Juan de Molina Valderrama, Clérigo Presbítero residente en el ingenio de Orizaba, otorga poder general a Alonso de Molina y Guzmán, su hermano, vecino de Sevilla.
SEVILLA, CIUDAD DE
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Gaspar de Quintana recibió de Juan Rodríguez de [Villegas] una escritura de obligación, en la que se obliga a dicho Gaspar de Quintana a pagar a Andrés de [Arrizabalaga], vecino de la ciudad de Sevilla, 5 492 pesos de oro común, para el día de navidad primera que viene de este presente año.\n\n
Pedro de Mariaca por poder de Francisco de Mariaca, su tío, vecino de la ciudad de Sevilla, otorga carta de pago por 318 pesos y cuatro tomines a Gaspar [Forcadell], como administrador de los azúcares de don Rodrigo de Vivero.
Autos y testamento de Francisco Ponce y de Lázaro Díaz, sobre los bienes que quedaron en este pueblo por su fin y muerte y curaduría ad litem de Juana Ponce, hija de dicho Francisco Ponce, natural de Sevilla.
Testamento del Capitán Don Bartolomé de Paz Granados, vecino y natural de la ciudad de Sevilla, hijo legítimo del Capitán Bartolomé de Paz Granados y de Doña Ana del Aguila, su legítima mujer.
Baltazar Vázquez de Herrera, vecino de esta provincia, dio su poder cumplido a Juan de Balza, vecino de la ciudad de México, para que reciba y cobre de Gaspar Díaz, pasajero que vino en la presente flota y residente de la Puebla de los Ángeles, cuatro fardos de mercaderías que Andrés de Montilla, vecino de Sevilla, consignó a su nombre.
Baltazar Vázquez de Herrera, residente en este pueblo y vecino de la ciudad de Toledo, en los reinos de Castilla, dijo que por cuanto Ruy Díaz, vecino de Sevilla, estante en esta Nueva España, le firmó una carta de obligación por 137 759 reales, de plazo vencido, por sí y como obligado por Luis Díaz, su hermano, vecino de Cartagena de tierra firme, a quien tiene ejecutado en virtud de su poder; y ahora Ruy Díaz le ha pedido que no prosiga contra él; por tanto, le hace espera por tiempo de cuatro años y siete meses, sin perjuicio de la vía ejecutiva y ejecución hecha a su hermano Luis Díaz; y se entiende que dicha espera no lo perjudicará y al dicho Ruy Díaz no le pedirá cosa alguna; con gravamen y condición que en cuanto a lo que está mandado pagar de los bienes ejecutados del dicho Luis Díaz en la ciudad de Lima, por primera sentencia de remate de acreedores, como a primero en tiempo y mejor en derecho, el dicho Luis Díaz ni otro alguno de los acreedores, por escrito ni palabra, ni en otra manera alguna, no pondrá embargo ni contradicción, a lo que así le fue mandado pagar, y siendo puesto cualquier impedimento en esta razón ni en otra que perjudique a la dicha ejecución, se entienda que la cantidad que se le dejare de pagar, el dicho Ruy Díaz queda obligado a pagársela, y por defecto de ello, no hará la espera y se procederá contra él dicho Ruy Díaz.
Baltazar Vázquez de Herrera, residente en este pueblo y vecino de la ciudad de Toledo, en los reinos de Castilla, declaró que por cuanto a Ruy Díaz, vecino de Sevilla, y estante en Jalapa, le firmó una carta de obligación por 137 759 reales, fechada el 6 de febrero de 1601, de plazo vencido, y él se convino con el deudor en hacerle una espera por cuatro años y medio, esta espera no habrá de prescribir la deuda aunque se haya pasado el tiempo de los 10 años que concede el derecho en semejantes casos.
Don Agustín Butler, soltero, natural de la ciudad de Sevilla y residente en este pueblo de Jalapa, hijo legítimo de don Tomás Butler y doña María Clarke, vivos, otorga poder para testar a don Juan Santiago Lobo, don Juan Miguel de Aguirre, don Liborio Clausell, y a don Enrique Hayden, nombra herederos universales a sus citados padres, en compañía de don Tomás, don Pedro y don Juan Butler.
Don Liborio Clausell, vecino de la Ciudad de Cádiz y residente en el pueblo de Jalapa, hijo legítimo de don Francisco Clausell y doña Francisca Clausell y Oller, difuntos, otorga poder para testar a don Enrique Hayden, vecino de Cádiz y don Agustín Butler, vecino de Sevilla, así también los nombra albaceas testamentarios, indicándoles que sus bienes los distribuyan ente sus hermanos y familiares.