El Capitán Juan de la Lastra Madrazo, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de este pueblo y su partido, Juez de Caminos y de Registros, dijo que en mandamiento del Conde de Paredes, Marqués de la Laguna, Virrey y Capitán General de la Nueva España, le informa que el presidente de Guatemala le envió noticias de los gobiernos de Panamá y Cartagena diciéndole que parecía que aquellas provincias quedaban en armas, recelando invasión del pirata Lorencillo [Laurent Graff] y Monsieur [Nicolás] de Agramón, Cabo del Rey de Francia, con intentos de apoderarse de la ciudad de Mérida y la provincia de Campeche; por lo que ante el temor de que esto suceda en la ciudad de Veracruz, se mandó poner en armas a la compañía de infantería miliciana de este pueblo de Orizaba, por lo cual nombra al Alférez Joseph [José] Tribucio [Tiburcio] Valeriano, como Capitán de dicha compañía de infantería miliciana de este partido para que lo ejerza en lo que se requiera, castigando a los oficiales de los excesos que cometieren precediendo información breve a usanza de guerra.
NUEVA ESPAÑA
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El Capitán Juan de la Lastra Madrazo, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de este pueblo y su partido, dijo que en mandamiento del Conde de Paredes, Marqués de la Laguna, Virrey y Capitán General de esta Nueva España, le informa que el presidente de Guatemala envió noticias de los gobiernos de Panamá y Cartagena, en las cuales se expresa que aquellas provincias quedaban en armas recelando invasión del pirata Lorencillo [Laurent Graff] y Monsieur [Nicolás] de Agramón, Cabo del Rey de Francia, con intentos de apoderarse de la ciudad de Mérida y de la provincia de Campeche, situación en la que conviene estar vigilante ante cualquier hostilidad; por lo que se le mandó que en caso de darse una noticia por el teniente general de la ciudad de Veracruz ante alguna eventualidad, no espere órdenes para salir a la defensa del lugar o en donde se le pidiere; y en atención de haber recibido en fechas pasadas carta del Capitán General Francisco Osorio de Astorga, en la que se mandaba repartiese armas al batallón, se tiene hecho nombramiento de Capitán en Joseph [José] Triburcio [Tiburcio] Valeriano, y habiendo quedado vacante el puesto de alférez, por la presente nombra a José Vázquez Monge.
Don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo, Alférez Real del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Xalapa, Licenciado José María Durán, Regidor Llano del mismo cuerpo, don Juan Hernández Badillo y don Juan Antonio Pardo, Diputados del Común, otorgan poder general a don Ignacio Campacos, Agente de Negocios del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que a nombre de ellos demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente a todas las personas las cantidades de dinero y artículos que le adeuden hasta la fecha y debieren, en virtud de instrumentos públicos o simples. Así como también, si se requiriese contienda de juicio, lo siga de mancomún o cada uno separadamente, pareciendo ante las autoridades correspondientes, presentando la documentación, testimonios y lo que le sea requerido.
Juan Bautista de Arroyta, Escribano Público de la jurisdicción de Jalapa, certifica y da fe en testimonio de verdad, que en cumplimiento del superior despacho del Marqués de Casafuerte, Virrey de esta Nueva España, con cédula de Su Majestad inserta para la pública jura del nuevo Rey y señor Luis Primero en esta jurisdicción, destinó al Capitán Juan Ricardo de Guzmán, Alcalde Mayor y nombró por Alférez a don Manuel de Olmedo, vecino de esta cabecera, y convocó a todos los vecinos principales de toda la jurisdicción, al batallón de la milicia, a todos los gobernadores y oficiales de todos los pueblos para proceder a la jura respectiva.
El Alférez Don Antonio de Campo, vecino de Jalapa, dio su poder cumplido al Alférez Don Juan Bautista de Sosa, vecino de la nueva ciudad de Veracruz y residente en la de México, para que en su nombre parezca ante el Excelentísimo Señor Don José Sarmiento Valladares, Conde de Moctezuma, Virrey de esta Nueva España, y pida que en conformidad de la aprobación que en el otorgante se hizo, de Capitán para la Compañía de Milicias de este pueblo, se sirva su Excelencia mandar se le dé su decreto respectivo para con él ocurrir a sacar su título de Capitán.
Francisco López de la Rosa, Alférez de la Compañía de Pardos Libres de esta villa de Córdoba y Cabo Superior de ella por ausencia de su Capitán Alonso de Vargas; José de Rivera y Juan Pascual de la Vega, Cabos de Escuadra; Andrés Márquez y Pedro Velázquez Camacho, soldados de ella; a nombre propio y en el de los demás compañeros y pardos libres de esta villa, dijeron que en atención a que los otorgantes están alistados debajo de bandera desde hace más de treinta años y con las armas en las manos, por los veranos a bajar al presidio de la Nueva ciudad de la Veracruz en cualquier llamamiento del gobernador de dicha plaza, asimismo, están prontos a la guarda y custodia de su real tesoro en las ocasiones que se conducen por esta villa de la ciudad de México a la de la Nueva Veracruz al despacho de las flotas. Otorgan poder a don Juan García de Jimeros, Procurador de Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de sus personas parezca ante el Rey y ante el Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en su superior gobierno u en otro cualquier tribunal que con derecho deba y pida se les releve de sus reales tributos como lo están experimentando los pardos libres de la ciudad de la Nueva Veracruz, pueblo de Orisaba, Xalapa [Jalapa] y Cosamaluapa [Cosamaloapan] que, asimismo, están alistados debajo de bandera.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, y los Capitanes don Gaspar del Monge y Mendoza, Pedro López del Castrillo, Juan Gómez Dávila, Antonio Sebastián Rodríguez, Antonio Sebastián Pérez Padrón, don Bartolomé Soriano Correa, Antonio Martínez Romano, el Alférez Antonio Muñoz de Anaya, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción de esta villa de Córdoba; Pedro Trillo de Figueroa, Juan Álvarez de Rivera, Benito Rendón, Francisco Estévez, Bartolomé Moyano, Benito Caravallo, Bartolomé Álvarez, Antonio de Olivera, Diego de Rojas, mercaderes y vecinos de esta villa; dijeron que por cuanto las Reales Alcabalas de esta jurisdicción y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] anduvieron en público pregón en esta villa por término de treinta días en virtud del señor contador general de ellas y señores jueces oficiales de la Real Caja de la ciudad de México, a que hizo postura el Alférez Juan Jiménez, ofreciendo dar en cada año 1 100 pesos por tiempo de nueve años; dicha postura con los autos que por esta razón se hicieron en esta villa, se remitieron originales a la ciudad de México y por mandado de dichos señores jueces se volvieron a pregonar en la Real Almoneda por otros treinta días. Y conclusos dichos pregones, por no haber habido postor que mejorara la postura del Alférez Juan Jiménez, se celebró en el susodicho el remate por los 1 100 pesos en la cantidad y tiempo citado. En este estado pareció en dicho tribunal la vecindad de esta villa, representando ante dichos señores el derecho del tanto, pidiendo que dicho remate se hiciera en el comercio de esta villa, que era el que representaba dicha vecindad y sobre ello se había formado artículo pendiente. No obstante, personas de autoridad y respeto, vecinos de esta villa, celosos de la paz y bien universal de todos, intervinieron y solicitaron que se celebrara dicho remate en el cabildo y regimiento de esta villa en la misma conformidad que fue postulada por el susodicho Juan Jiménez; y para que tenga efecto, otorgan que dan su poder con libre y general administración al Capitán don Juan Matías de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, y a Domingo de Córdoba, vecino de esta ciudad y Procurador del Número de la Real Audiencia de ella, para que representando sus personas los pueda obligar como fiadores y principales pagadores a cada uno de ellos en 500 pesos por el cabildo y regimiento de esta villa para pagar la cantidad de 1 100 pesos en cada un año por el tiempo de nueve años, en cuya razón otorgan las escrituras que se le pidan.
FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTOREl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando congregados en el ayuntamiento a saber el Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente Capitán General de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; y los Regidores don Diego Valero Grajeda, don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General, Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, Regidores; por ellos y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, por quienes prestan voz y caución; otorgan poder en primer lugar al Capitán don Miguel Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago y Diputado Mayor del Comercio de esta Nueva España; en segundo lugar al Capitán don Francisco Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Sevilla; y en tercer lugar al Muy Reverendo Padre Predicador Fray Juan de Ayeta, de la Orden del Seráfico Padre San Francisco, residente en la villa de Madrid; para que en sus nombres y el de los vecinos y moradores de esta villa y su jurisdicción, comparezca ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de Indias y sigan, prosigan, fenezcan y acaben cualesquier pleitos y negocios que este cabildo y vecinos tuvieren, con cualesquier persona de cualquier estado y calidad que sean; y especialmente, pidan se guarde y cumpla lo determinado por la Real Audiencia de la ciudad México, en los autos que este cabildo, regimiento y vecinos han seguido con el Señor Oidor don Baltazar de Tovar, Juez Privativo para las Medidas y Composiciones de Tierras en esta Nueva España, sobre lo intentado por el Capitán Juan López Mellado y lo demás que se contiene en los autos que este cabildo y regimiento remiten a Real y Supremo Consejo de Indias, para que vistos en dicho consejo se pida se mande guardar, con graves penas, la Real Cédula ejecutoria despachada a favor de esta villa en el pleito que siguió con el fiscal de Su Majestad, sobre la jurisdicción de sus alcaldes ordinarios y sobre la propiedad de las tierras de esta villa, sobre sus límites y linderos desde el principio de su fundación, que son los mismos que contienen las cuatro leguas en cuadro, dos por cada viento, según lo contenido en la Real Cédula de Nuevas Poblaciones. Asimismo, para que pidan se ponga perpetuo silencio a don Gaspar de Rivadeneira y a don Juan López Mellado, para que no inquieten ni perturben a esta villa y sus vecinos en la pacifica posesión de las tierras que Su Majestad les concedió. También, para que se declare esta villa exenta de medirse y componer sus tierras, por haberlo hecho ya en diferentes ocasiones.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor en ella por Su Majestad, dijo que por cuanto el Capitán don Lucas de Acosta, Factor del Armazón de Negros de esta Nueva España, le vendió diferentes esclavos del armazón de su cargo, que importaron 3 880 pesos que se obligó a pagar en los tiempos y plazos establecidos en las escrituras de venta y obligación que otorgó en esta villa; asimismo, dijo que también debe 1 400 pesos al Capitán don Lucas de Acosta, por el valor de otros cuatros esclavos que le vendió a Antonio Hidalgo, de quien es fiador don Juan Valero de Grajeda, cuyas cantidades juntas suman 5 280 pesos. Y habiéndose cumplido los plazos de dichas tres escrituras, solo pagó a cuenta de dicha cantidad 500 pesos al Alférez Antonio González Candelas, apoderado de don Lucas de Acosta y comisionado para la cobranza, de manera que resta debiendo 4 780 pesos, más 100 pesos del salario por comisión de dicha cobranza. Y estando imposibilitado para la paga de dicha cantidad, solicitó espera a dicho alférez, quien se las concedió, por lo cual, otorga que se obliga a pagar los 4 880 pesos en los plazos y condiciones que se mencionan en esta escritura.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Alférez Juan García del Castillo, vecino de esta villa de Córdoba, como albacea testamentario y tenedor de bienes de don Lope de Yribas [Iribas], dijo que al presente se halla entendiendo en dicho albaceazgo y se ha procedido a inventarios, avalúos y otras diligencias que se están haciendo en esta villa por ante la Real Justicia de ella, en orden a los citados bienes; igualmente se ha procedido a traerlos a pregón para su remate y dar cumplimiento a las últimas voluntades, legados y disposiciones de Nicolás Blanco, difunto, y de dicho don Lope de Yribas [Iribas]. Por tanto, para mayor justificación de las dependencias, deudas y gravámenes en que se hallan dichos bienes con diferentes acreedores, y para que ocurran ante el presente juzgado a representar el derecho que tuvieren, se despachó carta citatoria por el juez del conocimiento de los autos, y respecto a que esta carta debe ser presentada por parte legítima para que se le dé cumplimiento, “siéndolo yo”, para que haya persona que lo represente y lo pueda hacer, otorga que da su poder a Manuel Pérez de la Paz, residente en esta villa y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante los jueces y justicias del Rey Nuestro Señor en la Real Audiencia de esta Nueva España y ante jueces ordinarios de dicha ciudad, Puebla de los Ángeles, Oaxaca, Veracruz y demás partes donde se hallaren acreedores a los bienes de los citados Blanco e Yribas [Iribas], que constan nominados por memoria en dicha carta de su justicia citatoria, la cual presente y haga en su conformidad se citen para que ocurran al juzgado de esta villa y se ponga por diligencia para que conste.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL