NUEVA ESPAÑA

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0007-PX_0007_0049 · Unidad documental simple · 14/07/1655
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Tesorero Don Diego de Gamboa, dueño de ingenio de hacer azúcar, vecino de Jalapa, dio su poder cumplido a Don José Ceballos y Burgos, para que lo pueda obligar como su fiador y principal pagador en cualquier tribunal, en favor de Su Majestad, en esta Nueva España, donde le tiene hecha merced su Excelencia el Señor Duque de Alburquerque de Justicia Mayor de Jalapa, a que pagará todas las cantidades en que le obligaren, así de tributos, alcabalas, media anata, penas de cámara, fábrica, medio real de secretarios, hospital real, y residencia y juzgado de bienes de difuntos y en otra cualquier cosa que toque al despacho de dicho Don José Ceballos.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0062 · Unidad documental simple · 1824/03/11
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Pastor, vecino del comercio de la Nueva España, y don Francisco Fernández y Agudo, del comercio de esta villa, otorgan que se constituyen fiadores y principales pagadores de don Faustino de Capetillo, administrador principal de la Renta Nacional de Correos de esta villa, por la cantidad de 500 pesos a razón de 250 pesos por cada uno y no más; en subrogación del finado don Juan Antonio Pardo, fiador que era del mismo Capetillo por la misma cantidad.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0024-PX_0024_0016 · Unidad documental simple · 09/01/1740
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Antonio de Zavalza y don Pedro Domínguez Ballesteros, vecinos de este pueblo de Jalapa, informan que a don Domingo Díaz Mier, se le remató el abasto de carnes por el periodo de 2 años, por lo cual solicitan que el Escribano Mayor de esta Nueva España, subrogue la fianza que se le otorgó para el abasto de carnes y para realizar esta acción el dicho Domingo Díaz Mier, solicita que los señores Zavalza y Ballesteros se constituyan en sus fiadores.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0056-PX_0056_0233 · Unidad documental simple · 27/04/1790
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Lazon, vecino de Jalapa, otorga poder especial a don Juan José Vizcardo, Teniente del Regimiento de Nueva España, para que lo obligue a responder a los cargos que le resulten en la residencia a don Francisco Flores de Castro, por el tiempo que sirva en el empleo de Subdelegado de la Intendencia de Veracruz en el partido de Jalacingo, de quien se constituye fiador, liso y llano pagador.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0057-PX_0057_0016 · Unidad documental simple · 10/02/1791
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Anastasio Cruz, vecino de este pueblo, dijo que el Conde de Revillagigedo, Virrey, Gobernador y Capitán general de esta Nueva España, restituyó nuevamente a don Francisco del Camino en el empleo las Rentas del Tabaco, Pólvora, Naipes y Papel Sellado en este pueblo, bajo la condición de caucionar nuevamente con 6 fiadores. Por lo que dicho Anastasio se constituye fiador de don Francisco del Camino, obligándose a pagar por tiempo que éste permanezca en dicho cargo, a don Francisco Antonio de Zamacona, Factor administrador de ellos, hasta por la cantidad de 2,000 pesos y por el descubierto de 2,500 pesos, por año, de los 6 que se le admitieron.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0127 · Unidad documental simple · 1703/08/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor en ella por Su Majestad, dijo que por cuanto el Capitán don Lucas de Acosta, Factor del Armazón de Negros de esta Nueva España, le vendió diferentes esclavos del armazón de su cargo, que importaron 3 880 pesos que se obligó a pagar en los tiempos y plazos establecidos en las escrituras de venta y obligación que otorgó en esta villa; asimismo, dijo que también debe 1 400 pesos al Capitán don Lucas de Acosta, por el valor de otros cuatros esclavos que le vendió a Antonio Hidalgo, de quien es fiador don Juan Valero de Grajeda, cuyas cantidades juntas suman 5 280 pesos. Y habiéndose cumplido los plazos de dichas tres escrituras, solo pagó a cuenta de dicha cantidad 500 pesos al Alférez Antonio González Candelas, apoderado de don Lucas de Acosta y comisionado para la cobranza, de manera que resta debiendo 4 780 pesos, más 100 pesos del salario por comisión de dicha cobranza. Y estando imposibilitado para la paga de dicha cantidad, solicitó espera a dicho alférez, quien se las concedió, por lo cual, otorga que se obliga a pagar los 4 880 pesos en los plazos y condiciones que se mencionan en esta escritura.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0022 · Unidad documental simple · 1704/04/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, ella con licencia expresa de su marido; ambos marido y mujer, dijeron que por cuanto, la dicha Agustina Jaimes Dávila Barrientos, tiene hipotecada las dos haciendas de beneficio de hacer azúcar, que se le adjudicaron por tutela de sus hijos: Miguel y Rafael, correspondiente a los bienes que dejó su marido difunto, con todo lo que contiene, bajo la obligación de hacer guardar dicha escritura. Y por haber pasado a segundas nupcias con Lope Antonio de Iribas, y antes de pasar a ellas, para que constare el caudal que a dicho segundo matrimonio llevaba y que en ningún tiempo fuese perjudicados los dos menores, presentó petición ante el Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y Alcalde Ordinario en esta por Su Majestad, con la finalidad, de que constase la buena administración que había