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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0029 · Unidad documental simple · 1699/04/24
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Juana de Gatica y Aguilar, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Gonzalo Gatica y de doña María Albarez [Álvarez], difuntos, mujer legítima de Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo de esta villa por Su Majestad, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que se cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, y sepultado en la iglesia de San Antonio en la sepultura que le corresponda como patrona que es de dicho convento. Ítem manda se digan por su alma quinientas misas rezadas; otras doscientas, cien para el alma de Pedro Suárez, su primer marido, y las otras por el alma de los capitanes Nicolás y José Blanco, sus tíos. Ítem manda se den 100 pesos de limosna para ayudar a la labranza material de la santa iglesia parroquial de esta villa. Ítem manda se den 15 ducados de limosna para la cera del Santísimo Sacramento de la cofradía que está sita en esta iglesia parroquial, para que Su Divina Majestad se sirva concederle las indulgencias, gracias y remisión de sus pecados, según las concepciones hechas por los sumos pontífices. Ítem manda se den a doña Gertrudis de Gatica, su hermana, 500 pesos para que con ellos haga lo que le tiene comunicado, sin que le pidan cuentas de ello. Ítem manda se den 300 pesos a Juan Suárez, persona que se ha criado en su casa. Ítem manda se den 4 pesos a Ángela de la Concepción; 4 pesos a Thomassa [Tomasa] de Soto; 10 pesos a Ana de Guzmán; 100 pesos a Gertrudis, niña que se ha criado en casa de doña Gertrudis [de] Gatica, su hermana; 100 pesos a Gertrudis, niña, hija ilegítima de Juan Juárez y Catalina de Robles; y otros 100 pesos a Cathalina [Catalina] Muñoz, moza, doncella que asiste su casa. Declara que fue albacea y tenedora de bienes de Pedro Suárez, su primer marido. Ítem declara estar casada con el Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, con quien ha procreado a doña Águeda María de Solís [Gatica y Aguilar], casada con el Licenciado don Juan de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y actualmente Alcalde Ordinario de esta villa, a quien entregaron en dote 13 156 pesos 3 reales. Ordena se funde una capellanía de misas rezadas por su alma, la de su marido y la de sus padres con la cantidad de 1 500 pesos, a los cuales se le sumarán otros 1 500 pesos que su marido otorgará para el mismo fin, dejando a la consideración de su marido el tiempo de la fundación. Dijo que su marido y ella han experimentado muy particulares favores y beneficios de Dios Nuestro Señor en el aumento de la salud como en bienes temporales y deseosos, por lo cual han demostrado su agradecimiento al obligarse a terminar la obra del convento de San Antonio de esta villa y su iglesia hasta dejarla completamente acabada, destinando para ello del caudal de ambos, y para evitar que después de su muerte se haga algún artículo de parte de sus herederos o de los religiosos del convento, declara que lo gastado en dicha obra ha sido por mitad entre la otorgante y su marido y de la misma manera ha de seguir después de su fallecimiento. Ordena que después de su muerte se le otorgue libertad a la esclava nombrada María Mina, negra bozal de cuarenta años de edad, casada con un negro nombrado Gregorio, por el mucho amor y voluntad que le ha tenido y buenos servicios que le ha hecho. Nombra como albaceas testamentarios a su marido y como heredera universal a su hija.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0019-PC_0019_0020 · Unidad documental simple · 1683/07/29
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Domingo de Arrieta, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y [Juez Eclesiástico] del pueblo y partido de San Francisco [roto] del obispado de Puebla de los Ángeles de la Nueva España, otorga poder a don Alonso Rodríguez Gutiérrez, Procurador de los Reales Consejos, y por su impedimento a don Juan Albano [Bernal] y a don Damián Guetens [sic], criado de Su Majestad, vecinos de la villa de Madrid, para que cada uno de los susodichos parezca ante el Rey en su supremo y Real Consejo de Indias y pidan se le haga merced de cualquier prebenda que estuviera vacante en la Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, para lo cual presenten pedimentos, memoriales de sus méritos, testimonios e informaciones, y conseguida la merced le remitan título por duplicado.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0013-PC_0013_0038 · Unidad documental simple · 1677/10/24
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Joseph [José] Blanco, hijo legítimo de [Baltazar] Blanco y de María [Álvarez] [difuntos], [vecinos] que fueron de esta villa de Córdoba, otorga su testamento de la siguiente manera. Ordena se le den 50 pesos de sus bienes a las casas de religión del bienaventurado San Cayetano, para adorno de su iglesia, siendo remitidos a los Reinos de Castilla, o donde haya alguna casa de dicha religión si no la hubiera en Nueva España. Manda como limosna 24 pesos al santuario de Nuestra Señora de Cosamaloapan. Ordena se haga un retablo para la imagen y altar de Jesús Nazareno en la iglesia parroquial de esta villa. Declara estar casado con Francisca Jiménez de Encinas con quien ha procreado a Teresa [Jiménez] Blanco, casada con Francisco Valero de Grageda [Grajeda], a quien dio de dote 6 000 y tantos pesos, y habiendo fallecido su hija dejó por sus hijos a los niños en edad pupilar Catalina, Joseph [José] y Juan; a María [Álvarez] Blanco, mujer que fue de don Bernabé de Figueroa [y] Mendoza, vecino de esta jurisdicción, a la cual dio en dote 4 000 pesos, cantidad que por haber fallecido su hija sin descendencia, le otorgó su yerno obligación de pago; y a doña Gabriela Blanco [de Encinas], doncella de dieciséis años de edad. Declara tener compradas a Juan de la Cruz Vidaña, vecino de Tuxtla, 500 reses que le ha de entregar en el ejido de esta villa, a 4 pesos cada una. Declara por bienes una casa de vivienda en calle que viene de la ermita de San Juan al convento antiguo de la Merced. Una casa ubicada en dicha calle, frontera a la anterior. [roto] [La estancia de Acatengo] en la jurisdicción de San Antonio Guatuzco [Huatusco]. Un sitio de ganado menor y 2 caballerías de tierra en el pago de Cozautepec. Una cuadrilla de veinte carros errados con todos sus avíos y aperos, con 876 bueyes de tiro, 107 caballos y 6 bestias mulares. Otra cuadrilla de dieciocho carros con 854 bueyes de tiro, 110 caballos y 30 yeguas. Asimismo, 1 600 reses, novillos, bueyes y toros; 114 caballos; 40 yeguas de vientre; 16 bestias mulares, todo lo cual está en la estancia de Acatengo. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán Nicolás Blanco y a Francisca Jiménez [de Encinas], su mujer, y como herederos a su hija Gabriela Blanco [de Encinas] y a sus nietos Catalina, Joseph [José] y Juan.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0004 · Unidad documental simple · 1703/01/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 229 pesos y 4 reales de oro común que importaron los diezmos causados en dicha su hacienda y sus frutos los tres años pasados, cuya cantidad pagará para fin de mes de junio de este año.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0040 · Unidad documental simple · 1691/08/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Pedro Lopes [López] del Castrillo, vecino de esta villa, dijo que por cuanto el Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en nombre de Su Majestad le hizo merced del cerro nombrado Posquautla [Poscuautla], ubicado a una legua de esta villa, por el camino real que va a la Nueva ciudad de la Veracruz, inmediato a la Peñuela de la cantera de esta villa, con las tierra que le pertenece y una cañada que hace entre dicho cerro y la sierra nombrada Tepesiloya [sic], y corre para el pueblo de Amatlán hasta lindar con la barranca que sale de dicha sierra y cerro. Dicho cerro linda con tierras del otorgante, que las divide un arroyuelo pequeño nombrado Chaumile, del cual tiene aprehendida posesión judicial, en virtud de mandamiento de dicho Excelentísimo Señor que le dio el Capitán don Pedro Caramur y Enríquez, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta dicha villa. Y en atención que el común y naturales del pueblo de Amatlán de los Reyes de esta jurisdicción tienen sus cementeras de maíz [roto] dicha cañada, y por hacerles bien y buena obra está convenido y concertado con el gobernador, alcaldes y regidores y demás común de dicho pueblo en que siembren [roto] dichas sementeras en las cañadas por todo el [roto] que quieren y han de guardar y cumplir las condiciones a que están convenidos: Es condición que los naturales no han de rozar ni derrumbar más monte del que hoy tienen rozado. Es condición que los montes que dicho Capitán Pedro López derrumbe para leñas y maderas los han de poder sembrar y cultivar los naturales de Amatlán. Es condición que los naturales le han de dejar campo al otorgante por donde abra camino para sacar las madera que cortare. Es condición que si el común y naturales necesitaran algunas maderas para sus fábricas de iglesia y casas las han de poder sacar “como no sea para venderlas” [roto]. Finalmente, el común y naturales dijeron mediante un intérprete que por sí y en nombre de los demás vecinos de dicho pueblo de Amatlán aceptaban la escritura como en ella se contiene.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0115 · Unidad documental simple · 1707/08/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Mateo de Garay, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Asenatl [Azezenatl] en la jurisdicción de esta villa de Córdoba, otorga poder general en primer lugar a don Juan Godínez, Escribano de Su Majestad, y en segundo al Capitán don Juan Gutiérrez de Caucedas, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que representando su persona lo puedan obligar y obliguen en cantidad de 3 000 pesos de oro común, en favor de la Concordia del Señor San Felipe Neri de dicha ciudad, como demandan por despacho los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y a que pagará sus réditos a razón de 5 por ciento. Asimismo, les da este poder a cada uno para que lo obliguen a otra cualquier cantidad que por dichos señores de la Real Audiencia le mandaren a pagar pertenecientes de dicha hacienda.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0029 · Unidad documental simple · 1708/04/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Cabildo, Justicias y Regimiento de esta villa de Córdoba estando juntos y congregados en el ayuntamiento conviene a saber el General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente General en ella; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Diego Valero Grajeda; don Francisco de Aguilar; don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General; don Juan Valero Grajeda; todos regidores perpetuos de ella por Su Majestad; otorgan que dan su poder general al dicho Regidor don Juan Valero Grajeda, para que en sus nombres parezca ante el Rey y ante su presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y ante el excelentísimo Duque de Alburquerque Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España en su superior gobierno, y presente la consulta que va con este poder y pida se sirva su alteza de declarar lo que se debe guardar en los actos públicos que tuviere este Muy Ilustre Cabildo en la santa iglesia parroquial de esta villa con el clero y su cabeza; asimismo, la que debe observar dicha cabeza con el cabildo por las diferencias que se pueden ofrecer, sobre lo cual y hasta que lo consiga haga pedimentos, requerimientos, memoriales, suplicas, protestas, presente testigos y escritos. También le dan este poder a dicho regidor para todos los demás pleitos, causas y negocios que se ofrecieran, haciendo pedimentos y demás diligencias que se ofrezcan, y le otorgan dicho poder con libre y general administración.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0075 · Unidad documental simple · 1707/06/02
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro Trillo de Figueroa, Notario del Santo y Recto Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de esta Nueva España, natural del reino de Galicia, arzobispado de Santiago en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Domingo Trillo de Figueroa y doña Inés del Corral y Figueroa, difuntos; y doña María de Pedraza, su legítima mujer, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de [roto] de Pedraza y Ana García de Meza, difuntos, dijeron que por cuanto las cosas del descargo de su conciencia y bienes de su alma las tienen comunicadas el uno al otro y el otro al otro, por tanto, en aquella vía y forma otorgan el uno al otro y el otro al otro el poder cumplido para que puedan hacer y otorgar su testamento en la manera siguiente: Mandan a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa a cada una 10 reales de limosna de quienes son hermanos con declaración que han de asistir el día del entierro. Ítem, mandan 10 pesos a la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa y otros 10 al convento de San Antonio. Declaran que habrá tiempo de trece años que contrajeron matrimonio, que dicho Pedro Trillo de Figueroa trajo por su caudal 3 477 pesos, aunque era más cantidad, declara no quiere dañificar a la dicha doña María de Pedraza, su legítima mujer, por algunos menoscabos como consta declarado por un testamento. Y la dicha María de Pedraza trajo por su dote de limosna 600 pesos, que durante el matrimonio han tenido por hijos legítimo a Pedro que será de edad de cuatro años, a María Trillo de Figueroa de tres y a Miguel Trillo de Figueroa de ocho meses y el póstumo o póstuma de que la susodicha se encuentra en cinta. Ítem, declaran que se tienen comunicado el uno al otro se pague de sus bienes todo lo que conste por vales y escritura. Y para pagar y cumplir las mandas y legados del testamento se nombran el uno al otro y el otro al otro por albaceas testamentarios y tenedores de bienes, para que entren en ellos los vendan, y en caso de que Pedro Trillo fallezca primero nombra como sus albaceas al Capitán Juan Gómez Dávila y al Alférez Antonio Muñoz de Anaya y a la susodicha la nombra por tenedora de sus bienes. Y en el remanente que quedare de todos sus bienes nombran por sus universales herederos a Pedro Joaquín, María Trillo de Figueroa, Miguel Trillo de Figueroa y al póstumo o póstuma.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0049 · Unidad documental simple · 1695/11/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado Joseph [José] Valero Cavallero [Caballero] y Gragera [Grajera], Cura beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su partido, del obispado de Puebla de los Ángeles, otorga poder a don Luis Gabriel de Belasco [Velasco] y Hermosilla, vecino de la ciudad de México y de partida para los Reinos de Castilla, para que en la villa de Madrid, Corte de Su Majestad, como solicitador pueda comparecer ante el Rey y sus Reales y Supremos Consejos, así de Indias como los demás, y pida se le haga merced o mercedes eclesiásticas en este Reino de la Nueva España, tocantes a prebendas de las que se hallan vacas en cualquiera de las iglesias catedrales de la ciudad de México o Puebla, la que su merced fuere servido darle. También para que pueda representarlo en el Consejo de Inquisición, sobre todo lo cual y hasta que lo consiga presente cualesquier pedimentos, memoriales y demás papeles.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0074 · Unidad documental simple · 1711/06/22
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario, Juez Eclesiástico de esta villa y Comisario del Tribunal de la Santa Cruzada, dijo que por el amor que le tiene a la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial de esta villa de Córdoba, le hace cesión, traspaso y donación de todas las primicias que le deben hasta el día de hoy y en adelante, mientras sea cura de esta villa, por las personas y dueños de los trapiches siguientes: Licenciado don Juan López de Sagade Bugueiro; Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza; el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, de sus tres haciendas con especificación de lo que corresponde a cada una; don Lope Antonio de Iribas, de sus tres haciendas; Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa; don Felipe López del Castrillo, Alcalde Ordinario de esta villa; los Capitanes don Pedro López del Castrillo; don Nicolás Rodríguez Dávila; don José de Carvajal y Contreras; don Alonso López de Sagade Bugueiro; don Diego de Altamirano; Juan de los Santos Cubillos; el Alférez Juan Gómez Dávila; don Hipólito del Castillo de Altra; el Tesorero Amaro José Bocarando; Secretario Juan de Espinosa; don Pedro Ignacio Rodríguez; doña María Hurtado de Mendoza y Arriola; don Mateo de Garay; y Antonio Pérez Padrón. Dicha donación la hace para que con el importe de dichas primicias, por mano del mayordomo que sea de dicha cofradía, se digan misas por las Ánimas del Purgatorio, por la del otorgante y la de todos sus feligreses, a cuyo mayordomo encarga la cobranza de ello y que por su omisión se le haga cargo en el tribunal supremo, reservando como reserva en si los trapiches siguientes: al Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad y electo Alcalde de Corte de la Real Sala a del Crimen de esta Nueva España; Regidor don Diego Valero Grajeda; don Manuel de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava; don José de Segura y Ceballos; y el Capitán don Manuel Gómez Dávila; cuyo importe reserva para su gasto. Excluyendo de esta cesión a los siguientes: el Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda; Regidor don Francisco de Aguilar; Regidor don Juan Valero Grajeda; Juan Álvarez de Rivera; Domingo Merodio; Capitán Alonso Gómez Dávila; Francisco de Barrios; Juan Manuel de Meza y Mendoza; y Capitán Juan de Piña; a los cuales por hallarse atrasados por su suma pobreza se las remite y perdona íntegramente para que dicho mayordomo de Ánimas no les pida ni compela se las paguen.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO