Don Juan N. Llorente y don Casiano Guerrero, de cuyo personal conocimiento testificaron el señor Cura Diputado don Gabriel Ferra y el Licenciado don Manuel Núñez Guerrero, expresando que Llorente es vecino del pueblo de Santa Catarina y Casiano del pueblo de Tantoyuca, cantón de Tampico; otorgan que prometen vender a don Luis García Teruel, vecino de su hacienda de Lucas Martín, y éste último promete comprarles, cinco mil toros a 13 pesos cada uno bajo las siguientes condiciones: Que Teruel ha de pagarles al contado en el pueblo de Teziutlán, tan luego que su comisionado reciba cada partida de toros; que el ganado debe ser de tres años de edad para arriba; que los vendedores han de entregar a Teruel mil toros cada año, por el tiempo de cinco años continuos, desde noviembre hasta abril, a partir del próximo mes de noviembre; que en el pueblo de Cuespalapa se han de entregar las partidas parciales de doscientos a cuatrocientos toros; que dicho ganado ha de estar en buen estado; que dos días antes de llegar al punto de Cuespalapa, deberán los vendedores avisar al comisionado del comprador en Tlapacoyan, para que este pueda pasar comodonamente a Cuespalapa a esperar la entrega; entre otros detalles que se mencionan.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANOTLAPACOYAN, PUEBLO DE
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Don Matías González y don Miguel Nieto, vecinos del pueblo de [Santa María] Tlapacoyan, partido de Jalacingo, del departamento de Veracruz, residentes en este suelo, dijeron que los vecinos de razón del expresado pueblo, reunidos en junta, los nombraron en comisión para que en unión de otros cuatro vecinos arbitrasen auxilios pecuniarios para sostener el litis que sobre propiedad de terrenos tienen pendientes con los pueblos de Teziutlán y Xiutetelco. Y en una segunda reunión, fueron nombrados los comparecientes para pasar a esta ciudad con el fin de nombrar nuevo apoderado que represente aquel vecindario o común llamado de razón. Y usando de las facultades, revocan el poder que a nombre de dicho común de razón se había conferido a don Lázaro Rojas, vecino del pueblo de Jalacingo, cuya fecha ignoran y sólo por convenir a los derechos del común que representan. Por el presente, otorgan poder general al licenciado don Luis Gonzaga Gago, vecino de esta ciudad, para que en nombre y representación del común del pueblo de Santa María Tlapacoyan, lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que al presente tenga o en adelante tuviere.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONALDon José Mariano Rodríguez de San Miguel y el licenciado don Luis Gonzaga Gago, el primero como apoderado general del común de indígenas de Santa María Tlapacoyan del partido de Jalacingo y el segundo del común de razón del mismo pueblo; dijeron que ambos comunes, desde hace muchos años, han tenido continuas diferencias, ocasionadas por los ganados que el común de razón ha introducido en los terrenos de los indígenas, y de aquí han resultado las diferencias, ocasionando trabajos y disgustos al Supremo Gobierno Departamental por las reiteradas quejas que se han elevado por unos y otros haciendo valer sus derechos. Y deseosos que aquellos tengan un término feliz, bien aconsejados de personas de sano juicio, imparcialidad y honradez, han propuesto el mejor medio que pudiera encontrarse para conseguirlo, sin prejuicio en uno y otro común por lo que han formado convenio. Por tanto, los expresados don José Mariano Rodríguez de San Miguel y el licenciado don Luis Gonzaga Gago, otorgan que aprueban y ratifican todas y cada una de las doce cláusulas del convenio, con las dos que sirven de aclaración y se obligan a cumplir respectivamente cada una por lo que les corresponde. Entre dichas cláusulas destacan: Primera, que el instrumento otorgado ante el juez de primera instancia de Jalacingo, fecha 13 de octubre del año pasado, por la que representaban al común de razón de este pueblo a favor del de indígenas del mismo, y sin perjuicio del terreno de Olopiota y Cochota, se lleve adelante la medida de sus tierras y compromiso de la cerca, añadiendo que dicha cerca ha de ser mejor que la de hoy y general hasta Tomata, comenzando al momento de su reposición, para quedar los indígenas en el completo uso y aprovechamiento de sus propiedades. Segunda, que en caso de haber daño por bestias o ganado de cualquier especie en los sembrados de dichos indígenas, será pagado por los dueños respectivos de los animales.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL