Ante el Juez Payo Patiño Dávila, Corregidor de Tequila, pareció Gonzalo de Herrera, mayoral de Martín [Sarmiento] y pidió registrar 800 toros, novillos y 20 vacas de la estancia y fierro del susodicho y con juramento declaró no llevar más ganado.\n
TEQUILA, PUEBLO DE
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AAnte Payo Patiño Dávila, Corregidor del pueblo de Tequila, pareció [Gerónimo] Pérez, y registró 1020 reses, toros y novillos, más otras 20 vacas.\n
Ante Payo Patiño Dávila, Corregidor de Tequila, pareció [Andrés de Illescas][roto].\n
Miguel Hernández, mayoral que dijo ser de la estancia de ganado vacuno de Cristóbal Pérez, pide el registro a Juan de Medina, Corregidor por Su Majestad de Tequila, de una partida de ganado vacuno que tiene en la sabana de este pueblo de 370 reses, 15 de ellas vacas y los demás novillos y toros, con fierro del mencionado Cristóbal, dicho ganado lo va a entregar en los llanos de Ozumba.\n
Ante Payo Patiño Dávila, Corregidor de Tequila, pareció [Bartolomé Martín] y pidió el registro de 500 toros y novillos de la hacienda de Gonzalo de Alegría, y con juramento dijo llevar además una vaca y dos reses de Cristóbal Ruiz y una res de [ilegible] Gaspar y declaró no llevar más.
Ante el Juez Payo Patiño Dávila, Corregidor de Tequila, parecieron Pedro Hernández y Rodrigo Buzon, registraron 480 reses, toros y novillos y 40 vacas y juraron no llevar más.\n
Ante Payo Patiño Dávila, Corregidor de Tequila, pareció Miguel García, mayoral de Cristóbal Pérez; registró 400 toros y novillos de la hacienda y fierro del susodicho, y 30 vacas y con juramento declaró no llevar más ganado ajeno, sino sólo dos reses de [Cristóbal].\n\n
Ante Payo Patiño Dávila, Corregidor de Tequila, pareció Gonzalo de Herrera, quien dijo lleva una partida de ganado de los herederos de Pedro López [de Fuentes], asimismo declaró no llevar más que 20 vacas.\n
Ante Payo Patiño Dávila, Corregidor de esta provincia, pareció Francisco de Velasco en nombre y por poder de don Rodrigo de Vivero, para pedir se respete la presente Real Provisión, misma que dicho Corregidor tomó entre sus manos, y besó, diciendo que se acatará lo ordenado en la dicha Real Provisión, y mandó se notifique al administrador Felipe de la Cueva [y de Herrera]. La Real Provisión está dirigida a los corregidores de la provincia de Tequila y demás justicias, con respecto al pleito que se ha tratado en la audiencia y cancillería de la ciudad de México, por una parte entre Baltazar de Cabrejas y otros acreedores de don Rodrigo de Vivero. Asimismo, el dicho don Rodrigo de Vivero, de la otra parte, sobre cantidades de pesos de oro por que le tienen ejecutado el ingenio de Orizaba y tributos del pueblo de Tecamachalco de su encomienda, en que fue tercer opositor Martín de Bermeo, pretendiendo ser preferido y se le pagase primeramente las cantidades de maravedí y pesos de oro que a él le debía, ordenándose que dicho ingenio de Orizaba, sus anexos, pertrechos y tributos del pueblo de Tecamachalco, se pusiesen en depósito en persona que los administrase y que los frutos procedido de todo ello se pusiesen en depósito general de la audiencia.
Cédula Real y capítulo de carta enviada por el Rey al Virrey de Nueva España, don Luis de Velasco, en la que se ordena que ningún extranjero de otros reinos pueda pasar ni estar en ninguna parte de las Indias sin su licencia, orden que no fue acatada, siendo que viven en las provincias de la Nueva España muchos extranjeros tratando y contratando libremente, en perjuicio de sus vasallos y contraviniendo lo que manda dicha cédula; y ahora enterado el Rey de lo que sucede, ha ordenado que el Consejo de Indias trate lo que convendría proveer sobre ello, y habiéndoselo consultado, con su acuerdo y parecer ha tenido por bien que se cumpla y ejecute lo que está dispuesto por las ordenanzas y cédulas, y en cumplimiento de ellas salgan de todas las provincias y de las Indias e islas de Barlovento, todos los que no fueren naturales de los reinos de Castilla, Valencia, Aragón y Cataluña, y no puedan pasar ni estar en las indias dentro de 4 meses después que se les notificare esta orden. Por lo que se ordena al corregidor del pueblo de Tequila, aprenda a todos los extranjeros y portugueses que hubiere en su jurisdicción, haga lista de ellos, de sus bienes, y presos los envíe a la cárcel real de esta corte, y a los que fueren abonados les señale tiempo conforme a la distancia que hubiere de dicho pueblo a la ciudad de México, para que se presenten ante el Doctor Antonio Maldonado, Oidor de la Real Audiencia de México, bajo buena fianza que para ello darán y en caso de no dar fianza los envíe presos con los demás a su costa y les secuestre los bienes que tengan, depositándolos en personas abonadas, lo cual hagan y cumplan dentro de 10 días a partir de que fue notificado este mandamiento.