Alonso Rodríguez de Santana, residente en Jalapa, dio carta-poder a Juan de Argaiz, vecino de Mérida, para que en su nombre cobre de Francisco Hernández, residente y visitante de la provincia de Yucatán, ciertos pesos de oro común.
YUCATÁN, PROVINCIA DE
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Doña María Domínguez de Arellano, vecina de esta ciudad, prestando voz y caución por José López Osorio, su sobrino, vecino de la Villa de Valladolid, en la provincia de Yucatán, otorga su poder cumplido a Don Juan de Castro, vecino de Jalapa, para que en su nombre parezca ante la real justicia de dicho pueblo, y pida se le reciba información de cómo el dicho José López Osorio, es hijo legítimo de Don José López Osorio y de Doña Francisca Domínguez de Arellano, y nieto por línea paterna de Don Francisco López y de Doña María Osorio, vecinos que fueron de la ciudad de México; y por la línea materna, de Don Alonso Domínguez, natural que fue de Ayamonte, y de Doña Felipa de Arellano, natural y vecina que fue de esta ciudad. Y de cómo José López Osorio, sus padres y abuelos paternos y maternos, fueron y son españoles, cristianos viejos, y limpios de toda mala raza.
El licenciado Bernardo de Heredia, estante al presente en este pueblo, dio su poder cumplido a Francisco Sanabria de Castro, escribano real y vecino de la ciudad de Mérida, Yucatán, para que lo represente en todos los pleitos, causas civiles y criminales y para que pueda cobrar cualesquier maravedís, pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías, bienes raíces y muebles que le debieren.