El Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tepeaca, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 10 de diciembre de 1697; dijo que entre los bienes de su hermano se encuentran todos sitios para ganado menor en esta jurisdicción y partido de Guatusco [Huatusco], que contiene una merced hecha a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano. Dijo que respecto a que un sitio para ganado menor que está en el monte de Totutla, de esta jurisdicción, que llaman venta de Parada, de que hizo merced el Excelentísimo Señor Marqués de Falces, Gobernador de esta Nueva España, a Francisco Mérida de Molina, vecino y Regidor que fue de la ciudad de México, el 28 de enero de 1567, fue declarado por dicho Francisco Mérida de Molina pertenecer a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo del otorgante, como consta en escritura otorgada en México el primero de enero de 1583 ante Alonso Ramírez, Escribano Público; el cual dicho sitio vendió el Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira a Antonio de Brito Lomelín, por escritura otorgada en esta villa el 16 de enero de 1684; y por muerte de Antonio de Brito, dicho sitio quedó repartido, quedando dos partes en poder del Capitán don Manuel Gómez Dávila y una parte en la hacienda de hacer azúcar que dejó por bienes Antonio de Brito y que posee su viuda doña María de León, quien la tiene arrendada actualmente al Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa. Asimismo, dijo que en virtud de mandamiento del Excelentísimo Señor Duque de Alburquerque, Virrey de esta Nueva España, se han medido diferentes sitios y caballerías de tierra por don Lorenzo de Cabrera, medidor nombrado para ello, siendo medidas, entre otras, la tercia parte del sitio que posee dicha doña María de León, y según medidas que se hicieron se hallaron 7 caballerías poco más, quedándole al tercio del sitio 4 caballerías y tres cuartos, sobrando 2 caballerías y un tercio según inteligencia de dicho medidor. En cuya conformidad, el Capitán Sebastián Pérez Padrón le ha pedido le venda las 2 caballerías y un tercio sobrantes, las cuales se hallan unidas a la hacienda que tiene arrendada, cuya sobra linda por una parte con tierras del pueblo de San Lorenzo Serralvo [Cerralvo]; por otro lado, con el camino real que va a la Veracruz; por otro con la barranca de Arroyo Seco; y por otro se haya incorporado incluso en la dicha medida. Por lo tanto, otorga que vende al Capitán Sebastián Pérez Padrón, las 2 caballerías y un tercio de tierra y, también, otra caballería poco más, de sobras que hubo de las medidas que están hechas al pueblo de San Lorenzo y demás circunvecinos, cuya caballería linda por la parte del poniente con las antecedentes tierras; por el norte con dicho pueblo de San Lorenzo; por el sur con camino real viejo; y por el oriente con un arroyo que llaman de la Palmilla, inmediato al lindero de tierras de don Hipólito del Castillo de Altra. Las vende en precio de 500 pesos de oro común.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOVENTA DE PARADA
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Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa, por la presente se constituye como fiador de Antonio de Guevara, residente en esta villa, en la demanda que éste puso contra Domingo de Noriega, sobre haberle aviado en un tabacal que sembró el susodicho en el paraje que nombran venta de Parada, en esta jurisdicción, habiendo alzado la cosecha de dicho tabaco [y traído] a apilar en la casa de Bernabé de [roto].
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALDon Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; Don Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba; Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa; don Nicolás Rodríguez Dávila, vecinos de esta villa de Córdoba, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar, dijeron que por cuanto el 10 de marzo presentaron escrito ante el Señor Capitán don Pedro López del Castrillo, Alcalde Ordinario en esta villa, en los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de doña María de León, difunta, viuda que fue del Capitán don Francisco de Brito Lomelín, en que se ofrecieron por fiadores del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón a que cumpliría con el tenor del remate de la hacienda nombrada Nuestra Señora del Rosario, alias venta de Parada, que quedó por bienes de los dichos difuntos y se le remató en Real Almoneda en precio de 8 551 pesos y 4 reales, en que se incluyó una casa baja de piedra y madera en esta villa y 1 000 pesos de principal de censo sobre la hacienda, dando de contado 2 000 pesos, quedando a pagar 5 551 y 4 reales a razón de 1 000 pesos en cada un año con sus réditos correspondientes de 5 por ciento; y por dicho señor alcalde fueron admitidos por tales fiadores de consentimiento de las partes, por lo que el citado Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón les ha pedido otorguen la fianza juntamente con el susodicho como principal deudor, por tanto, juntos de mancomún acuerdo otorgan el dicho Sebastián Pérez Padrón como principal y los demás como fiadores y principales pagadores a que darán y pagarán a los albaceas de doña María de León, los 5 551 pesos y 4 reales por los plazos y condiciones del remate que se celebró de dicha hacienda.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Rosario, alias venta Parada, en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar al Capitán Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, albacea testamentario y tenedor de bienes de doña María de León, difunta, viuda que fue del Capitán Francisco de Brito Lomelín, difunto, asimismo dueño que fue de dicha hacienda, 1 185 pesos de oro común en reales, los mismos que son de resto de los 2 000 pesos que ofreció de contado para cuenta de mayor cantidad que importó la dicha hacienda y una casa en esta villa, de piedra y madera, que se le remató por bienes de los dichos difuntos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Alférez Francisco de Brito [Lomelín], albacea testamentario del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, como principal, y don Alonso López de Sagade [de Bugueiro] y Diego de Brito Lomelín, como sus fiadores, dijeron que por auto el señor Alcalde Miguel de Leiva [Esparragosa] le ha ordenado a dicho Alférez Francisco de Brito que otorgue fianza de que dará cuenta con pago justo de todos los bienes que han entrado en su poder, como albacea de dicho difunto, ínterin que se nombra tutor y curador ad bona de los menores hijos del citado Antonio de Brito Lomelín. Y para que tenga efecto otorga el Alférez Francisco de Brito que se obliga a entregar todos los bienes que constan por los inventarios, de lo contrario, don Alonso López de Sagade [de Bugueiro] y Diego de Brito Lomelín, como sus fiadores, pagarán in solidum la cantidad de pesos que importaren los bienes que dejara de entregar. Para mayor seguridad de la escritura, el Alférez Francisco de Brito hipoteca su hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada la venta de Parada que tiene en esta jurisdicción.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOFrancisco de Brito [Lomelín], manifestó haber capturado en la venta de Parada a Antón, casta Congo, esclavo de Gabriel [roto] vecino de la Puebla de los Ángeles [roto] lo puso en la cárcel pública.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALGonzalo Rodríguez, vecino de esta Nueva villa de Córdoba, con lo acelerado de su enfermedad “no sé si tendré tiempo y lugar de hacer ordenar mi testamento” otorga su poder para dicho efecto en la manera siguiente: Da su poder al Alférez Gabriel Núñez de Aguiar, vecino de esta jurisdicción, para que en su nombre haga su testamento y lo disponga en la forma y manera que le parezca. Nombra por sus albaceas a dicho Gabriel Núñez de Aguiar y a Sebastián Fernández, su compadre, residente en la venta de Parada de esta jurisdicción; e instituye como su heredero al citado Gabriel Núñez de Aguiar a quien le encarga haga bien por su alma.
