Gaspar de Quintana recibió de Juan Rodríguez de [Villegas] una escritura de obligación, en la que se obliga a dicho Gaspar de Quintana a pagar a Andrés de [Arrizabalaga], vecino de la ciudad de Sevilla, 5 492 pesos de oro común, para el día de navidad primera que viene de este presente año.\n\n
SEVILLA, CIUDAD DE
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Baltazar Vázquez de Herrera, residente en este pueblo y vecino de la ciudad de Toledo, en los reinos de Castilla, dijo que por cuanto Ruy Díaz, vecino de Sevilla, estante en esta Nueva España, le firmó una carta de obligación por 137 759 reales, de plazo vencido, por sí y como obligado por Luis Díaz, su hermano, vecino de Cartagena de tierra firme, a quien tiene ejecutado en virtud de su poder; y ahora Ruy Díaz le ha pedido que no prosiga contra él; por tanto, le hace espera por tiempo de cuatro años y siete meses, sin perjuicio de la vía ejecutiva y ejecución hecha a su hermano Luis Díaz; y se entiende que dicha espera no lo perjudicará y al dicho Ruy Díaz no le pedirá cosa alguna; con gravamen y condición que en cuanto a lo que está mandado pagar de los bienes ejecutados del dicho Luis Díaz en la ciudad de Lima, por primera sentencia de remate de acreedores, como a primero en tiempo y mejor en derecho, el dicho Luis Díaz ni otro alguno de los acreedores, por escrito ni palabra, ni en otra manera alguna, no pondrá embargo ni contradicción, a lo que así le fue mandado pagar, y siendo puesto cualquier impedimento en esta razón ni en otra que perjudique a la dicha ejecución, se entienda que la cantidad que se le dejare de pagar, el dicho Ruy Díaz queda obligado a pagársela, y por defecto de ello, no hará la espera y se procederá contra él dicho Ruy Díaz.
Baltazar Vázquez de Herrera, residente en este pueblo y vecino de la ciudad de Toledo, en los reinos de Castilla, declaró que por cuanto a Ruy Díaz, vecino de Sevilla, y estante en Jalapa, le firmó una carta de obligación por 137 759 reales, fechada el 6 de febrero de 1601, de plazo vencido, y él se convino con el deudor en hacerle una espera por cuatro años y medio, esta espera no habrá de prescribir la deuda aunque se haya pasado el tiempo de los 10 años que concede el derecho en semejantes casos.
El Capitán Nicolás de Guevara, vecino del pueblo de Naolinco, dueño de recua, se obliga a que don Isidro Jurado, vecino de la Ciudad de Sevilla se embarque para restituirse a dicha ciudad en las primeras naos de bandera que lleguen al puerto de Veracruz al tiempo de su tornaviaje, en caso de que los señores de la Real Sala del Crimen no le concedieran la prórroga de término que pretende hasta la primera flota en que aguarda a su mujer, por haber dispuesto que la trajeran, para cuyo efecto lo presentará ante la Real Justicia de esta jurisdicción.
Don Francisco Javier González, vecino y mercader de la Ciudad de México, debe a don Juan Teodoro, cargador de la presente flota a cargo del señor Marqués de Mari, vecino de la ciudad de Sevilla y residente en este pueblo de Jalapa, la cantidad de 4, 035 pesos y 4 reales y medio de oro común en calidad de préstamo, los cuales se obliga a pagar durante el año próximo de 1731.
Don Jerónimo Pérez [de Salazar] y don Rodrigo Antonio de Neira y Quiroga, vecinos de la Ciudad de México, deben y se obligan a pagar a don Pedro Javier de Vargas, vecino de la ciudad de Sevilla, la cantidad de 6,540 pesos, 7 y 3 cuartillas reales, en plata doble a don José de Cueto, vecino de la ciudad de Sevilla y residente en este reino, y por su ausencia a don José de Velasco y por la de ambos a don Juan Esteban Dongo, vecinos de la Ciudad de México.
Don Pedro Santín, vecino y labrador de la jurisdicción de San José de Toluca, debe y se obliga a pagar a don Pedro Javier de Vargas, vecino de la ciudad de Sevilla, la cantidad de 2,532 pesos 4 y cuartilla reales, por diversas mercancías, y que pagará en primer lugar a don José Cueto, vecino de la ciudad de Sevilla, y por su falta a don José de Velasco y por la de ambos a don Juan Esteban Dongo, vecinos de la Ciudad de México.
Jerónimo Pérez [de Salazar] y don Rodrigo Antonio de Neira y Quiroga, vecinos de la Ciudad de México, deben y se obliga a pagar a don Pedro Javier de Vargas, vecino de la ciudad de Sevilla, la cantidad de 1,680 pesos en plata doble.
Faustino Clemente Raquejo, cargador de la flota a cargo del Sr. Jefe de Escuadra don Rodrigo de Torres, dijo que José Ignacio de Abarca, vecino de la Ciudad de México, le debe 300 pesos que le prestó en reales de a 8 en la Ciudad de Sevilla, los cuales se obligó a pagarle a los 40 días de llegada la presente flota al puerto de San Juan de Ulúa, dinero que ha recibido en pesos mexicanos, por lo que otorga recibo de pago.
Agustín Francisco Rodríguez, residente en esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo de don Francisco Santiago Rodríguez y de doña Manuela Francisca de Encinas, difunta, vecina que fue de dicha ciudad, otorga poder a Bartolomé Casales, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz y vecino de Sevilla, para que en su nombre y representación lo obligue como principal deudor del Capitán Vicente Lozano y Vento, residente en la ciudad de la Veracruz y vecino del puerto de Santa María, por cantidad de 470 pesos y un real, mismos que tiene recibidos y que se obliga a pagar en la dicha ciudad de Sevilla con los bienes que le tocan de su legítima materna.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL