Testamento de Lucas Cardeña Malpica, vecino de Jalapa, natural de Sevilla, hijo legítimo de Lucas Cardeña Malpica y de Juana de Riojas, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de Sevilla, en los reinos de Castilla.
SEVILLA, CIUDAD DE
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Testamento de Diego Ruiz, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, soltero, natural de la ciudad de Sevilla, hijo legítimo de Juan Ruiz y de Ana María, difuntos.
Juan Antonio Xuárez [Juárez] y Pedro Correa, vecinos de esta villa, otorgan que se obligan de dar y pagar a Ignacio Herrera, vecino de la ciudad de Veracruz, como persona que tiene poder de Juan de la Fuente, vecino de la ciudad de Sevilla, 200 pesos de oro común, que los susodichos deben a Juan de la Fuente, de resto de mayor cantidad que importaron algunos géneros que los susodichos compraron al dicho Juan de la Fuente.
ALONSO DE SALCEDO Y PAZ, JUEZ RECEPTOREl Alférez Juan de Aguilar, vecino de esta villa de Córdoba, declara que ha recibido de Pedro Correa, vecino de esta villa, cantidad de mercaderías y que además de esa cantidad han tenido otras cuentas, por lo que al presente hicieron ajuste y le alcanzó dicho Pedro Correa en 181 pesos y 5 tomines, por tanto dicho Pedro Correa le pidió carta de obligación a favor de Juan Antonio Juárez para que los pague a Ignacio [de] Herrera, vecino de la Nueva Veracruz, a cuenta de mayor cantidad que importan dichas mercaderías, de que dichos Juan Antonio y Pedro Correo compraron al citado Ignacio [de] Herrera como apoderado de Juan de la Fuente, vecino de la ciudad de Sevilla. Para cumplir con lo mencionado otorga que se obliga de dar y pagar a dicho Juan Antonio Juárez, los 181 pesos de oro común y 5 tomines en la forma que se menciona en la escritura.
JUAN GARCÍA VALERO, JUEZ RECEPTORDon Juan Antonio Blázquez Mayorazgo, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orisaba [Orizaba], otorga poder general al Capitán don Pedro de Vera, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, y a don Juan de Andrade, residente en dicha ciudad y vecino de la ciudad de Sevilla, lo que uno empezare el otro pueda proseguir y fenecer, para todos los pleitos, negocios civiles y criminales en los tribunales superiores o inferiores. También para que lo obliguen por las cantidades que les tiene ordenado por cartas y órdenes misivas, haga todos los autos y diligencias que judicial y extrajudicialmente convengan, que para todo lo dicho, anexo y concerniente le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Alférez Baltazar de los Reyes, vecino de este pueblo de San Antonio Huatusco de la jurisdicción de la villa de Córdoba, natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Sebastián Fernández, difunto, y de María [roto] que vive en dicha ciudad de Sevilla; y Rosa María [roto], su mujer, vecina de este pueblo, natural de él, hija legítima de Nicolás de Avendaño y de Josefa Pacheco, difunta, estando buenos y sanos del cuerpo, se otorgan el uno al otro y el otro al otro el poder para que hagan y ordenen su testamento. Declaran que son casados y no han tenidos hijos. Ítem, Baltazar declara por hijos naturales a Agustín que será de edad de dieciséis años y a Diego de los Reyes de trece años, los cuales tiene en su casa. Se nombran el uno al otro y el otro al otro como albaceas testamentarios, asimismo nombran al Capitán Juan José Fernández, su tío [roto].
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Nicolás Rodríguez [Dávila], vecino de esta villa, vende al Bachiller don [Nicolás] Ruiz [Buencuchillo], Presbítero Domiciliario de este obispado de la [Puebla] de los Ángeles y vecino de esta villa, un esclavo negro nombrado [Pedro], natural de la ciudad de Sevilla, [roto] el mismo que compró a [Bernabé] Susarte, residente en esta [roto], en nombre y con poder de Domingo Álvarez, residente en la [Nueva Ciudad de la Veracruz]. Lo vende en precio de 325 pesos horros de alcabala.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Bachiller Bernabé González Velázquez, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de Cotasta [Cotaxtla], un esclavo mulato nombrado Gonzalo José, de doce años de edad, natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, el mismo que compró a [Bernabé] Susarte, en virtud del poder del Capitán [roto], residente en la Nueva Ciudad de la Veracruz. Lo vende en precio de 130 pesos de oro común.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Luis Reina Villavicencio y de doña Mariana Canel de las Casas, difuntos; y doña Catalina Franco de Guzmán, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Alonso Franco de Guzmán y de Ana Álvarez de Guzmán, difuntos; se otorgan poder el uno al otro y la otra al otro para que después del fallecimiento de alguno de los dos, el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro. Declaran que hace cuatro años contrajeron matrimonio, que doña Catalina llevó 500 pesos y el Sargento Antonio hasta 3 000 pesos, de cuyo matrimonio no tuvieron hijos. Fundan una capellanía de misas rezadas por el alivio que gozan las Benditas Ánimas del Purgatorio, con el principal de 2 000 pesos a censo sobre una casa que están fabricando de cal y canto, en medio solar ubicado en calle que va para la iglesia de San Juan, del barrio de los indios en esta villa. Nombran por capellán propietario a Alonso Merodio, de edad de diecinueve años, Clérigo de Menores Ordenes que se halla estudiando curso de artes en el Colegio de San Ildefonso de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Guzmán, vecinos de esta villa, y por su falta a los hijos de Antonio de Olivera y de Ana Franco de Guzmán; y por falta de éstos a un hijo de esta villa de legítimo matrimonio y virtuoso, el más próximo a ordenarse, prefiriendo el más pobre y que sea español. Dichos capellanes se obligarán a decir por sus almas y las de sus padres, treinta misas rezadas en cada un año en la parte y lugar donde se hallen y en los días que se mencionan en esta escritura. Nombran por capellán interino al Licenciado don Pedro Franco de Guzmán, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla y vecino de esta villa. Se nombran mutuamente patronos de dicha capellanía y por su falta nombran al mayordomo que fuera de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de la iglesia parroquial esta villa. Suplican al Ilustrísimo Señor Doctor Pedro de Nogales Dávila, Meritísimo Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles, erija la dote de dicha capellanía en beneficio eclesiástico colativo y halle por nombrados a los capellanes propietarios e interinos que van mencionados y los ordene a título de dicha capellanía. Se nombran el uno al otro como albaceas y tenedores de bienes, junto con el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa. Se nombran el uno al otro como herederos universales.
GASPAR RENDÓN, JUEZ RECEPTORDon Alejandro de la Cueva, residente en esta villa de Córdoba y vecino de Taliscoya [Tlalixcoya], natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo de Luis de la Cueva y de Luisa del Castillo, difuntos, otorga poder al Capitán don Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa, y a doña Micaela de Salas, mujer del otorgante, para que en el término que dispone la Ley treinta y tres del Toro, puedan hacer y otorgar su testamento con todas las mandas y legados que constan en una memoria. Nombra por su albacea testamentario a don Alonso Gómez Dávila y a Micaela Salas como tenedora y heredera de sus bienes.
JOSÉ DE CARVAJAL Y CONTRERAS, JUEZ RECEPTOR