Antonio [de] Mayorga, vecino de esta villa de Córdoba, se obliga a pagar al Capitán don Simón Velázquez Bonifaz, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta villa, la cantidad de 600 pesos, resto de otros tantos que le prestó para prosecución y avío de un trapiche de panelas que tiene en esta jurisdicción, al pago de la Peñuela, cuya cantidad se obliga a pagar para el día de pascua próximo.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALPEÑUELA, PAGO DE LA
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El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, a saber, el Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella; don Diego Valero Grajera, Alférez Mayor, Regidor Perpetuo y Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad; don Francisco de Aguilar y el Capitán de Caballos de Coraza don Juan Valero Grajera, todos regidores perpetuos de esta villa; otorgan en arrendamiento al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, media caballería de tierra, poco más o menos, de las pertenecientes a los propios y rentas de esta villa, por tiempo de cinco años a razón de 10 pesos anuales, a partir de hoy día de la fecha. Dicha caballería está en el camino real que va de esta villa a la Nueva ciudad de la Veracruz, entre la Peñuela y hacienda que llaman El Contadero [San Sebastián], que linda por el poniente con el camino que va a la hacienda que llaman El Potrero [Nuestra Señora de la Candelaria]; por la cabezada del oriente linda con tierras del dicho Contadero; por el norte con la barranca de río Seco; y por el sur con tierras del Capitán don Pedro López del Castrillo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Pedro Lopes [López] del Castrillo, vecino de esta villa, dijo que por cuanto el Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en nombre de Su Majestad le hizo merced del cerro nombrado Posquautla [Poscuautla], ubicado a una legua de esta villa, por el camino real que va a la Nueva ciudad de la Veracruz, inmediato a la Peñuela de la cantera de esta villa, con las tierra que le pertenece y una cañada que hace entre dicho cerro y la sierra nombrada Tepesiloya [sic], y corre para el pueblo de Amatlán hasta lindar con la barranca que sale de dicha sierra y cerro. Dicho cerro linda con tierras del otorgante, que las divide un arroyuelo pequeño nombrado Chaumile, del cual tiene aprehendida posesión judicial, en virtud de mandamiento de dicho Excelentísimo Señor que le dio el Capitán don Pedro Caramur y Enríquez, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta dicha villa. Y en atención que el común y naturales del pueblo de Amatlán de los Reyes de esta jurisdicción tienen sus cementeras de maíz [roto] dicha cañada, y por hacerles bien y buena obra está convenido y concertado con el gobernador, alcaldes y regidores y demás común de dicho pueblo en que siembren [roto] dichas sementeras en las cañadas por todo el [roto] que quieren y han de guardar y cumplir las condiciones a que están convenidos: Es condición que los naturales no han de rozar ni derrumbar más monte del que hoy tienen rozado. Es condición que los montes que dicho Capitán Pedro López derrumbe para leñas y maderas los han de poder sembrar y cultivar los naturales de Amatlán. Es condición que los naturales le han de dejar campo al otorgante por donde abra camino para sacar las madera que cortare. Es condición que si el común y naturales necesitaran algunas maderas para sus fábricas de iglesia y casas las han de poder sacar “como no sea para venderlas” [roto]. Finalmente, el común y naturales dijeron mediante un intérprete que por sí y en nombre de los demás vecinos de dicho pueblo de Amatlán aceptaban la escritura como en ella se contiene.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO