Zone d'identification
Cote
Titre
Date(s)
- 1776/11/02 (Création/Production)
- Córdoba (Création/Production)
Niveau de description
Étendue matérielle et support
223 vta. – 225
Zone du contexte
Nom du producteur
Notice biographique
Histoire archivistique
Source immédiate d'acquisition ou de transfert
Zone du contenu et de la structure
Portée et contenu
Doña Catalina de Molina y Contreras, viuda del Regidor don Tomás Antonio de Tablas, vecina de esta villa, hizo exhibición de dos copias testimoniadas de una escritura para que se registre en este libro, y de las diligencias practicadas para su efecto consta que don Tomás y la otorgante instituyeron y fundaron una capellanía de misas rezadas con el principal de 3 000 pesos sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja que poseen en esta villa; y que después la otorgante transfirió el dominio de dicha casa por venta que de ella le celebró a don Pedro Agustín de Andrade, quien se obligó a reconocer sobre ella el expresado principal, con calidad de que siempre que se le proporcionara su redención lo había de ejecutar. Asimismo, en las diligencias consta que por carta que escribió al Licenciado don José de Tablas, actual capellán de dicha capellanía, le expresó estar pronto a exhibir la cantidad de los 3 000 pesos; y en consecuencia de ello, el dicho licenciado lo expresó por memorial al Ilustrísimo señor obispo de esta diócesis, manifestando que la otorgante estaba pronta a reconocerlos sobre una casa de altos y bajos, de cal y canto, cubierta de madera y teja, que por su propiedad posee en esta villa. También se cita que como respuesta el obispo dijo que, exhibiéndose primero los 3 000 pesos en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado, y constando jurídicamente la anuencia y consentimiento que debe proceder a esta imposición del capellán propietario, y que por parte de doña Catalina otorgara la escritura de obligación con hipoteca de sus bienes y de la citada casa, se despacharía el libramiento acostumbrado para la entrega de los 3 000 peos. Por lo que en consecuencia de ello, en la ciudad de Puebla de 29 de octubre pasado, por don José Mariano Rendón Palomino, Procurador de la Causa Eclesíastica de dicha ciudad, en voz y en nombre de la otorgante, y en virtud del poder que ésta le confirió al Licenciado José de Tablas, quien se lo sustituyó, procedió al otorgamiento de dicha escritura y confesó en ella deber la expresada otorgante y la obligó a pagar a la referida capellanía los 3 000 pesos de su principal con sus réditos de 5 por ciento en cada un año, los cuales se dio por entregado, y para seguridad del principal gravó por expresa hipoteca la mencionada casa que por su propiedad posee la otorgante, fundada en la plaza Pública de esta villa.
Appraisal, destruction and scheduling
Accruals
System of arrangement
Zone des conditions d'accès et d'utilisation
Conditions d'accès
Conditions governing reproduction
Language of material
espagnol
Script of material
Language and script notes
Caractéristiques matérielle et contraintes techniques
Finding aids
Zone des sources complémentaires
Existence and location of originals
Existence and location of copies
Related units of description
Zone des notes
Note
Observaciones: Documento deteriorado. Al margen de la escritura se cita que quedó cancelada la hipoteca de la casa que se cita en el acta, fecha 2 de julio de 1880. El escribano registra el nombre de Catharina Molina, Catharina Molina y Contreras, ésta firma Catharina Molina, para su ubicación se registró como aparece en el resumen del acta.
Identifiant(s) alternatif(s)
Mots-clés
Mots-clés - Sujets
Mots-clés - Lieux
Mots-clés - Noms
- ANDRADE, PEDRO AGUSTÍN DE (Sujet)
- MOLINA Y CONTRERAS, CATALINA DE (Sujet)
- RENDÓN PALOMINO, JOSÉ MARIANO (Sujet)
- TABLAS, JOSÉ DE (Sujet)
- TABLAS, TOMÁS ANTONIO DE (Sujet)