VERACRUZ, PUERTO DE

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0043-PX_0043_0134 · Unidad documental simple · 15/01/1772
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Antonio de la Riva y su esposa doña Juana Teresa Blanco, otorgan que deben y se obligan a pagar a don Francisco Antonio de la Llave, vecino de la Villa de Córdoba, la cantidad de 554 pesos 2 y medio reales, que por hacerles bien y buena obra les ha suplido en reales efectivos sin premio ni interés alguno, se obligan a que pagarán al despacho de la primera flota que llegare al puerto de Veracruz y si esta no se verificase o se retrasara, se los pagarán en el término de 2 años contados desde este mismo día. Y para el seguro de la deuda hipotecan una casa de altos que poseen junto a la Laguna a la salida de este pueblo para Veracruz, un rancho nombrado Mecacalco en esta jurisdicción, una recua y una tienda de comestibles que tiene en el paraje llamado las Vigas.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0076 · Unidad documental simple · 1699/07/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Diego Dávila Leida, vecino del valle de Quichula [Quechula] y residente de esta villa de Córdoba, otorga que debe a don Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, 630 pesos de oro común en reales, valor de dieciséis mulas de carga aparejadas de lazo y reata, mantas y esquilas y tres de silla a 18 pesos, y las de carga a 36 pesos cada una. Dicha cantidad ha de pagar en la manera siguiente: Se obliga con dichas mulas a conducirle a dicho don Joseph [José] Gómez Dávila sus azúcares a la ciudad de los Ángeles, “pagándome de flete por cada carga 4 pesos, y en cada viaje que hiciese con su azúcar he de dejar de dicho flete 20 pesos en su poder a cuenta de los 630 pesos”, y de esta forma hasta que se pague toda la cantidad que le debe. Es condición que por ningún motivo ha de poder hacer viaje al puerto y ciudad de la Veracruz a cargar viaje de flota, como desde luego a no bajar ni cargar de flota viaje ninguno, con la pena de quitarle dichas mulas y cobrar lo que le resta. Finalmente señala que para seguridad de la deuda hipoteca las dieciséis mulas.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL