El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de primer voto de esta villa por Su Majestad, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán de esta Nueva España, y en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, firmado [al] parecer de dicho Señor Excelentísimo y refrendado de don José de la Cerda, su Secretario, en el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerles escrituras de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Facultad que usan, para dar en arrendamiento a Matías de Guzmán, vecino de esta villa, en el paraje que llaman El Pastorcillo, un cuarto de caballería de tierra y diecisiete solares, que por la parte del oriente linda con tierras del cabildo que tiene arrendadas Luis de Tejeda; por el poniente con tierras de José Martín, asimismo, dicho cabildo; por el norte con tierras de Juan Mitre, el sordo; y por el sur con tierras de José Beltrán, también del cabildo; por precio de 400 pesos anuales, por tiempo de nueve años, que empiezan a correr y contarse desde el día primero de marzo pasado del presente año. Los otorgantes se obligan a que las tierras no le serán quitadas, pena de darle otras en tan buena parte y lugar al mismo precio, cuya paga hará al mayordomo que fuere de los propios y rentas de este Ilustre Cabildo, y en caso de que se tenga que disponer de las tierras y rancho a otra persona tendrá que notificarlo al Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa para que den su consentimiento.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDONUEVA ESPAÑA
28 Descripción archivística resultados para NUEVA ESPAÑA
El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando congregados en el ayuntamiento a saber el Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente Capitán General de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; y los Regidores don Diego Valero Grajeda, don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General, Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, Regidores; por ellos y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, por quienes prestan voz y caución; otorgan poder en primer lugar al Capitán don Miguel Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago y Diputado Mayor del Comercio de esta Nueva España; en segundo lugar al Capitán don Francisco Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Sevilla; y en tercer lugar al Muy Reverendo Padre Predicador Fray Juan de Ayeta, de la Orden del Seráfico Padre San Francisco, residente en la villa de Madrid; para que en sus nombres y el de los vecinos y moradores de esta villa y su jurisdicción, comparezca ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de Indias y sigan, prosigan, fenezcan y acaben cualesquier pleitos y negocios que este cabildo y vecinos tuvieren, con cualesquier persona de cualquier estado y calidad que sean; y especialmente, pidan se guarde y cumpla lo determinado por la Real Audiencia de la ciudad México, en los autos que este cabildo, regimiento y vecinos han seguido con el Señor Oidor don Baltazar de Tovar, Juez Privativo para las Medidas y Composiciones de Tierras en esta Nueva España, sobre lo intentado por el Capitán Juan López Mellado y lo demás que se contiene en los autos que este cabildo y regimiento remiten a Real y Supremo Consejo de Indias, para que vistos en dicho consejo se pida se mande guardar, con graves penas, la Real Cédula ejecutoria despachada a favor de esta villa en el pleito que siguió con el fiscal de Su Majestad, sobre la jurisdicción de sus alcaldes ordinarios y sobre la propiedad de las tierras de esta villa, sobre sus límites y linderos desde el principio de su fundación, que son los mismos que contienen las cuatro leguas en cuadro, dos por cada viento, según lo contenido en la Real Cédula de Nuevas Poblaciones. Asimismo, para que pidan se ponga perpetuo silencio a don Gaspar de Rivadeneira y a don Juan López Mellado, para que no inquieten ni perturben a esta villa y sus vecinos en la pacifica posesión de las tierras que Su Majestad les concedió. También, para que se declare esta villa exenta de medirse y componer sus tierras, por haberlo hecho ya en diferentes ocasiones.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Joseph [José] de Leiva y Esparragosa, Alcalde Ordinario por Su Majestad y vecino de ella, dijo que por cuanto el Capitán don Carlos [de] Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor por el Rey y Teniente de Capitán General de esta villa y su jurisdicción y partido de San Antonio Huatusco, le pidió [prestada] por seis meses una casa en esta villa, y viendo que dicho alcalde la ha estado viviendo por el largo tiempo de dieciséis meses, el Capitán Leiva le ha requerido extrajudicialmente que la desocupe por no tener otra habitación, lo cual no ha conseguido, argumentando el alcalde mayor que por su condición puede estar en esta o en otra de su comodidad; por lo cual otorga poder a don Miguel de Roxas [Rojas] y Amer, próximo a hacer viaje a la ciudad de México, para que en su nombre se presente ante Su Alteza y señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y sobre lo expresado haga los pedimentos, requerimientos, protestas, alegaciones y probanzas necesarias para que la casa quede libre y desocupada.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALEl General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, [Alcalde Mayor] de esta villa de Córdoba por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella, su partido y jurisdicción, otorga poder general a don Tomás José Jiménez, vecino de la ciudad de México y Agente de Negocios en ella, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, que tenga con cualquier persona; para que pueda presentar relaciones juradas en demás tribunales [roto]; para que se presente ante el Rey Nuestro Señor y ante el presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y haga las pretensiones que le tiene comunicadas; para que cobre todo lo que le deban.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Morera de Silva, Escribano [de Su Majestad] y vecino de esta villa de Córdoba, que al presente asiste el despacho público y de cabildo de ella [como] teniente del Capitán Juan Jiménez, su propietario, en virtud de mandamiento del superior gobierno de esta Nueva España, otorga poder general al Bachiller don Francisco Fiallo Pimienta, Presbítero, y al Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, vecinos de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre parezcan ante cualquier juez y justicia de Su Majestad, audiencias, tribunales de ambos fueros eclesiásticos y seculares, y sus comisarios y delegados, y pidan se declare pertenecerle cualquier bien que hubiere quedado por fin y muerte de Manuel Morera de Silva, su hermano, hijo legítimo de Antonio Morera de Silva y Pascuala Díaz, difuntos.
FRANCISCO DE LA CONCHA Y CUEVA, JUEZ RECEPTOR“Pareció ante el Señor don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa, su partido y jurisdicción, don Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa, dijo que por cuanto hoy día de la fecha Martín de Salazar, Jacinto Rafael Rodríguez de Salazar y Lorenzo Matías de Olivera, vecinos del pueblo de Orizaba, presos en la cárcel pública de esta villa por orden del juez general de bienes de difuntos de esta Nueva España, sobre el instrumento que otorgó Diego Jacinto [de Carmona], vecino que fue de dicho pueblo de Orizaba y testamento nuncupativo debajo de cuya disposición falleció, en que pidieron que en atención a estar la cárcel tan corta que sólo se compone de una salita incomoda y no tener donde desahogarse [roto] más de veinte presos y estar vertido de inmundicias, fuesen sueltos debajo de fianzas que ofrecieron junto con el presente otorgante; y por su merced dicho señor alcalde mayor fue admitida la fianza por ser de su satisfacción el otorgante y de su cuenta y riesgo, y como cierto y sabedor que es de su derecho y de lo que en este caso le conviene hacer, en aquella vía y forma otorga que recibe de Pedro Bovell, Alcaide de la cárcel pública de esta villa, las personas de Martín de Salazar, Jacinto Rafael Rodríguez de Salazar y Lorenzo Matías de Olivera presos en dicha cárcel y de ellos se dio por entregado, y se obliga a que guardará carcelería en esta villa y como tal se constituye el otorgante carcelero comentariense y que los entregará cada y cuando que por dicho juez general de bienes de difuntos de esta Nueva España u otro juez que de la causa conozca se le pidan, pena que en caso de no entregarlos pagar todo aquellos en que fueren juzgados y sentenciados […]”.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Morera de Silva, Escribano del Rey Nuestro Señor, vecino de esta villa de Córdoba, que al presente asiste al despacho de oficio público de ella, como Teniente del Capitán Juan Jiménez, su propietario, en virtud de mandamiento del superior gobierno de esta Nueva España, certifica y da fe que este registro se compone de 267 fojas con ésta, y se han otorgado por las partes 150 instrumentos, uno del alcalde mayor don Francisco Sigler [del Rebollar]; otro del Capitán don Manuel de Rosas Sáenz, Caballero del orden de Calatrava y dos del Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcaldes Ordinarios, y los ciento cincuenta y uno restantes por ante el presente escribano, y para que conste así lo certifica.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán y Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta villa de Córdoba y del partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], dijo que habiendo hecho a su costa los puentes de la punta de Guatusco [Huatusco] y una venta para el trajín del camino real que va a la Nueva ciudad de la Veracruz, en virtud de mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Paredes Virrey de esta Nueva España, quien mandó que a cada persona que pase a caballo por los puentes se le cobre 1 real y otro real más por cada mula cargada, dio en arrendamiento ese derecho y dicha venta, hasta el mes de septiembre del año de 1687, al Sargento Juan Joseph [José] Hernández, de la Compañía de Infantería del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], por precio de 700 pesos, en la forma y como se contiene en la escritura que otorgó el susodicho ante el presente escribano el 15 de julio de este año, la cual declara está hecha de su consentimiento y se obliga a guardar y cumplir todo lo que en ella indica.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALDon Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella, el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primero Voto de esta villa por Su Majestad, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador General de esta Nueva España y Presidente de la Real Audiencia, y en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero del presente año, refrendado de don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Facultad que usan para dar en arrendamiento al Licenciado don Salvador Martínez de Abrea, Presbítero, vecino de esta villa, 2 caballerías y un cuarto de tierra con más seis solares, que por el oriente linda con Matías Álvarez, por el occidente con el Alférez Nicolás Rodríguez, por el norte con el camino que sale de esta villa para los barbechos y por el sur con el camino viejo de los carros que va de esta villa. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España, y las arriendan por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde primero de marzo pasado del presente año, por precio 29 pesos anuales y se obligan a que será cierto y seguro, y no le serán quitadas pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar por el mismo tiempo y precio.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Morera de Silva, Escribano del Rey, vecino de esta villa de Córdoba, que al presente asiste al despacho del oficio público de ella, como Teniente del Capitán Juan Jiménez, su propietario, en virtud de mandamiento del Superior Gobierno de esta Nueva España, otorga que da su poder general a Diego Jerónimo Leal, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que representando su persona pueda administrar su casa alta de piedra y madera que tiene en dicha ciudad, por una parte linda con casa de Juan de Guzmán y por el otro lado con casa de Francisco Benavides, su primo, por el fondo con casa del Capitán Antonio Bravo, y hace frente calle en medio con casas de los herederos del Capitán don Martín Román de Nogales, difunto, para que la pueda arrendar a cualquier persona a los precio que ajuste.
MANUEL DE ROSAS, JUEZ RECEPTOR