El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, a saber, el Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella; don Diego Valero Grajera, Alférez Mayor, Regidor Perpetuo y Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad; don Francisco de Aguilar y el Capitán de Caballos de Coraza don Juan Valero Grajera, todos regidores perpetuos de esta villa; otorgan en arrendamiento al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, media caballería de tierra, poco más o menos, de las pertenecientes a los propios y rentas de esta villa, por tiempo de cinco años a razón de 10 pesos anuales, a partir de hoy día de la fecha. Dicha caballería está en el camino real que va de esta villa a la Nueva ciudad de la Veracruz, entre la Peñuela y hacienda que llaman El Contadero [San Sebastián], que linda por el poniente con el camino que va a la hacienda que llaman El Potrero [Nuestra Señora de la Candelaria]; por la cabezada del oriente linda con tierras del dicho Contadero; por el norte con la barranca de río Seco; y por el sur con tierras del Capitán don Pedro López del Castrillo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOPEÑUELA, PAGO DE LA
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Pedro García de Mesa [Meza], vecino de esta villa de Córdoba, dijo que Isidro de Zetina [Cetina] [roto] le arrendó por seis años un rancho [en esta jurisdicción] al pago de la Peñuela [roto], cuyo rancho por la presente cede y traspasa a Juan Abad, vecino de esta villa, a partir del primero de septiembre, con cargo y calidad de que ha de pagar al otorgante por fin de ocho meses la renta que les corresponde a razón de 60 pesos anuales, para que el otorgante los pague al dicho Isidro de Zetina [Cetina], con lo de los otros cuatro meses corridos que al otorgante le toca pagar, y cumplidos los ocho meses de ahí en un año le ha de pagar 60 pesos y cumplido éste le ha de pagar otros 60 pesos. El traspaso es de dos años y ocho meses.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALDiego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, como tutor y curador de las personas y bienes de Joseph [José] de Brito, su sobrino, hijo legítimo de Joseph [José] de Brito [Lomelín] y de Juana de Morantes, difuntos, otorga en arrendamiento a Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa, los rastrojos de 3 suertes de caña dulce que el dicho menor tiene en un rancho en el pago de la Peñuela de esta jurisdicción, que esta proindiviso con María de Brito, su hermana. Los arrienda por tiempo de dos años por precio de 50 pesos de oro común anuales. Alonso Gómez Dávila presenta como fiador a Antonio Dorantes, vecino de esta villa.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALCertificación de escrituras contenidas en este protocolo que hace Juan Jiménez, Escribano Real y Público.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuana de Morantes, vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima de Isidro de Zetina [Cetina], en nombre y con poder de su marido otorga que da en arrendamiento a Pedro García de Messa [Meza], vecino de esta villa, un rancho situado en el pago de la Peñuela de esta jurisdicción, por tiempo de 6 años que han de empezar a correr a partir del 25 de mayo de 1677 en adelante, por precio de 60 pesos en cada uno.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL