Alonso Muñoz, clérigo, residente en la provincia de Jalapa, dio carta-poder a Pedro de Farfán para que parezca ante Su Majestad o su Real Consejo de Indias, y en su nombre solicite le hagan merced de alguna prebenda de las catedrales de Nueva España.
NUEVA ESPAÑA
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El Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Señor Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad, su Alcalde de la Corte de la Real Sala del Crimen de esta Nueva España y Juez de Provincia. En virtud del poder que de él tiene, otorga en arrendamiento a don Juan Cayetano de Solís, vecino de esta villa, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de la Encarnación, que tiene fundado en medio sitio de tierra de ganado menor. Que a la linde por una parte con trapiche y hacienda del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, su padre; y por la otra con hacienda y trapiche de don José de Figueroa Ceballos; por tiempo de nueve años, que empiezan a contarse desde el día 26 de mayo pasado del presente año, en precio de 1 300 pesos anuales, repartidos en tercios, pagando 433 pesos 3 reales en cada uno. Arrienda el trapiche por pedimento suyo y de don Juan Cayetano de Solís con licencia de la Real justicia de esta villa, y se compone de sitios de tierra de ganado menor y suertes nombradas: La Magdalena, San Andrés, San Lorenzo, Todos Santos, Nochebuena, San Juan de Dios, San Simón, Santa Rosa, Nuestra Señora de la Asunción, San Buenaventura, Santa Cruz, Los Reyes y San Miguel, San Agustín, Santo Thomas, El Tabacal, San Juan, y Santiago. Asimismo, casa de purga, asoleadero, casa de caldera, casa de vivienda y animales de carga, además de esclavos y otros bienes que se mencionan en esta escritura. Con la condición de que Juan Cayetano de Solís no venderá, enajenará ni hipotecará el trapiche ni los bienes que hay en él; el susodicho mejorará el trapiche aumentando la producción de caña para que tenga al corriente de moler todo el año, también proporcionará los aperos, esclavos y demás que sea necesario para su mejora. En caso de que Juan de Cayetano Solís no pague a tiempo se suspenderá el arrendamiento, por otro lado, además del precio pactado le ha de entregar anualmente durante el arrendamiento tres cargas de azúcar buena. Estando presente don Juan Cayetano de Solís, como principal, y doña Gertrudis de Gatica, como su fiadora, aceptaron esta escritura y sus condiciones.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto, entre los bienes que quedaron por fin y muerte del Regidor José de Leiva, en esta jurisdicción, fue una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar, nombrada San Juan Bautista, la cual se trajo al pregón en esta villa; y viendo que era de su conveniencia, hizo postura a ella para arrendamiento por el tiempo de nueve años y un año de hueco, ofreciendo dar 500 pesos anuales, con las condiciones de que cumplido dicho arrendamiento había de entregar dicha hacienda tal como la recibió y si no debía pagar en reales de contado todas las perdidas, daños y menoscabos; y que habiendo mejoras hechas por el arrendador, se la había de pagar la cantidad de pesos que importase de la fecha de que se cumpliese el arrendamiento en un año dándose este de hueco antes mencionado para que se le pagare. Además, otras condiciones expresadas que se mencionan en dicha postura presentada ante el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, Juez del conocimiento de los autos que se siguen del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de José de Leiva. Finalmente, no habiendo mejor oferente se celebró dicha postura por arrendamiento y cumpliendo con el tenor de ofrecimiento, y nombró por sus fiadores al Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro y don Tomás López de Sagade Bugueiro, sus hermanos, quienes estando presente aceptaron y por lo tanto se obligan al cumplimiento de esta escritura.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero; los Capitanes don Manuel Gómez Dávila y don Alonso López de Sagade Bugueiro, Alcaldes Ordinario de esta villa de Córdoba; don Gaspar Caballero de Carvajal, Alguacil Mayor [del Tribunal] de la Inquisición en este reino; y don Francisco de Aguilar, Regidores por Su Majestad; don Pedro López del Castrillo, Juan de Espinosa, don Nicolás Rodríguez Dávila, don Francisco de Meza y Mendoza, Antonio Sebastián Pérez Padrón, Juan Álvarez de Rivera, Diego de Altamirano, Domingo Merodio y Francisco Rodríguez, todos vecinos de esta villa y dueños de trapiche del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; otorgan que dan su poder general a don José López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, residente en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en sus nombres acabe por todas las instancias, vías y sentencias el pleito que tienen apelado del Tribunal y Juzgado de la Episcopal de este obispado de la Puebla. Asimismo, se lo otorga para que se presente ante el señor arzobispo y su provisor y vicario general de la metrópoli de la ciudad de México, ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España o ante el virrey; donde haga pedimentos, requerimientos, memoriales, suplicas, presente escritos y otros recaudo que pida y saque de cuyo poder están, para que se revoque la sentencia dada contra ellos por los señores venerables, deán y cabildo en sede vacante de dicha ciudad de los Ángeles. Finalmente, se lo otorgan para que pida testimonios y declaraciones, que en su virtud resultaren, y conseguido que sea el dicho pleito [y se declare] no deber pagar el reconocimiento de los 25 pesos en cada un año, les remita testimonio de la sentencia a su favor.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOFrancisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor en ella y en el partido de San Antonio Huatusco, hijo legítimo de Juan Pérez y de Inés Díaz, sus padres difuntos, vecinos que fueron del pueblo de Martín [Martín] Longo de la jurisdicción de Alcoutin en el Argalbe [Algarve] Reino de Portugal, otorga su testamento en la forma siguiente: Declara que fue casado con Andrea de Morales, viuda que era de Antonio de Chávez, vecinos que fueron de la Veracruz, no tuvieron hijos; después del fallecimiento de la susodicha, contrajo matrimonio con doña Gertrudis de Gatica, tampoco tuvieron hijos. Señala que tiene el oficio de Alguacil Mayor, el cual ha ido renunciando en Gregorio Martínez de Solís, vecino de Córdoba, su sobrino. Declara que tiene adeudos con el Licenciado José de Escamilla, Clérigo Presbítero, vecino de la Veracruz; doña María de Ortega [y Bonilla] y doña Catalina de Ortega [y Funes], vecinas de esta villa, herederas del Bachiller Juan [Yáñez] Ortega [de la Pava]; el Licenciado José de Casillas, Clérigo Presbítero; y el Capitán Ignacio de la Torre. Asimismo, señala que las personas siguientes le deben los pesos que se mencionan en la escritura: El Capitán Ignacio de la Torre, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz; el Capitán Juan de Villalobos; Pedro de Alguero, vecino de la Veracruz; un tendero llamado Juan de Aguayo; un carpintero llamado Francisco; Pascual de Landa Verde [Landaverde], carpintero, vecino de Veracruz; Martín Roldán de la Calle, vecino del pueblo de Xalasingo [Jalacingo]; el Capitán Francisco de las Casas, vecino de la ciudad de México; Pedro García de Novoa, vecino de la ciudad de los Ángeles; la villa de Córdoba y sus propios; su compadre Gerónimo [Jerónimo] de Leiva; el Alférez Mayor de esta villa don Miguel Valero [de Grajeda]. Declara por sus bienes unas casas de vivienda altas de piedra, situadas en la calle de la Merced en la Nueva ciudad de la Veracruz; el oficio de Alguacil Mayor; las casas de su morada que tiene en la villa de Córdoba, así como otras dos casas situadas en la misma villa; 13 piezas de esclavos. También menciona que se comunicó con el reverendísimo provincial de los descalzos de “Nuestro Padre San Francisco” de la provincia de San Diego de esta Nueva España para que en esta villa se fundara un convento de dicha religión, por lo que dicho padre provincial y padres definidores vinieron en ello, y para que tuviese efecto de su buena voluntad por escritura que otorgó en la ciudad de México se obligó a dar la casa de su vivienda para que en ella se funde dicho convento y 2 000 pesos de oro común con cargo y calidad que si pasados seis años desde la fecha de dicha escritura no tuviere efecto la fundación, quedaba la escritura sin ningún valor, en cuya atención ordena que se guarde y se cumpla. Por último nombra como universal heredera a doña Gertrudis de Gatica, su mujer.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOLuis de Benavides Albacete, clérigo, residente en Jalapa, dio su poder cumplido a Juan de Quiroz para que lo represente en todos sus pleitos civiles y criminales y para que pueda cobrar cualesquier pesos de oro, joyas, esclavos, y mercaderías que le fueren debidos en esta Nueva España.
El Capitán don Joseph [José] de Segura y Sevallos [Ceballos], vecino de esta villa y dueño de hacienda de beneficio de azúcar nombrada Nuestra Señora de la [Candelaria] en esta jurisdicción, dijo que las tierras en que está fundado el trapiche las compró el Capitán Joseph [José] Blanco, su difunto suegro, del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino y labrador de la provincia de la ciudad de Tepeaca, y respecto a los perjuicios que el otorgante tiene en dichas tierras, respecto a los diferentes lanzamientos y amparos de posesiones dadas a esta villa como al Alférez Pedro [de] Trujillo [Villavicencio] y otros; otorga su poder al Licenciado don Antonio de Segura [y] Seballos [Ceballos], su hermano, Clérigo Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y pida se le mande librar despacho con las penas debidas a su cumplimiento y con término breve para su ejecución, y que se notifique a dicho Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira pase a esta villa a medir y amojonar las dichas tierra para la pacifica posesión de ellas.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALEl Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder al Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, hijo del otorgante, Clérigo de Menores Ordenes, residente en esta villa, para que en su nombre haya, demande, reciba y cobre de doña Antonia de Aguilar, vecina y labradora de la jurisdicción de Guaxocinco [Huejotzingo], 1 200 pesos de oro común en reales que le debe por escritura que a su favor otorgó, más la cantidad de pesos de las costas de pleitos que se han seguido sobre la cobranza, las cuales está obligada a pagar como consta en autos del litigio. Y si doña Antonia de Aguilar no hiciera la paga puntual, pase a rematar la finca ejecutada, como está mandado por despacho de los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, haciendo la posturas o posturas que a bien tuviere y siendo necesario, nombre a los valuadores para que tasen dicha finca y admita cualesquier remate en su nombre.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Francisco de Meza y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella y su jurisdicción, por Su Majestad, otorga poder al Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, su hijo, Clérigo, residente en esta villa, para que en su nombre cobre de doña Antonia de Aguilar, vecina y labradora de la jurisdicción de Guaxocingo [Huejotzingo], la cantidad de 1 200 pesos de oro común en reales, que la susodicha le debe y obteniendo dicho monto, otorgue cartas de pago y por defecto de no pagar, pase a remate la finca ejecutada como está mandado por despacho de la Real Audiencia de esta Nueva España y en caso que la susodicha quisiera imponer y cargar los 1 200 pesos, admita y acepte en su nombre la escritura de obligación.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Reverendo Padre Fray Juan de Cuéllar, Presbítero de la Orden de San Hipólito Mártir, Capellán del Hospital Real de la Pura y Limpia Concepción, otorga poder especial al Licenciado don Diego Pérez de Avellaneda, Clérigo Presbítero, domiciliado del arzobispado de México, en esta Nueva España, para que en su nombre, comparezca ante el subdelegado de su santidad, o quien en su lugar se encuentre, y solicite relajación del voto de obediencia, dispensa y título.