Real Providencia en orden a que quede confirmado por Su Majestad y hasta que lo consigan hagan todos los pedimentos necesarios.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOBalthazar González de Velilla Blanco, Regidor y Depositario General de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto se le hizo remate de dicho oficio de regidor y depositario general en la Real Almoneda por los señores de la junta general de la Real Hacienda de la ciudad de México y su corte, aprobado por el Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, en virtud de título que se le despachó en la ciudad de México el 12 de octubre 1695; y en atención a que los oficios renunciables deben ser confirmados por Su Majestad dentro de los cinco años siguientes al remate, otorga poder a don Sebastián Forcada de Padilla; a Juan Pérez de Caller [Haller], Agente de Negocios; a Juan del Barco y Oliden, vecinos de la villa de Madrid; para que en su nombre comparezcan ante Su Majestad, en su Real y Supremo Consejo de Indias, y presenten testimonio de dicho real título que les remite y supliquen se sirva [confirmarlo] y se le declare en el Cabildo y [Ayuntamiento de esta] villa la vos activa y pasiva [roto]. Asimismo, soliciten se le apruebe gozar de los honores y preeminencias que le corresponden como descendiente de primeros pobladores de esta villa.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALEl General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, [Alcalde Mayor] de esta villa de Córdoba por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella, su partido y jurisdicción, otorga poder general a don Tomás José Jiménez, vecino de la ciudad de México y Agente de Negocios en ella, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, que tenga con cualquier persona; para que pueda presentar relaciones juradas en demás tribunales [roto]; para que se presente ante el Rey Nuestro Señor y ante el presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y haga las pretensiones que le tiene comunicadas; para que cobre todo lo que le deban.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO