Doña Catalina Lagunes, mujer de Simón de Escobar vecinos del pueblo de Naolinco, dijo que quedó como heredera universal del Bachiller Francisco Lagunes, Cura que fue del pueblo y doctrina de Tlacolula, otorga poder especial en primer lugar a Antonio López, vecino de la Puebla de los Ángeles, en segundo al Licenciado Matías de Hijar, Presbítero Abogado de la Real Audiencia de México, y en tercer lugar al Licenciado Francisco de Urue Arbieto y Tovares Presbítero y Abogado de los Reales Consejos, para que en su representación cobren de la Real Caja de México y de los jueces oficiales las cantidades que se le quedaron debiendo al Bachiller Francisco Lagunes por el salario y administración de los Curatos de Misantla y Tlacolula.
ABOGADOS DE LOS REALES CONSEJOS
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Don Manuel Enríquez, vecino de la ciudad de Los Ángeles y residente en Jalapa, con poder especial del Doctor Rafael María de Gorospe, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de dicha ciudad, en sustitución del Licenciado Francisco Javier de Gorozpe Yrala y Padilla, Abogado de los Reales Consejos y residente en la Real Villa y Corte de Madrid, otorga en arrendamiento a don Francisco Javier Fernández de Ulloa, vecino de Jalapa, la hacienda nombrada San Juan Baptista Tuzamapa, ubicada en la jurisdicción de Jalapa, por el periodo de 6 años con una paga de 3, 500 pesos y 200 borregos en cada año, bajo las condiciones que se suscriben.
El Licenciado Francisco Javier de Gorospe Irala y Padilla, Abogado de los Reales Consejos, vecino de la Villa de Xalapa, otorga poder general al Licenciado Ubaldo Indalecio Bernal, Colegial Antiguo del Eximio de San Pablo de Puebla y Abogado de la Real Audiencia de México, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios.
El Presbítero don José Ignacio Rodríguez Roa, originario de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, ministro encargado de la iglesia auxiliar del Señor San José de esta Villa, otorga poder general al Licenciado don Tirso de Castillo y Bustamante, abogado de los Reales Consejos y vecino de la Villa y Corte de Madrid, para que en su nombre comparezca ante el Rey Nuestro Señor y en sus Reales Consejos de Indias de Estado de Guerra, de Ordenanzas y demás tribunales y cancillerías que fueran convenientes, donde pida y suplique se sirva de hacerle cualquier merced.