El Capitán Nicolás de Guevara, vecino del pueblo de Naolinco, dueño de recua, se obliga a que don Isidro Jurado, vecino de la Ciudad de Sevilla se embarque para restituirse a dicha ciudad en las primeras naos de bandera que lleguen al puerto de Veracruz al tiempo de su tornaviaje, en caso de que los señores de la Real Sala del Crimen no le concedieran la prórroga de término que pretende hasta la primera flota en que aguarda a su mujer, por haber dispuesto que la trajeran, para cuyo efecto lo presentará ante la Real Justicia de esta jurisdicción.
VERACRUZ, PUERTO DE
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Don Alonso Nicolás de Castro, residente en el pueblo de Jalapa, se obliga a que don Luis de Ruz y Sotomayor, vecino de la Ciudad de Sevilla con esta residencia, se embarcará para restituirse a dicha ciudad en las primeras naos de bandera que lleguen al puerto de Veracruz al tiempo de su tornaviaje, en caso de que los señores de la Real Sala del Crimen no le concedan la prórroga de tiempo que pretende, en virtud de la licencia que tiene de su mujer sin limitación de tiempo en este reino, para cuyo efecto lo presentará ante la Real Justicia de esta jurisdicción.
Don Francisco Antonio Díaz y Herrero, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, dijo que don Francisco Saguato se haya preso por orden de la Sala Real del Crimen de la Ciudad de México, por ser casado en España, por lo que el otorgante señala consiguió que la mencionada Sala, le rebaje a Saguato la prisión bajo fianza, saliendo él como fiador, ofreciendo Saguato que saldrá dentro de 8 días al puerto de Veracruz y se embarcará en los primeros navíos para hacer vida con su mujer y en su defecto, el otorgante pagará los 1, 000 pesos de fianza.