El Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de la villa de Córdoba, dueño de cuadrilla de carros, por sí y en nombre de don Miguel Valero de Grageda [Grajeda], su hermano, Alférez Mayor por Su Majestad y vecino de la villa de Córdoba, en virtud del poder que le dio en dicha villa el 9 de septiembre presente año, dijo que habiendo obtenido, mediante postura que hicieron ambos, la conducción de los sillares de cantería del cerro de la Peñuela a la Nueva ciudad de la Veracruz, para la obra de recalce de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, por precio de 5 pesos y medio reales cada sillar de vara de largo y media en cuadro, por la presente se obligan ambos a que, no impidiéndoles ni embarazándolos los temporales y ríos, conducirán y llevarán dichos sillares en sus cuadrillas de carros a la Nueva ciudad y plaza de la Veracruz desde el cerro y cantera de la Peñuela, por los precios antes dichos, y con la pena de prisión y todo rigor de derecho.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALNUEVA ESPAÑA
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Francisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil en ella y en San Antonio Guatusco [Huatusco], declara que habiendo pedido y rogado al Reverendísimo Padre Provincial de los religiosos Descalzos de la provincia de San Diego de la Nueva España, permitiera la fundación de un convento de dicha provincia en esta villa, y que para ello ofreció una casa y 2 000 pesos de oro común, bajo la condición de que debía emprenderse dentro de seis años. Y debido a que en la presente fecha se han cumplido los dichos años y aún no tiene efecto la fundación, otorga que da por nula y cancelada dicha escritura.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODiego [Antonio] Madrazo Escalera, vecino del pueblo de Orizaba, otorga poder especial al Capitán Antonio [de] Ortiz Escalante, vecino de la ciudad de México, Repartidor y Tasador de la Real Audiencia de la Nueva España, para que en su nombre vea y determine en el Real Acuerdo de la Real Audiencia la residencia del susodicho del tiempo que fue Justicia Mayor de la ciudad y provincia de Tehuacán; y de lo procedido cobre de la Real Caja de México y jueces oficiales los pesos de oro mina que le deben del sueldo por razón de dicho oficio. También otorga poder general a dicho Capitán Antonio Ortiz [de] Escalante para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALMartín Sánchez Cardeña, hijo legítimo de Pascual Sánchez y María Cardeña difuntos, vecinos que fueron del lugar de Lucena del Puerto del Condado de Niebla Reino de Castilla, de donde es natural y al presente residente en esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser casado con Olaya Gómez, que dejó en el valle de Nicaragua, jurisdicción de la ciudad de Granada, cuando vino al Reino de la Nueva España, de cuyo matrimonio tuvieron una hija de nombre Teodosia Gómez, asimismo, la dicha su mujer quedó preñada y no ha sabido “lo que parió”. Señala que le son deudoras las personas siguientes: Juan Ortiz de los Santos, mulato libre; Alonso Sánchez, mestizo albañil; Juan de Monteagudo, Pascual de Peralta, Baltazar Domínguez, Andrés de Asiago, Pedro Casados y Bartolomé de Brito [Lomelín]. También declara que debe a las personas siguientes: Joseph [José] García Siliceo, Antonio de la Barrera, Juan Gutiérrez de Aguilar, Benito Rendón y Andrés González. Declara por sus bienes un caballo, dos petacas de cuero con cadena, ropa y otros artículos que se mencionan en la escritura. Nombra como albacea testamentario a Juan Rodríguez Durán, vecino de la villa de Córdoba, y del remanente que quedare de todos sus bienes instituye como universales herederos a Teodosia Gómez y al otro hijo o hija que parió su mujer.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de primer voto por ausencia del Alcalde Mayor de esta villa; el Alférez Mayor Miguel Valero [Grajeda]; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leyva [Leiva] y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos que actualmente tiene esta villa, otorgan poder al Capitán y Sargento Mayor Francisco de Contreras Chávez, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Mayor y vecino de la ciudad de Sevilla y Prior de Consulado; a Pedro de Castro y al Capitán Joseph [José] de Castro, vecinos de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, para que en representación del Cabildo, parezcan ante el Rey y Real Consejo de Indias y pidan se confirme y apruebe la sentencia dada y pronunciada el año pasado de 1687 por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el pleito que contra esta villa, sobre sus [privilegios] y tierras [roto], siguió el Doctor Martín de Solís Miranda [roto] Consejo de Su Majestad y su Fiscal en dicha Real Audiencia; asimismo, se confirme a dicha villa el título de su fundación y erección dado por el Excelentísimo señor Marqués de Guadalcázar siendo Virrey de esta Nueva España por el año de 1617; y también pidan se le conceda a esta villa todo lo que fuera para su mayor utilidad y aumento como si cada cosa fuese especificada en este poder. Por otra parte, si en atención a que por dicha sentencia se manda, se remita testimonio de esta sentencia y de los autos en dicho pleito hecho al Supremo y Real Consejo de las Indias y que según sea entendido por este Cabildo, aunque dicho testimonio esté sacado no sea remitido en la flota que está surta en el puerto de Veracruz para salir al Reino de Castilla, que pidan a su Majestad y Real Consejo de Indias se sirvan de que se les despache Real Cédula para que dichos señores de esta Real Audiencia manden que dicho testimonio se despache a dicho Real Consejo como está mandado, respecto de haberlo podido hacer este Cabildo. También dan este poder para que el ajuste de gastos de lo contenido en este poder y de lo que por [roto] de dicho Alguacil Mayor Francisco [de] Solís como Procurador Mayor que es de esta villa a los susodichos se les debiere, saque los pesos de oro, reales y maravedís de cualesquier personas que se los quieran dar, obligándolos a pagarlos con los premios e interese que corrieren, y para todo lo referido y su dependiente en cualquier manera dan este poder con libre y general administración.