tenido y aumentado el caudal para que conservar dicho cargo de tutora y que se volviera a hacer nombrada en compañía del dicho don Lope Antonio de Iribas, por la utilidad que resultaba a dicho menores; además, para la seguridad de la cantidad que le corresponde a cada uno de sus hijos, obliga a Lope Antonio a que hipoteque otra hacienda valiosa. Para ello el Licenciado Juan de la Veguellina y Sandoval, Alcalde Ordinario y Juez del conocimiento de los autos, proveyó y aprobó la cuenta de tutela y nuevamente la nombra por tutora de los hijos menores en compañía de don Lope Antonio de Iribas, con la garantía de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, como sus fiadores. Por lo tanto, otorgan escritura de obligación de dichas tutelas y por ello se obligan a pagar a dichos menores, a cada uno de dos susodichos la cantidad de 15 237 pesos, 5 tomines y 10 granos, luego que tuviesen edad competente o que lo mande juez competente y no haciendo paga puntal, con el consentimiento de enviar persona para su cobranza con el salario acostumbrado. Para la mayor seguridad de la paga, principales y fiadores hipotecan cada uno una hacienda, y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos hipoteca en la misma obligación tres casas bajas que tiene en esta villa, de cal y canto cubiertas de teja, en los linderos que se mencionan en el acta; con declaración que en cada una de las dichos dos casas principales, están cargados 3 000 pesos de principal a favor de capellanías que sobre su valor están impuestas. Finalmente, ambos don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos otorgan poder especial al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres y representado sus personas busque 10 000 pesos en dicha ciudad de México tomándolos a su dita y crédito, y saque tome de cualquier capellanías, obras pías, que hallare cargando dichas cantidades a censo sobre dichas haciendas de beneficio de hacer azúcar, las dos pertenecientes a la dicha Agustina Dávila nombradas San José, libre de censo, y San Miguel que está sujeta y gravada por 1 200 pesos de principal a favor de don Domingo José de Apresa y Gándara Araujo y Moctezuma, vecino de la ciudad de los Ángeles; y la perteneciente a don Lope Antonio de Iribas, nombrada San José.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0053 · Unidad documental simple · 1704/07/24
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto, entre los bienes que quedaron por fin y muerte del Regidor José de Leiva, en esta jurisdicción, fue una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar, nombrada San Juan Bautista, la cual se trajo al pregón en esta villa; y viendo que era de su conveniencia, hizo postura a ella para arrendamiento por el tiempo de nueve años y un año de hueco, ofreciendo dar 500 pesos anuales, con las condiciones de que cumplido dicho arrendamiento había de entregar dicha hacienda tal como la recibió y si no debía pagar en reales de contado todas las perdidas, daños y menoscabos; y que habiendo mejoras hechas por el arrendador, se la había de pagar la cantidad de pesos que importase de la fecha de que se cumpliese el arrendamiento en un año dándose este de hueco antes mencionado para que se le pagare. Además, otras condiciones expresadas que se mencionan en dicha postura presentada ante el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, Juez del conocimiento de los autos que se siguen del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de José de Leiva. Finalmente, no habiendo mejor oferente se celebró dicha postura por arrendamiento y cumpliendo con el tenor de ofrecimiento, y nombró por sus fiadores al Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro y don Tomás López de Sagade Bugueiro, sus hermanos, quienes estando presente aceptaron y por lo tanto se obligan al cumplimiento de esta escritura.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0144 · Unidad documental simple · 1711/12/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Los Capitanes don Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; don Diego de Altamirano y don Alonso Gómez Dávila, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores; juntos se obligan a pagar a don Juan Díaz de la Concha, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, a saber 1 920 pesos, los mismos que el Capitán Juan Gómez Dávila se había obligado a pagar, 1 300 de ellos a favor del Doctor don José de Morales, Abogado que fue de la Real Audiencia de esta Nueva España, y los 620 pesos restantes por sus réditos hasta hoy día y otros gastos, sobre los que se había seguido litis y está pendiente ante el Señor Doctor don Juan Díez de Bracamonte, del Consejo de Su Majestad, su Oidor en dicha Real Audiencia y Juez General de Bienes de Difuntos en esta Nueva España.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0167 · Unidad documental simple · 1711/09/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Tribunal de la Inquisición de esta Nueva España, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto a tenido diferentes atrasos y pérdidas en su hacienda por ocasión de haberse constituido fiador de diferentes sujetos, gastando de su caudal sin que [roto], y para que en adelante no experimente semejantes [roto] ni atrasos, otorga se obliga a no ser fiador de persona alguna en esta villa ni en su jurisdicción, de ninguna cantidad de pesos ni otras cosas, bajo la pena que se impone de 2 000 pesos de oro común cada vez que lo hiciera, cantidad que aplica a la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial de esta villa.

              FELIPE LÓPEZ DEL CASTRILLO, JUEZ RECEPTOR