JUAN DE MIRANDA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Juan Francisco Calderón, vecino de esta expresada villa, prestando voz y caución por don Cristóbal Eugenio Calderón, su padre, residente en la ciudad de los Ángeles, exhibió dos copias de una escritura para que se registre en el presente libro del becerro, su data en la Puebla de los Ángeles a 17 del corriente, y de la citada escritura se percibe el que a causa de habérsele a dicho don Cristóbal Eugenio Calderón su padre, por el ilustrísimo señor arzobispo mandase le entregara 2 000 pesos de oro común, por tiempo de cinco años, y el demás de su retención y demora e ínterin sus réditos de 5 por ciento, y de que dicho don Cristóbal se dio por entregado y se obligó a pagar dichos 2 000 pesos a la referida capellanía o a quien por ella fuere parte legítima, para cuyo efecto subroga, coloca y pone en el propio lugar y grado que el dicho don Cristóbal goza en las tierras de venta Parada que hoy posee don Fernando de Quiroz, vecino de esta villa, en quien las vendió en precio de 2 165 pesos que a su favor instituyó y fundó a censo principal redimible sobre las expresadas tierras y todo lo que les pertenece, para que desde el día de la fecha de la escritura en adelante gocen dichos 2 000 pesos la antelación y preferencia a dicho principal y para ello se desistió y apartó de los derechos y acciones reales y personales de propiedad y otros que a dicho censo tienen y le pertenecen.
MIGUEL VALERO GRAJERA, JUEZ RECEPTORJuan José de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, hijo del Capitán don Francisco de Brito Lomelín y de doña María de León, difuntos, otorga poder general a Salvador de Brito Lomelín, su hermano, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Rey y su presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y en su superior gobierno pida a Su Alteza se le sirva de mandar que en atención a estar pagados los acreedores del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, difunto, poseedor que fue del trapiche nombrado Nuestra Señora del Rosario, alías Venta Parada, que se le remató por bienes del dicho su padre con el cargo de su legítima y de la de sus hermanos, se le devuelvan a la justicia real de esta villa los autos del concurso de acreedores que se seguían contra los bienes de Padrón. Asimismo, se sirva Su Alteza mandar que el poseedor del trapiche, Juan Fernández de Ávila, en cuyo poder para su legítima y las demás se la pague y cumpla con el tenor del remate.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOManuel Gómez Dávila, vecino de esta villa, dueño de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, misma que fue del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, fundada en 6 caballerías de tierra de que hizo merced Su Majestad a dicho capitán; dijo que por cuanto por mandato del Doctor y Maestro Carlos López Torriga [Torrija], Prebendado de la Catedral de la ciudad de los Ángeles, Juez de sus causas diesismales [decimales], testamento, capellanías y obras pías de este obispado, se está entendiendo por el Licenciado Diego García Calvo, Presbítero, Juez Comisario nombrado por dicho doctor, en [la] medida del sitio de tierra que llaman de Parada en esta [jurisdicción]. Y porque los cordeles que se han echado por Francisco de Arieta [Arrieta] vecino del pueblo de Quichula [Quechula], persona que llegó al dicho sitio, han sido en perjuicio y dañificando a dichas 6 caballerías en que está fundada dicha su hacienda; por cuya razón y por otras que le asisten contradijo dichas medidas para que en ningún tiempo le pudieran perjudicar. Por tanto, para que haya persona que por parte del otorgante pida lo que convenga y siga el artículo de dicha contradicción, otorga que da su poder especial al Alférez Antonio de Ábrego, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y representación, parezca ante el Doctor y Maestro Carlos López Torriga [Torrija] y haga presentación del testimonio que le remite con este poder, y pida a su señoría se sirva declarar por nula y de ningún valor ni efecto dichas medidas por ser en perjuicio de las tierras de dicha su hacienda, y que Francisco de Arieta [Arrieta] se contenga en los linderos de dicho sitio que llaman de Parada; para todo lo cual haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protesta, y pida embargos y desembargos y para lo que sea necesario se le da éste con libre y general administración.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO