Don Antonio López, vecino de este pueblo de Jalapa, dijo que don Gonzalo Sánchez, residente de este pueblo y vecino de la Ciudad de Sevilla, presentó ante don Juan Antonio de Arce y Arroyo, Alcalde Mayor, una escritura donde explica que habiéndose conducido a este reino de los de España a agenciar, en cuyo efecto se ha mantenido poco mas de 6 años sin haber vuelto a dicho reino, y para mantener las obligaciones con su mujer e hijos, a encargado y afianzando con don Juan de la Vega embarcarse en la primera nao de bandera que del puerto de Veracruz salgan para la Europa y solicite el embarque de su mujer para que venga a su compañía en la primera flota, y dicho Vega en respuesta de hacerse cargo de dicho embarque ha solicitado al Alcalde Mayor se sirva prorrogarle el tiempo determinado para este encargo, en lo que ha estado de acuerdo el Alcalde Mayor con la condición de que otorgue fianza, por lo que el otorgante sale como fiador del referido Don Gonzalo Sánchez y en el caso que la citada su mujer no venga embarcada en la primera flota que ancle en el puerto de Veracruz, presentara al susodicho para que sea conducido a los reinos de España a hacer vida maridable y por motivo que se ausente faltando a su cumplimiento el otorgante exhibirá 200 pesos.
SEVILLA, CIUDAD DE
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El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando congregados en el ayuntamiento a saber el Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente Capitán General de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; y los Regidores don Diego Valero Grajeda, don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General, Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, Regidores; por ellos y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, por quienes prestan voz y caución; otorgan poder en primer lugar al Capitán don Miguel Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago y Diputado Mayor del Comercio de esta Nueva España; en segundo lugar al Capitán don Francisco Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Sevilla; y en tercer lugar al Muy Reverendo Padre Predicador Fray Juan de Ayeta, de la Orden del Seráfico Padre San Francisco, residente en la villa de Madrid; para que en sus nombres y el de los vecinos y moradores de esta villa y su jurisdicción, comparezca ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de Indias y sigan, prosigan, fenezcan y acaben cualesquier pleitos y negocios que este cabildo y vecinos tuvieren, con cualesquier persona de cualquier estado y calidad que sean; y especialmente, pidan se guarde y cumpla lo determinado por la Real Audiencia de la ciudad México, en los autos que este cabildo, regimiento y vecinos han seguido con el Señor Oidor don Baltazar de Tovar, Juez Privativo para las Medidas y Composiciones de Tierras en esta Nueva España, sobre lo intentado por el Capitán Juan López Mellado y lo demás que se contiene en los autos que este cabildo y regimiento remiten a Real y Supremo Consejo de Indias, para que vistos en dicho consejo se pida se mande guardar, con graves penas, la Real Cédula ejecutoria despachada a favor de esta villa en el pleito que siguió con el fiscal de Su Majestad, sobre la jurisdicción de sus alcaldes ordinarios y sobre la propiedad de las tierras de esta villa, sobre sus límites y linderos desde el principio de su fundación, que son los mismos que contienen las cuatro leguas en cuadro, dos por cada viento, según lo contenido en la Real Cédula de Nuevas Poblaciones. Asimismo, para que pidan se ponga perpetuo silencio a don Gaspar de Rivadeneira y a don Juan López Mellado, para que no inquieten ni perturben a esta villa y sus vecinos en la pacifica posesión de las tierras que Su Majestad les concedió. También, para que se declare esta villa exenta de medirse y componer sus tierras, por haberlo hecho ya en diferentes ocasiones.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOCertificación del testamento de Don Pedro Caramur Enrriquez [Enríquez], natural de la ciudad de Sevilla, residente en esta villa de Córdoba, hijo legítimo de don Pedro Caramur Enrriquez [Enríquez] y de doña María Enrriquez [Enríquez] de Castilla y Momparles [Momparler], difuntos. En dicho testamento declara lo siguiente: Debe de 700 a 800 pesos poco más o menos, de los rezagos de alcabalas que fueron durante el tiempo en que permaneció de alcalde mayor de la provincia de San Antonio Guatusco [Huatusco] y esta dicha villa. También debe más de 300 pesos, en que Su Majestad lo alcanzó, por el beneficio de una cantera que obtuvo siendo tal alcalde mayor, distante una legua de esta villa en que se labraban las piedras para el castillo de San Juan de Ulúa; es su voluntad se ajuste la cantidad líquida que fuere, y en caso de no alcanzar para su paga con el valor de sus bienes que deja, pide “por el amor de Dios” que el resto, para su reintegración se lo perdonen. Debe varias cuentas de pesos al Capitán Luis Saens [Sáenz] de Tagle, al Capitán Domingo de la Rea y otras personas, mediante a que se compruebe, no tener con que pagar, pide “por amor de Dios”, se lo perdonen. Deja entre sus papeles diferentes cuadernos [roto] en el que consta lo que a él se le debe. Nombra por su albaceas testamentarios y tenedores de bienes al Capitán Luis Saens [Sáenz] de Tagle y al Capitán Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos] Alcalde Ordinario actual y vecino de dicha villa. Declara por hijo natural, habido en mujer soltera, a Joseph Seron [José Cerón], niño de ocho años, poco más o menos, que se halla en casa de Agustín Seron [Cerón] en la ciudad de la Puebla de los Ángeles. Por bienes señala cuatro esclavos, y los demás que se hallaren de la puerta hacia adentro de su casa y que constarán por su inventario. Nombra por tutor y curador al dicho Capitán Tagle.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOInventario de los bienes de Juan de León, español, enfermo, vecino de la ciudad de Sevilla, y al presente, en casa de Juana del Moral y Argaiz, vecina de este pueblo de Jalapa, hecho por el Capitán Don Antonio Tomás, Alcalde Mayor de Jalapa.
El Capitán Don Cristóbal de Esquivel y Rivera, Alcalde Mayor de Jalapa, natural de la ciudad de Sevilla, dio su poder cumplido a José de Torres, Teniente de Alcalde Mayor de Jalapa, para que en su nombre haga y ordene su testamento con las mandas, cláusulas y disposiciones que le tiene comunicadas.
Don Juan Pérez de Cosío, Diputado de Flota, residente en el pueblo de Jalapa, vecino de la Ciudad de Sevilla en los Reinos de Castilla, ratifica el poder para testar que le tiene otorgado a don Mateo González de Cosío, vecino y encomendero de la Nueva Ciudad de la Veracruz, a don Juan Pérez de Cosío y a don Juan de Recabado, vecino de la Ciudad de México, personas de su mayor confianza, pero estando en riesgo de fallecer en este lugar y no hallándose ninguna de las personas a las que otorgó poder, nombra como albacea al Capitán José del Camino, Alcalde Mayor de esta jurisdicción para que lo use en todo lo que se ofrezca.
El Capitán Don Nicolás Alejandro de Meza, Alcalde Mayor de Jalapa y de Jalacingo, como padre legítimo y administrador de las personas y bienes de Doña Mariana y Doña María, sus hijas y de Doña Isabel Silviana Díaz de Solloso, difunta y nietas de Doña Marina Márquez, difunta, sus legítimas herederas; en nombre de sus hijas, dio su poder cumplido a su tía Doña Manuela Márquez, vecina de la ciudad de Sevilla, para que en su nombre parezca ante cualquier justicias, acepte con beneficio de inventario, pida se le discierne y encargue la administración y entrego de los bienes que le tocaren a sus hijas, por fin y muerte de la dicha Doña María Márquez.
El Capitán José Camino y Velasco, Alcalde Mayor, Albacea de Juan Pérez de Cosío, vecino que fue de la Ciudad de Sevilla, Diputado Mayor de la Flota a cargo del General Manuel López Pintado, para entender las cosas sobre su funeral en ausencia de los albaceas que tenía nombrados, por tanto estando en casa de Andrés Monares de Vargas, donde murió en presencia de Juan Domingo de Cosío, su sobrino, persona que vino con él a este pueblo y ha tenido el manejo de sus cosas habiendo jurado en forma leal el inventario de sus bienes, reporta que son los siguientes: 6 platillos de plata, un platoncillo, 4 cucharas y 4 tenedores, 17 marcos y 3 onzas y media, 3 tablas de manteles, una ropa de chambre usada, entre otros bienes y enseres de casa, una casaca de camelote de seda, una capa de grana bien tratada, 10 pares de escarpines, un vestido negro tejido de seda.
Don Luis Bermudo Soriano, natural de los Reinos de Castilla, Teniente del Regimiento de Milicias de la ciudad de Sevilla, Alcalde Mayor de las jurisdicciones de Zacatlán de las Manzanas y Teotitlán del Valle, hijo de los difuntos don Pedro Bermudo Soriano y de doña Ana de Medina, otorga su testamento donde declara hizo testamento en la Ciudad de Oaxaca, el 13 de febrero de 1772, para que se cumpla en todo y sólo tenga diferencia o mutación, en el caso que parezcan en el mar su mujer, una prima hermana de ella y los cinco hijos del otorgante, nombra albaceas a don Juan Santiago Lobo, a don Francisco Ibáñez de Corvera, a don Agustín Sánchez de Aguilera y a don Miguel Sánchez de Aguilera, fue casado con doña Antonia Ortiz de Espinosa, con la que tuvo cinco hijos.
El Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de primer voto por ausencia del Alcalde Mayor de esta villa; el Alférez Mayor Miguel Valero [Grajeda]; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leyva [Leiva] y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos que actualmente tiene esta villa, otorgan poder al Capitán y Sargento Mayor Francisco de Contreras Chávez, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Mayor y vecino de la ciudad de Sevilla y Prior de Consulado; a Pedro de Castro y al Capitán Joseph [José] de Castro, vecinos de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, para que en representación del Cabildo, parezcan ante el Rey y Real Consejo de Indias y pidan se confirme y apruebe la sentencia dada y pronunciada el año pasado de 1687 por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el pleito que contra esta villa, sobre sus [privilegios] y tierras [roto], siguió el Doctor Martín de Solís Miranda [roto] Consejo de Su Majestad y su Fiscal en dicha Real Audiencia; asimismo, se confirme a dicha villa el título de su fundación y erección dado por el Excelentísimo señor Marqués de Guadalcázar siendo Virrey de esta Nueva España por el año de 1617; y también pidan se le conceda a esta villa todo lo que fuera para su mayor utilidad y aumento como si cada cosa fuese especificada en este poder. Por otra parte, si en atención a que por dicha sentencia se manda, se remita testimonio de esta sentencia y de los autos en dicho pleito hecho al Supremo y Real Consejo de las Indias y que según sea entendido por este Cabildo, aunque dicho testimonio esté sacado no sea remitido en la flota que está surta en el puerto de Veracruz para salir al Reino de Castilla, que pidan a su Majestad y Real Consejo de Indias se sirvan de que se les despache Real Cédula para que dichos señores de esta Real Audiencia manden que dicho testimonio se despache a dicho Real Consejo como está mandado, respecto de haberlo podido hacer este Cabildo. También dan este poder para que el ajuste de gastos de lo contenido en este poder y de lo que por [roto] de dicho Alguacil Mayor Francisco [de] Solís como Procurador Mayor que es de esta villa a los susodichos se les debiere, saque los pesos de oro, reales y maravedís de cualesquier personas que se los quieran dar, obligándolos a pagarlos con los premios e interese que corrieren, y para todo lo referido y su dependiente en cualquier manera dan este poder con libre y general administración.
NICOLÁS RODRÍGUEZ, JUEZ RECEPTOR