Don Manuel Estévez, dueño del oficio de minas, registros y Real Hacienda de la Nueva Ciudad de la Veracruz, residente en este pueblo de Jalapa, dijo que ha recibido de don Vicente García Espejo, su padre político, la cantidad de 8,500 pesos que para pago del valor de su referido oficio de registros, minas y Real Hacienda, le ha dado en reales de contado para dote y propio caudal de su legítima hija y esposa doña María Manuela García Espejo, para asegurar el principal hipoteca su mencionado oficio.
ABOGADOS DE LA REAL AUDIENCIA
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El Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 229 pesos y 4 reales de oro común que importaron los diezmos causados en dicha su hacienda y sus frutos los tres años pasados, cuya cantidad pagará para fin de mes de junio de este año.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea testamentaria y tenedora de bienes que fue del susodicho, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de Miguel y Rafael, sus legítimos hijos, nombrada por tal en el testamento que otorgó y debajo de cuya disposición falleció, su fecha en esta villa a 20 de abril de 1701. Dijo que se le adjudicaron las dos haciendas de trapiche de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, que quedaron por bienes de su marido, con calidad de otorgar escritura de obligación a favor de sus menores hijos, cuya obligación hizo el 16 de abril pasado, en la cual doña Agustina Jaimes Dávila de Barrientos, como principal, y don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, como su fiador y principal pagador, se obligaron a pagar a Miguel y a Rafael de Leiva, hijos menores de la susodicha, a cada uno la cantidad de 14 702 pesos, 4 reales y 6 granos en reales, más los réditos correspondientes al 5 por ciento en cada un año, cuya cantidad es la misma que a dichos menores les cupieron y adjudicaron en la cuenta de división y partición que se hizo en el juicio divisorio, correspondiendo a la otorgante la cantidad de 36 756 pesos 3 reales, finalizando así los autos del juicio divisorio y partición de bienes. Asimismo, dijo que atendiendo a lo que es de su obligación y para salir de algunas dependencias que dejó causadas su marido, a pesar de que se hallan las dos haciendas con aumentos y adelantos de algunas suertes de cañas, necesita para su mayor avío de algunos reales y como se haya sin éstos, es preciso buscar hasta cantidad de 10 000 pesos, por lo cual, otorga poder especial al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre busque dicha cantidad en la ciudad de México o en la Puebla de los Ángeles, y los tome a su dita y crédito de cualesquier personas que los quieran dar, obligándose en su nombre a la paga en los plazos y tiempos que ajustare, y para mayor seguridad hipoteque las dos haciendas de beneficio de hacer azúcar.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y doña Águeda María de Solís y Gatica, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, ella con licencia otorgada por su marido, dijeron que otorgan poder al Capitán don Felipe de Chávez, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que los pueda obligar y obligue en cantidad de 4 000 pesos de oro común que pueda tomar y recibir prestados de cualquier persona a su dita y crédito, en los tiempos y plazos que acuerde; y para su mayor seguridad, hipoteque la hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar que poseen en esta jurisdicción, nombrada Nuestra Señora de la Encarnación, con todo lo que en ella contiene.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan Antonio de la Veguellina y Sandoval, vecino de esta villa de Córdoba, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, otorga poder especial a Domingo [roto], vecino de esta villa y residente en la ciudad de México, para que en su nombre, pueda vender y venda a la persona o personas que le pareciere y al precio o precios que hubiere, un negro esclavo, portugués, nombrado Martín, que se haya en dicha ciudad de México, de edad de treinta años poco más o menos; que lo hubo del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Aguacil Mayor de esta villa, quién a su vez lo compró del Capitán Felipe de Sierra y Cangas , vecino de la ciudad Nueva de la Veracruz; y lo venda libre de empeño, enajenación e hipoteca y sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, ni defecto, y hasta que consiga vender dicho esclavo, haga todas y cualesquiera diligencias que convengan.
FRANCISCO LEANDRO, ESCRIBANO REAL