Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, como tutor y curador de las personas y bienes de Joseph [José] de Brito, su sobrino, hijo legítimo de Joseph [José] de Brito [Lomelín] y de Juana de Morantes, difuntos, otorga en arrendamiento a Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa, los rastrojos de 3 suertes de caña dulce que el dicho menor tiene en un rancho en el pago de la Peñuela de esta jurisdicción, que esta proindiviso con María de Brito, su hermana. Los arrienda por tiempo de dos años por precio de 50 pesos de oro común anuales. Alonso Gómez Dávila presenta como fiador a Antonio Dorantes, vecino de esta villa.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALPEÑUELA, PAGO DE LA
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Manuel Fernández y María [de] Brito, su mujer, vecinos de esta jurisdicción de la villa de Córdoba, dijeron que por muerte de Joseph [José] Brito, tío de ambos, quedaron entre sus bienes una suerte de tierra al pago de la Peñuela, la cual heredaron la susodicha y Joseph [José] de Brito, su hermano. Dicha tierra estuvo arrendada a Pedro García, vecino de esta villa, quien sembró seis pedazos y suertes pequeñas de caña dulce, y cumplido dicho arrendamiento, la susodicha y su hermano hicieron división de la suerte de tierra, tocando a cada uno 3 pedazos. Cuya parte que le toca venden a Joseph [José] de Brito, incluyendo la suerte de tierra antes mencionada con la caña dulce que en ella están sembrada, un colgadizo de teja y dos jacales viejos, por precio de 230 pesos de oro común que tienen recibidos de contado de Diego de Brito Lomelín, tío, curador y tutor del dicho Joseph [José] de Brito, con cargo de que también ha de pagar los 3 pesos y 7 reales de alcabala.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOMaría de Brito, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Joseph [José] de Brito y Juana de Morantes, otorga su testamento de la siguiente manera. Ordena se venda la mitad de una casa que le pertenece por fin y muerte de Joseph [José] de Brito [Lomelín] y de Inés de Morantes, sus abuelos, ubicada en la calle Real de esta villa. Del importe de la venta de dicha casa ordena se pague su funeral, entierro y la limosna de misas rezadas y lo sobrante sea para la Audiencia Episcopal y derechos de su cumplimiento, lo cual sea distribuido en misas rezadas por su alma. Declara estar casada con Manuel Fernández, quien no trajo cosa alguna al matrimonio y con quien no tuvo ningún hijo. Ordena que su marido herede la mitad del rancho que trajo ella al matrimonio, ubicado al pago de la Peñuela, compuesto de una suerte de tierra, algunas de caña dulce y unos jacales. Manda se le den 50 pesos de oro común, procedentes de la venta de dicha casa, al mayordomo de la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa, para ayudar a blanquear dicha iglesia. Nombra como albacea testamentaria a Diego de Brito, su tío, vecino de esta villa, y como heredero universal a su marido.
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