ABOGADOS DE LA REAL AUDIENCIA

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0077-PX_0077_0062 · Unidad documental simple · 20/11/1815
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, compuesto por don José Antonio de Bárcena, Alcalde Ordinario de Primera Elección que hoy lo preside; don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo, Alférez Real; don José María Durán, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, Regidor Llano; don José María de Goiri, don José Antonio del Valle y don Bernardo de los Cobos, Diputados y Síndico personero del común; otorgan poder general a don Manuel Quevedo Bustamante, Comisario de Guerra Honorario y Agente de Negocios del Número de Indias en la Real Villa y Corte de Madrid, para que en nombre de este Ayuntamiento, Justicia y Regimiento, se presente ante el rey el Señor don Fernando VII y en su Real y Supremo Consejo de Indias, y otros cualesquiera superiores e inferiores tribunales que convenga, y pida y publique a su majestad le conceda las gracias y mercedes que su real piedad tenga a bien dispensarle.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0129 · Unidad documental simple · 1709/11/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, vecino de esta villa de Córdoba y Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, otorga poder general, en primer lugar, al Muy Reverendo Padre Alonso de Quiroz, de la Compañía de Jesús, Procurador General en la Procuración de las Indias en la villa de Madrid Corte de Su Majestad de las provincias de la Compañía de Jesús de esta Nueva España; y en segundo lugar, al Señor Doctor don Juan de Oliván, Oidor Electo de la Real Audiencia de México, residentes en dicha villa de Madrid, para que en su nombre parezcan ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de Indias y pidan se sirva de honrarle, atento a sus méritos y servicios, en el empleo que fuere servido según la instrucción y cartas que les remite, y conseguido saquen y ganen los títulos y Reales Cédulas que convengan para su ejercicio. Asimismo, para que lo obliguen por las cantidades correspondientes para dicho empleo.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0017-PC_0017_0019 · Unidad documental simple · 1681/07/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Diego García de Herrera, residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto don Manuel González de Don Antona [sic], residente en esta villa, por hacerle amistad y buena obra le prestó 400 pesos de oro común, con cargo y calidad que se los había de librar en el Comisario don Francisco García de Herrera su hermano, vecino de la villa de Villaconejos en los Reinos de Castilla, para [roto] que entregue y pague los 200 de ellos al Licenciado don Juan González de Don Antona [sic], Abogado de los Reales Consejos y vecino de la villa de Colmenar de Oreja y los 200 restantes a doña Antonia María Ferrera Ujea y Rosellón, vecina de la villa de Madrid. Asimismo, el otorgante señala que adeuda a dicho Manuel González de Don Antona 250 pesos de oro común. Declara que por la dicha cantidad de 400 pesos tiene dadas dos libranzas sobre dicho su hermano, cada una de 200 a favor de Antonia y don Juan, además le ha dado otra libranza de los 250 pesos sobre don Ignacio de la Herrán y Terán, vecino de la ciudad de Oaxaca, quien le es deudor resto de un [roto] que a su favor hizo de cantidad de 400 pesos [roto] de dichos 250 pesos tiene entregados a dicho don Manuel González. Y por la presente otorga que se obliga a que las dichas dos libranzas de 200 pesos que tiene dadas sobre el dicho su hermano, son ciertas y seguras y las pagará; asimismo, el dicho don Ignacio de la Herrán y Terán pagará puntualmente a don Manuel González los 250 pesos. Por último señala que si para la primera flota que de los Reinos de Castilla venga al puerto de la Nueva ciudad de la Veracruz, pasado un mes de su llegada no estuvieren pagados los 650 pesos, se obliga a pagarlos en reales de contado a dicho Manuel González.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO