Francisca Hernández, da su poder a Francisco Pérez Moreno, su marido, vecino del pueblo de Tlamaculapa, en la Mixteca Alta, para que pueda cobrar de la Real Caja, los pesos de oro que ha de haber, como hija y heredera de Juan Bautista, Genovés, conquistador que fue de esta Nueva España.\n
NUEVA ESPAÑA
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José Ceballos de Burgos, dueño de ingenio de hacer azúcar, ubicado en la jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido a Juan Ravelo, vecino de esta provincia, que está presente, generalmente para en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, y para que pueda recibir y cobrar cualesquier maravedís, pesos de oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías y otros bienes que le debieren por obligaciones, conocimientos, traspasos, cuentas de libros, o en otra manera en esta Nueva España; especialmente, para que en su nombre lo pueda obligar con cualesquier persona hasta en la cantidad de diez mil pesos de oro común.
El Capitán Don Juan de Sámano y Quiñones, Alcalde Mayor de Jalapa, dio su poder cumplido a Luis de Tovar Godínez, Secretario de la Gobernación de esta Nueva España, su hermano, y al Contador Blas de Pedroza, y a cualquiera de ellos in solidum, para que en su nombre traspasen la hacienda de San Francisco, ubicada en términos del pueblo de San Juan Xiquipilco, con todo lo que a ella pertenece, tal como la hubo y compró el Capitán Don Pedro de Lezama, vecino de la ciudad de México, en el precio de 300 pesos, horros de alcabala. Con cargo que el dicho Capitán Don Pedro de Lezama ha de reconocer un censo de 2 000 pesos de principal en favor del convento de Santa Clara de la ciudad de México.
Juan de la Calleja, residente en este pueblo, dio su poder cumplido a Rodrigo Hernández de la Calleja, su hermano, para que representando su persona parezca ante Su Majestad y los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de Nueva España, en grado de apelación, nulidad y agravio que le hace Don Jorge Suárez Franco, Alcalde Mayor de la antigua Veracruz, en la causa que se sigue contra él por decir que mandó le quitasen una mulata y lo demás contenido en el proceso.
Teresa López, morena libre, mujer legítima de Bartolomé de Betancourt, español, residentes en el ingenio nombrado Nuestra Señora de los Remedios, jurisdicción de Jalapa, con licencia de su esposo, dio su poder cumplido al Lic. Gabriel de Pantoja, abogado de la Real Audiencia de Nueva España, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que en su nombre reciba y cobre de los albaceas de Andrés Domínguez, difunto, la parte que le toca y pertenece a su hijo Miguel Domínguez, hijo natural y reconocido por el finado, el cual también es fallecido; cuya parte de la herencia ahora le corresponde y acepta con beneficio de inventario.
Don Diego de Orduña Loyando, vecino de Los Ángeles, residente en su ingenio nombrado San Pedro Buenavista, y Don Antonio de Orduña Loyando, su hijo, asimismo residente en este ingenio, dijeron que habiéndose rematado en la Real Almoneda de la ciudad de México el oficio de Alguacil Mayor de la provincia de Jalapa, en Don Roque Gutiérrez de Ceballos, por 5 100 pesos pagados en tres años por tercias partes, y aunque en la postura que Don Roque hizo ante el Alcalde Mayor de ella, los otorgantes se obligaron como sus fiadores hasta por 3 100 pesos; atento a lo cual, dieron su poder cumplido a Eugenio Fernández de Ledezma, escribano del derecho de la media anata, y a Pedro de Armendáriz, Procurador del Número de la Real Chancillería de Nueva España, para que en sus nombres ante los señores jueces oficiales de la Real Hacienda, los constituyan como fiadores de Don Roque Gutiérrez de Ceballos, en las cantidades de 2 000 pesos y 1 100 pesos, respectivamente.
Don Sebastián de la Higuera Matamoros, dueño de este ingenio dio su poder cumplido a Lic. Don Bernabé de la Higuera y Amarilla, su tío, inquisidor apostólico de Nueva España, para que en su nombre y a su dita y crédito, tome de la persona o personas que le quieran dar hasta la cantidad de 8 800 pesos de oro común en reales de plata, oro, o en las mercaderías que hallare, y lo obligue a la paga de los mismos en los plazos que concertare.
El Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, residente en sus ingenios de hacer azúcar en esta provincia, y dueño de la hacienda de ganado mayor nombrada Santa Lucía, en la de la Antigua Veracruz, dio su poder cumplido a Bernardo López de Haro, Procurador del Número de la Real Chancillería de Nueva España, especialmente para que ante el Rey Nuestro Señor y señores Presidente y oidores de la Real Audiencia de México, ponga los capítulos que le tiene comunicado al Capitán Don José de Soria y Aguilera, Alcalde Mayor de la ciudad de la Veracruz, en conformidad de los excesos que obra en el uso de su oficio en contravención de lo dispuesto por ordenanzas de su Majestad, y en menoscabo de su Real Hacienda, agravios y vejaciones de sus vasallos que residen en la dicha jurisdicción, para cuyo efecto pida se despache Juez a la averiguación, con calidad de que en el tiempo que se hubiere de hacer, se le mande salir de la jurisdicción al dicho Alcalde Mayor, para que teniendo efecto ante el citado Juez, el otorgante ponga con toda distinción los capítulos que desde luego protesta ponerle.
El Capitán Don Sebastíán de la Higuera Matamoros, residente en este ingenio, dio su poder cumplido al Lic. Don Bernabé de la Higuera y Amarilla, su tío, Inquisidor Apostólico de Nueva España, para que en su nombre y a su dita y crédito tome de la persona o personas que le quieran dar hasta la cantidad de 2 200 pesos de oro común en reales, plata, oro, u otro género, y lo obligue a la paga de los mismos, en los plazos y tiempos que concertare.
El Tesorero Don Diego de Gamboa, dueño de ingenio de hacer azúcar, vecino de Jalapa, dio su poder cumplido a Don José Ceballos y Burgos, para que lo pueda obligar como su fiador y principal pagador en cualquier tribunal, en favor de Su Majestad, en esta Nueva España, donde le tiene hecha merced su Excelencia el Señor Duque de Alburquerque de Justicia Mayor de Jalapa, a que pagará todas las cantidades en que le obligaren, así de tributos, alcabalas, media anata, penas de cámara, fábrica, medio real de secretarios, hospital real, y residencia y juzgado de bienes de difuntos y en otra cualquier cosa que toque al despacho de dicho Don José Ceballos.