Don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio y vecindad, albacea de su difunto padre don Juan Bárcena y Blanco, otorga que ha recibido de doña María Josefa, doña María Micaela y de doña María Francisca González y Guevara, de esta vecindad, la cantidad de 1 000 pesos de principal con intereses devengados hasta esta fecha. Cuyo principal es el mismo por el que otorgaron escritura de obligación y reconocimiento a favor de la testamentaria de su padre, en esta villa el primero de julio de 1815, con hipoteca especial de una casa y cuatro accesorias contiguas de su pertenencia, ubicadas en esta villa, en la calle de Alba y callejón de la Cerbatana o de las Bochas de Arrieta. En cuya virtud estando satisfecho el principal y sus réditos, declara a las González por libres de dicha obligación y a sus fincas exoneradas de tal gravamen, a cuyo efecto otorga la presente cancelación en forma.
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Doña María Josefa, doña María Micaela y doña María Francisca González y Guevara, de esta vecindad, hermanas, de estado libres, mayores de veinticinco años de edad, otorgan que venden, ceden y traspasan realmente en favor del presbítero don José Policarpo Rodríguez, vecino de esta villa, dos accesorias contiguas, sin patio, ubicadas en esta villa, en el callejón que nombran de la Cerbatana o de las Bochas de Arrieta, que atraviesa de la calle de Alba a la de San Miguel, cuyas dos accesorias se componen de 18 y media varas de frente hacia el norte en dicho callejón y del otro lado corral o fondo de la casa del licenciado don Pedro Telmo Landero y González; y 7 varas de fondo al sur por donde lindan con el de la casa panadería de don Antonio Gomila y otra de don Pedro Martín del Puerto Vicario; por el costado del poniente linda con casa de los herederos de don Juan Francisco de Bárcena, que le vendieron las otorgantes; y por el del oriente linda la otra con otras accesorias que les quedan a las vendedoras. Cuyas accesorias las heredaron de sus difuntos padres. La venta la hacen por la cantidad 450 pesos en reales de contado.
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