Item PC_0042_0075 - Untitled

Identity area

Reference code

MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0075

Title

Untitled

Date(s)

  • 1707/06/02 (Creation)
  • Córdoba (Creation)

Level of description

Item

Extent and medium

143 – 146

Context area

Archival history

Immediate source of acquisition or transfer

Content and structure area

Scope and content

Pedro Trillo de Figueroa, Notario del Santo y Recto Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de esta Nueva España, natural del reino de Galicia, arzobispado de Santiago en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Domingo Trillo de Figueroa y doña Inés del Corral y Figueroa, difuntos; y doña María de Pedraza, su legítima mujer, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de [roto] de Pedraza y Ana García de Meza, difuntos, dijeron que por cuanto las cosas del descargo de su conciencia y bienes de su alma las tienen comunicadas el uno al otro y el otro al otro, por tanto, en aquella vía y forma otorgan el uno al otro y el otro al otro el poder cumplido para que puedan hacer y otorgar su testamento en la manera siguiente: Mandan a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa a cada una 10 reales de limosna de quienes son hermanos con declaración que han de asistir el día del entierro. Ítem, mandan 10 pesos a la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa y otros 10 al convento de San Antonio. Declaran que habrá tiempo de trece años que contrajeron matrimonio, que dicho Pedro Trillo de Figueroa trajo por su caudal 3 477 pesos, aunque era más cantidad, declara no quiere dañificar a la dicha doña María de Pedraza, su legítima mujer, por algunos menoscabos como consta declarado por un testamento. Y la dicha María de Pedraza trajo por su dote de limosna 600 pesos, que durante el matrimonio han tenido por hijos legítimo a Pedro que será de edad de cuatro años, a María Trillo de Figueroa de tres y a Miguel Trillo de Figueroa de ocho meses y el póstumo o póstuma de que la susodicha se encuentra en cinta. Ítem, declaran que se tienen comunicado el uno al otro se pague de sus bienes todo lo que conste por vales y escritura. Y para pagar y cumplir las mandas y legados del testamento se nombran el uno al otro y el otro al otro por albaceas testamentarios y tenedores de bienes, para que entren en ellos los vendan, y en caso de que Pedro Trillo fallezca primero nombra como sus albaceas al Capitán Juan Gómez Dávila y al Alférez Antonio Muñoz de Anaya y a la susodicha la nombra por tenedora de sus bienes. Y en el remanente que quedare de todos sus bienes nombran por sus universales herederos a Pedro Joaquín, María Trillo de Figueroa, Miguel Trillo de Figueroa y al póstumo o póstuma.

Appraisal, destruction and scheduling

Accruals

System of arrangement

Conditions of access and use area

Conditions governing access

Conditions governing reproduction

Language of material

  • Spanish

Script of material

    Language and script notes

    Physical characteristics and technical requirements

    Finding aids

    Allied materials area

    Existence and location of originals

    Existence and location of copies

    Related units of description

    Related descriptions

    Notes area

    Note

    Observaciones: Documento deteriorado. El escribano registra el nombre de Antonio Muños de Anaya éste firma como Antonio Muñoz, Antonio Muñoz Anaya, para su ubicación se registró como aparece en el resumen del acta.

    Alternative identifier(s)

    Access points

    Genre access points

    Description control area

    Description identifier

    Institution identifier

    Rules and/or conventions used

    Status

    Publicado

    Level of detail

    Partial

    Dates of creation revision deletion

    Language(s)

      Script(s)

        Sources

        Accession area