NICOLÁS RODRÍGUEZ, JUEZ RECEPTOREl Capitán don Francisco Valero Grageda [Grajeda], Alcalde Ordinario por Su Majestad; don Miguel Valero [Grageda], Alférez Mayor; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos por Su Majestad; capitulares que actualmente tiene esta villa, dejan [sin] fuerza y vigor los poderes que han [dado] al [Doctor] Juan Pérez Rivero, Abogado de la [Real Audiencia de esta Nueva España], a Luis Gómez de Escobar, Procurador del Número, y a Jacinto Pérez Padrón, vecino de esta villa. Y por la presente otorgan poder general a Francisco de las Casas, vecino de la ciudad de México, para todos los pleitos causas y negocios civiles y criminales que este Cabildo tiene y en adelante tenga, especialmente con el que actualmente tienen con el Real Fisco sobre la jurisdicción y territorio de esta villa y el que tienen con Cristóbal Frens [Fres de Herrera] sobre unas tierras pertenecientes a esta villa.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba de la Nueva España, en el obispado de la Puebla de los Ángeles, estando congregados en las salas del Cabildo, a saber el Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario, por ausencia del Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Mayor de ella; don Miguel Valero Gargeda [Grajeda], Alférez Mayor; José de Leiva, Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos; ausente de esta jurisdicción el Alguacil Mayor Francisco de Solís, Procurador General de esta Villa; por ellos y en nombre de los ausentes otorgan que dan su poder especial al Sargento Mayor don Francisco de Contreras [Chávez], Caballero de la Orden de Santiago, Prior del Consulado de la ciudad de Sevilla, para que ante el Rey en su Real y Supremo Consejo de las Indias, pida se apruebe y confirme la sentencia dada por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España a favor de esta villa, en la que se ampara la posesión de su jurisdicción, tierras, privilegio y lo demás que posee desde su fundación, en el pleito que esta villa y su Cabildo ha seguido en el superior gobierno y Real Audiencia de Nueva España, por el señor Doctor Martín de Solís Miranda, Caballero del Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad. Asimismo, dan su poder a dicho Sargento don Francisco de Contreras [Chávez] para que pida de quien hallare los pesos de oro que hubiere menester para los costos de lo referido, obligando a esta villa a pagar con los intereses que corrieren.
NICOLÁS RODRÍGUEZ, JUEZ RECEPTOREl General don Francisco de la Concha Cueva Revollar [Rebollar], Alcalde Mayor de esta villa, Teniente de Capitán General en ella; don Miguel Valero de Gragera [Grajeda], Alcalde Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad; don Diego Valero [y] Gragera [Grajeda], don Francisco de Aguilar y don Juan Valero [de] Gragera, todos Regidores Perpetuos de esta villa, otorgan poder al Doctor don Phelipe [Felipe] Lugos, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales que el Cabildo tiene o pudiera tener, así como demandando como defendiendo, especialmente el pleito que tiene pendiente con el Capitán don Juan Mellado, sobre las tierras que pretende adueñarse, pertenecientes a esta villa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL Y DE CABILDODon Juan Hurtado de Mendoza, tutor y curador ad bona de don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, menores hijos legítimos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; y doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, albacea testamentaria y tenedora de bienes del susodicho; otorgan poder general a don Tomás José Jiménez, Agente de Negocios de la Real Audiencia de este reino, para que en sus nombres parezca ante el Rey Nuestro Señor y Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, donde están pendientes los autos del concurso de acreedores que se siguen contra los bienes del dicho difunto y están radicados en dicha Real Audiencia en grado de apelación interpuesta por José Nicolás de Ureña, vecino de la ciudad de México, acreedor a dichos bienes, y pida a Su Alteza se sirva de confirmar la sentencia de graduación que se dio en dichos autos, con parecer de asesor por la justicia de esta villa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa, otorga en arrendamiento a don Juan del Castillo de Altra, su hijo, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar, en el paraje que llaman Las Palmillas, con sus tierras, casas, ganados, esclavos y demás aperos. El arrendamiento es por tiempo de ocho años que corren desde hoy día de la fecha, por precio de 1 315 pesos anuales, bajo las condiciones que se mencionan, de las cuales destacan: Anualmente ha de pagar al otorgante 1 100 pesos y 215 pesos a las capellanías y obras pías que están impuestas sobre el trapiche, a la persona o personas a cuyo cargo fuere el cobro de dichas capellanías y obras pías. Por cuanto, en la Real Audiencia de esta Nueva España hay pendiente un litigio sobre un pedazo de encinal perteneciente a la referida hacienda, es condición que de este asunto el otorgante ha de sacar a paz y a salvo al dicho Juan del Castillo y en caso de que pierda en litigio quedará al arbitrio de este último proseguir o no con este arrendamiento. Estando presente Juan del Castillo y Altra, aceptó y recibió en arrendamiento el referido trapiche y en cumplimiento a lo referido ofreció como su fiador a don Diego de Altamirano, vecino de esta villa.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL