Luis de Oliveros, beneficiado del partido de Tequila se obliga de dar y pagar a Juan Blanco 1 696 pesos de oro común los cuales son de la carta de dote que otorgan María de Oliveros y dicho Luis.
TEQUILA, PUEBLO DE
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Luis Muñoz Bravo, Escribano de Su Majestad y Público de Tequila, dijo que por cuanto Gabriel Bravo, su hermano, compró de Francisco Ramírez, Escribano de Su Majestad de la ciudad de Cholula, 10 arrobas de grana cochinilla a razón de 48 pesos de oro común por cada una, y por ellos se obliga el susodicho a pagar en fin del mes de enero del año venidero.
Gabriel Bravo, Escribano de Su Majestad; Luis Muñoz Bravo, Escribano Público del partido de Tequila y Luis de Peñas, beneficiado del pueblo de San Antonio y su partido y Diego de Nava, encomendero, se obligan a pagar a Marcos Rodríguez, 2 400 pesos de oro común, los cuales son por la venta de uso y ejercicio del oficio de escribano que el dicho Marcos tiene en la ciudad de Veracruz a favor de Gabriel Bravo.
Diego de Montalvo se obliga de pagar a Luis Muñoz Bravo, Escribano de Su Majestad en el pueblo de Tequila, 120 pesos de oro común, los cuales son que el susodicho por hacerle placer y buena obra, le prestó en reales.
Luis de Oliveros, beneficiado de Tequila, se obliga a pagar a Juan de Leiva, vecino de la ciudad de Tepeaca, 200 fanegas de maíz, las cuales son por razón de un esclavo negro nombrado Gaspar, que del susodicho recibió comprado.
Alonso Moreno se obliga a comprar en la ciudad de México, de quien y a cuyo cargo [roto] la venta del tributo del maíz de los pueblos de Zongolica y Tequila a cualquier precio que lo hallare y de lo que montase o fuese cobrado del tributo, quedase para en cuenta de las dichas 450 fanegas de maíz y que si acaso no fuesen en él rematados los tributos de los dichos pueblos que le pagaría a Luis de Oliveros a 12 reales por fanega.
Simón de Prado, residente en el pueblo de Maltrata, declara que por cuanto Francisco de León le otorgó carta de donación de un sitio de estancia de ganado menor en términos del pueblo de Tequila, se obliga a que cada vez y cuando le dieren y entregaren la merced del dicho sitio de estancia, le ha de dar y pagar de contado 140 pesos en reales.
Andrés de San Miguel, Gobernador; Vicente Sánchez, Alcalde; Diego Sánchez, Regidor; Gaspar López, Toribio Méndez y Baltazar de la Cruz, tequitlatos del pueblo de Tequila, mediante lengua de Francisco Núñez, se obligan a pagar a Francisco de Oliveros, por poder de Sancho de Pantigosa, 288 y 4 granos de oro común, que suman 254 fanegas de maíz a razón de 15 reales por fanega, las cuales son por razón del tributo del dicho pueblo de Tequila.\n