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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0132 · Unidad documental simple · 1840/09/29
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Facio y don Bernardo Sayago, de esta vecindad; Juan Miller y Luis Whitaker, venidos de Nueva York; y don José Welsh, también de esta ciudad, como interprete; le exhibieron un documento escrito en inglés al presente escribano y traducido por un intérprete asegura que su tenor es el siguiente: “Artículos de convenio hechos y celebrados el 5 de agosto de 1840 entre Francisco del Hoyo, de la ciudad de Nueva York, como agente de Manuel Facio de la ciudad de Xalapa en México, como primera parte. Y Juan Miller de la ciudad de Nueva York como segunda parte. Y Luis Whitaker de la ciudad de Nueva York como tercera parte. Cuyas partes convienen en lo siguiente: que dicho Miller trabajará con el oficio de cargador y cardero para el beneficio del dicho Manuel Facio en la ciudad de Xalapa, a donde Miller debe pasar sin pérdida de tiempo. Y el dicho Whitaker trabajará en el oficio de hilador para el beneficio de dicho Manuel Facio, en la ciudad de Xalapa. Y los dichos Miller y Whitaker convienen con Francisco del Hoyo a trabajar como llevan dicho cada uno su oficio respectivo, por espacio de dos años, los que principiaran desde la fecha de su llegada, por un sueldo de 15 pesos por semana a cada uno”. En virtud de dicho documento, el señor Facio dijo que habiendo sido atacado de la enfermedad de la que está adoleciendo, no le fue posible llevar a cabo el establecimiento que comenzó, en el que debió dar ocupación a Miller y a Whitaker, y se le ha visto precisado a traspasar toda la maquinaria que tenía preparada a la compañía de [Bernardo] Sayago y [Santiago] Condon, situada en el Molino de San Roque, y ha pactado con la misma compañía trasladarle el convenio que queda traducido. Por lo tanto, don Manuel Facio otorga que subroga en su lugar a la compañía de Sayago y Condon para que den cumplimiento a los pactos explicados en el documento traducido.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0102 · Unidad documental simple · 1826/09/06
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Feliciano José Mirón, de este comercio y vecindad, presentó a don Claudio F. Gojon, también vecino de esta villa, una libranza, exigiéndole su pago. Por lo que don Claudio F. Gojon dijo que le avisó al individuo que está haciendo estas diligencias, por medio de don Feliciano José Mirón, en el mes de enero pasado, debe por ajuste de cuentas a Haslock y compañía, la cantidad de 104 pesos 5 reales y que estaba pronto a librarsela, con tal que le garantizara de toda demanda por parte de sus acreedores y de los interesados en dicha libranza, a lo que contestó de un modo desentendiendo, el 24 del mismo mes; pero que volvió a repetir en su contestación del 30, puesto que el que habla no está obligado a pagarlas, habiéndolas dado en pago, como consta de las facturas que tiene en su poder. Por otra parte, aunque se hubiera empeñado del modo que se pretende, ha habido una morosidad tan grande en el cobro, que bien pudo dar causa a que se mal lograran, pues no ha recibido informe ninguno hasta dicho mes de enero, y salimos con que siete meses después de este tardío aviso traen un protesto que se hizo dos días después de la expiración de una de las dos libranzas, y que no tiene autenticidad ninguna. Que de consiguiente cree que de hecho y por derecho no tiene obligación de pagar dichas libranzas, y que le han de responder de la cantidad de 146 pesos que sacaron del poder de John B. Marie, comerciante de Nueva York. Por lo tanto, se reserva todos los medios legales que estén en su mano en contra de esta injusta demanda. Traducido, así mismo, el protesto referido y la otra libranza expedida por el mismo Gojon a cargo de los susodichos, por cantidad de 121 pesos y 65 centavos, fecha 12 de marzo de año próximo pasado en Nueva York, la cual a su calce consta pagada. Dijo Mirón que en la mejor forma que en derecho proceda, por la representación que en este caso tiene, protesta así contra Gojon, como contra quien mejor corresponda todos los perjuicios, atrasos, y demás que por el no pago de esta letra se le irroguen a la parte que representa.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO